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Chapter 6: Detecting Masqueraders through

6.2. Detecting Masquerades in Host Environment

6.2.4 A Comparison of the Three Models

2.4.1 ANALISIS DEL PROCESO PENAL 324-2014 DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL PROVINCIA DEL ZUAY.

En la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Santa Isabel, se conoció y resolvió la comisión de un delito de Abigeato, ocurrido en el sector de la quebrada la Onda, perteneciente a la Parroquia Shaglly, del Cantón Santa Isabel, de la Provincia del Azuay; causa que se inició mediante parte policial, en el que consta la aprehensión de un individuo por encontrarse en delito flagrante.

Relación de los hechos: El 25 de Agosto del año 2014, el Señor Teniente Político de la Parroquia Shaglly del Cantón Santa Isabel de la Provincia del Azuay, aprehende al ciudadano Pedro Stalin Rodríguez Guerrero, por encontrase con dos cabezas de ganado vacuno en los predios del Señor Ariosti Marcelo Benalcázar Chávez, listos para ser negociados; posteriormente lo entrega a la Policía Nacional, quienes lo ponen a órdenes de la Jueza Multicompetente del Cantón Santa Isabel, para que se inicie el correspondiente proceso penal.

Sujetos Procesales: Los sujetos procesales que intervinieron en este caso penal son:

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 La víctima: ARIOSTI MARCELO BENALCAZAR CHAVEEZ

 La Fiscalía: DR. PEDRO PANAMA

 La Defensa: DEFENSORIA PUBLICA

Audiencia de Control de Flagrancia: El 26 de agosto del año 2014, se cumple con la diligencia de Audiencia de Control de flagrancia, en la que se legaliza la detención del procesado, el Fiscal inicia la instrucción por el delito de Abigeato tipificado en el art. 199 del Código Orgánico Integral Penal, solicita además se dicte la prisión preventiva del procesado. La Señora Jueza, resuelve dictar la Prisión Preventiva en contra de Pedro Stalin Rodríguez Guerrero. En este caso se aplica el procedimiento DIRECTO, dispuesto en el art. 640 del Código Orgánico Integral Penal por cumplirse los requisitos legales para este tipo de procedimiento, esto es que, sea un delito flagrante sancionado con una pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; dentro del que se enmarcaría este caso de Abigeato. Se fija en esta misma diligencia, según lo dispone la ley para el día 5 de septiembre del año 2014 a las 9h00, la audiencia de juicio directo; misma que está dentro de los plazos que señala el art. 640 numeral4 del Código Orgánico Integral Penal.

Acuerdo: Las partes antes de la Audiencia de juicio llegan al siguiente acuerdo: el procesado entrega a la víctima la cantidad de cien dólares, como reparación integral del daño causado. Se pone en conocimiento de la Jueza, la misma que mediante resolución al inicio de la diligencia del día 5 de septiembre del 2016, aprueba el acuerdo conciliatorio y se declara la extinción de la acción penal.

“EXTRACTO DE AUDIENCIA EN MATERIA PENAL N° 324-2014 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA Identificación del Proceso: Proceso No.: 324-2014 Lugar y Fecha de realización: Santa Isabel, 5 de septiembre de 2014 Hora: 09h10 Lugar y Fecha de reinstalación: Hora: Presunta Infracción: Art. 199 del CÓDIGO ORGÁNICO

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INTEGRAL PENALABIGEATO Juez (Integrantes del Tribunal - Sala): DRA. RITA SUQUILANDA VILLA Desarrollo de la Audiencia: Tipo de audiencia: Legalidad de la detención: SI ( X ) NO ( ) Audiencia de Formulación de Cargos: SI ( ) NO ( ) Audiencia Preparatoria de Juicio: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Juicio: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Conciliación: SI ( X ) NO ( ) Partes Procesales: Fiscal: DR. PEDRO PANAMÁ VALDIVIESO Casilla judicial: 39 Acusador Particular: no Abogado del Acusador particular: NO Casilla judicial: Procesado/s: PEDRO STALIN RODRÍGUEZ GUERRERO Abogado defensor: DEFENSORÍA PÚBLICA NACIONAL Casilla judicial: 61 Testigos: Peritos: Traductores: Otros: Solicitudes Planteadas por la Defensa: Existen vicios de procedibilidad: SI ( ) NO ( ) Existen vicios de competencia territorial: SI ( ) NO ( ) Existen nulidades procesales: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) Solicita acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Otros: La defensa del procesado solicita se apruebe el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes procesales, se ha resarcido daños con la entrega de cien dólares, se declarará extinguida la obligación y se ordenará su archivo. Solicitudes Planteadas por la Fiscalía: Emite dictamen Fiscal acusatorio: SI ( ) NO ( ) Acepta procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento simplificado: SI ( ) NO ( ) Solicita Aplicación de Principio de Oportunidad SI ( X ) NO ( ) Solicita la aprobación del acuerdo conciliatorio por estar sujeto a las normas de Ley vigentes del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL., solicita se declare extinguido el ejercicio de la acción penal y su consecuente archivo. RESOLUCIÓN: SE APRUEBA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO EL PROCESADO PEDRO STALIN RODRÍGUEZ GUERRERO Y EL OFENDIDO ARIOSTO MARCELO BENALCAZAR CHAVEZ EN ESTA MISMA AUDIENCIA SE

HA CONSTATADO EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO,

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POR LO QUE DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE EL ART. 665 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL., SE DECLARA LA EXTINCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SE DISPONE LA INMEDIATA LIBERTAD DEL SEÑOR PEDRO STALIN RODRÍGUEZ GUERRERO CON CC. N° 0106342462, POR SECRETARÍA SE EMITIRÁ LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO CON LA LEY VARONES CUENCA.- EN CASO DE EXISTIR MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL, DE LA MISMA MANERA POR SECRETARÍA SE OFICIARÁ A LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS A FIN DE QUE SE CANCELEN LAS MISMAS.- EJECUTORIADA LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ARCHIVARÁ LA CAUSA.- SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE DILIGENCIA QUE LA FIRMA LA SEÑORA SECRETARIA QUE CERTIFICA.- LLB.- Llb.- RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por la señora Secretaria del Juzgado XIII Multicompetente del cantón Santa Isabel, el mismo que da fe de su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto a su notificación escrita en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto.”

Las reflexiones formuladas anteriormente, son absolutamente aplicables a este caso concreto. La jueza no participó jamás del proceso de conciliación; no estuvo presente y por lo mismo no está en condiciones de asegurar que las garantías legales de la víctima se cumplieron a cabalidad; pues del texto del Acta levantada consta simplemente que se presentó el acuerdo y que el juez lo aprobó; y por cuanto las condiciones se habían

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cumplido en su integridad se dispuso el archivo de la causa y como consecuencia de ello la inmediata libertad del procesado.

Claro que habría que preguntarse el interés de las partes, sobre todo del victimario sino se hubiese encontrado privado de la libertad?

Se violentó entonces el principio de oralidad, pero el juez cuenta con el respaldo de la norma contenida en el Art. 665 del Código Orgánico Integral Penal y por consiguiente se siente facultado para ejercer las atribuciones que le concede la ley, y en este caso aprobar dicho acuerdo.

Pero si la oralidad no estuvo presente en este caso, la inmediación sí que desapareció por completo, pues el juez ni le escuchó a la víctima