Chapter 4 Financial Instability Hypothesis: closed and open
4.07 Comparing the main features of two financial instability frameworks
los tribunales nacionales tienen jurisdicción sobre el delito y sobre sus presuntos res- ponsables, y que las leyes nacionales se ajustan a las obligaciones internacionales del país y al derecho internacional. La lista de preguntas que se ofrece a continuación
101 Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe núm. 82ndSess.,
OEA/ser.L/II.82/Doc.25 (2 de octubre de 1992).
102 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Uruguay. 05/05/93. CCPR/C/79/Add.19. párrafo 7.
puede ayudar a las organizaciones no gubernamentales y a otras personas a valorar si un país actúa como refugio de presuntos torturadores y si la respuesta del gobieno de ese país a las denuncias de tortura se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos:
— ¿Ha ratificado su país la Convención de la ONUcontra la Tortura de 1984? (Fecha de ratificación y posibles reservas.)
— Si procede: ¿Ha ratificado su país la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985? (Fecha de ratificación y posibles reservas.)
— ¿Ha ratificado su país los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adi- cionales de 1977? (Fechas de ratificación y posibles reservas.)
— ¿Puede alguno de los instrumentos mencionados en los puntos anteriores aplicarse directamente en los procesos penales, o se ha aprobado alguna ley para poner en prác- tica un instrumento tras su ratificación?
— ¿Contempla su sistema jurídico el delito de «tortura» como delito autónomo, o se incluye la tortura dentro de otros apartados? (De ser así, ¿cuáles son?)
— ¿Contemplan y sancionan debidamente las leyes de su país los delitos acce- sorios a la tortura (como la ayuda y la participación) tal como los reconoce el dere- cho internacional?
— ¿Pueden los delitos de tortura cometidos dentro del territorio de su país ser juz- gados en éste, independientemente de la nacionalidad del sospechoso o de la víctima? (Jurisdicción territorial.)
— Si un ciudadano de su país es sospechoso de haber cometido un acto de tortura, ¿puede ser juzgado en él aunque el presunto delito fuera cometido en el extranjero? (Prin- cipio de personalidad activa.)
— Si la víctima de tortura es un ciudadano de su país, ¿puede el autor ser juzgado en él aunque el presunto delito fuera cometido en el extranjero? (Principio de perso- nalidad pasiva.)
— ¿Pueden los delitos de tortura cometidos fuera del territorio de su país ser juzgados en éste, independientemente de la nacionalidad del sospechoso o de la víctima? (Juris- dicción universal.)
— ¿Ha habido procesos judiciales o condenas en aplicación de los principios men- cionados en los puntos anteriores?
— ¿Pueden las personas sospechosas de actos de tortura ser entregadas a una corte o un tribunal internacional o ser extraditadas a terceros países que lo soliciten? (¿Con qué condiciones?)
— ¿Existe inmunidad política o diplomática para las personas que actúan en el ejer- cicio de funciones públicas?
— ¿Se han concedido amnistías a personas procesadas o condenadas por actos de tortura?
— ¿Ha habido juicios injustos en casos de presuntas torturas? ¿Existe la pena de muer- te en su país y puede dictarse por delitos de tortura?
— ¿Hay en su país alguna autoridad superior independiente (como un comité con- tra la tortura o un Defensor del Pueblo) que reciba e investigue denuncias de tortura pro- cedentes de víctimas o de organizaciones no gubernamentales? ¿Pueden las víctimas o las organizaciones no gubernamentales iniciar procesos penales?
— ¿Tienen derecho las víctimas de tortura a obtener reparación en su país, y se han dado casos en los que las víctimas hayan recibido una reparación del responsable o de alguna agencia gubernamental?
— ¿Existe alguna otra condición o circunstancia que obstaculice la buena marcha de las investigaciones, acusaciones, juicios o condenas de las personas responsables de actos de tortura?
En su primer informe global sobre la tortura, Amnistía Internacional afirmaba: «[e]n el derecho internacional, la doctrina de la responsabilidad individual se estableció firmemente hace mucho tiempo, en Núremberg. Ahora la comunidad internacional debe tratar de encontrar recursos efectivos para la prevención de la tortura».103El conver-
tir la tortura en un delito conforme al derecho nacional e internacional y el investigar, acusar, juzgar y condenar a los responsables contribuye a la prevención general de la tortura. Pero, mientras sea difícil obtener justicia en el propio país, la comunidad internacional debe proporcionar otras vías para que las víctimas y sus familiares pue- dan reclamar justicia y por las que la comunidad internacional pueda contribuir a impedir la tortura.
103 Amnistía Internacional, Report on Torture, 2.ª edición, Duckworth, en asociación con Amnesty International Publications, 1975, p. 242.
A
menudo, las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho huma- nitario se cometen en cumplimiento de una política oficial o extraoficial dicta- da por el gobierno o por ciertas ramas, departamentos u organismos estatales. En muchos casos, por tanto, las autoridades del Estado no pueden ni están dis- puestas a investigar, acusar, juzgar y castigar a los responsables de estos delitos. Al mismo tiempo, la tortura, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra se consi- deran delitos tan graves que afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Tal como se afirma en el preámbulo del Estatuto de Roma, «hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que [estos crímenes] sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia».En algunos casos por lo menos, la jurisdicción universal ha demostrado ser una vía para lograr actuaciones judiciales eficaces. No obstante, sigue constituyendo sólo una parte del cuádruple esfuerzo realizado a escala nacional e internacional para acabar con la impunidad de los actos de tortura y de otros delitos graves conforme al derecho internacional. La impunidad puede combatirse por cuatro métodos:
1. Procesamientos en el país donde se cometió el delito.
2. Procesamientos ante tribunales penales internacionales ad hoc. 3. Procesamientos ante la (futura) Corte Penal Internacional.
4. Procesamientos ante tribunales nacionales dotados de jurisdicción universal. El procesamiento penal de los delitos graves de derecho internacional en la jurisdicción donde se cometieron es, en la mayoría de los casos, la forma de procesamiento prefe-
5. Justicia
rida desde el punto de vista de la eficacia y la justicia. Es la mejor manera de demos- trar a la sociedad civil que se está haciendo justicia. Suele ser el modo más eficaz de recabar pruebas y testimonios. Puede facilitar la participación en los procedimientos de las víctimas y los testigos. Finalmente, permite que los sospechosos sean juzgados en el marco jurídico y en el idioma que mejor conocen ellos y sus abogados.
Cuando no es posible obtener justicia en el lugar de comisión del delito, se hace pre- ciso encontrar otros modos de conseguirla. En el siglo pasado vimos la primera utili- zación moderna de los tribunales penales internacionales ad hoc para complementar a los tribunales nacionales en la lucha contra la impunidad. Se crearon tribunales de este tipo tras la Segunda Guerra Mundial en Núremberg y Tokio y, posteriormente, para pro- cesar los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad come- tidos en la ex Yugoslavia desde 1991 y en Ruanda en 1994.
En noviembre del 2000 se introdujo una variación en el establecimiento de tribuna- les internacionales ad hoc, al proponer el secretario general de la ONUque el Consejo de Seguridad creara un tribunal especial ad hoc en Sierra Leona de composición y jurisdicción mixta nacional e internacional. Entre las leyes a aplicar se incluirían nor- mas del derecho tanto internacional como sierraleonense, y sus jueces, fiscales y fun- cionarios serían ciudadanos de Sierra Leona y de otros países.
La ONUestá utilizando el enfoque del «tribunal mixto» en el caso de Camboya, en un intento de garantizar que se juzga a los presuntos responsables de las graves viola- ciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno del Partido de Kampuchea Democrática (Jemer Rojo), entre el 17 de abril de 1975 y el 7 de enero de 1979. El gobier- no camboyano había rechazado anteriormente la creación de un tribunal penal inter- nacional ad hoc. En enero del 2001, el Parlamento de Camboya aprobó un proyecto de ley que permitía la celebración de estos juicios ante tribunales camboyanos compues- tos por jueces nacionales e internacionales. No obstante, en febrero del 2001 el Con- sejo Constitucional declaró esta ley inconstitucional y volvió a remitirla al comité de redacción, que en junio del 2001 aún no había presentado los cambios solicitados.
El tercer método para procesar a personas sospechosas de delitos graves de derecho internacional será, al menos en un futuro cercano, la Corte Penal Internacional, de carácter permanente. Con sede en La Haya, Países Bajos, esta Corte, establecida por tratado, se constituirá cuando su estatuto, el Estatuto de Roma de 1998, haya sido rati- ficado por 60 Estados. Hasta el 30 de mayo del 2001 contaba con 32 ratificaciones y 139 firmas. En general se espera que la Corte pueda establecerse antes del 2003. La Corte Penal Internacional tendrá jurisdicción sobre los delitos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
El alcance de todos estos tribunales internacionales es muy limitado, y aún lo es más su capacidad para ejercer la jurisdicción que les corresponde. Los tribunales y cortes ad
hoc tienen una jurisdicción limitada en lo que respecta a la época y al lugar de los deli-
tos de su competencia. La futura Corte Penal Internacional permanente sólo tendrá juris- dicción sobre los delitos cometidos tras la entrada en vigor de su Estatuto. También se ha limitado el tipo de delitos incluidos bajo la jurisdicción de los tribunales ad hoc y la Corte Penal Internacional. Por ejemplo, pueden encargarse de la tortura como crimen de lesa humanidad y como crimen de guerra, pero no de la tortura como delito autónomo.
Las limitaciones jurisdiccionales de los tribunales y cortes internacionales, sumadas a la ausencia de procesamientos por los tribunales de los países donde se cometieron los delitos, ofrecen una razón de peso para promover el cuarto método: el ejercicio de la jurisdicción universal por parte de los tribunales nacionales.
EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL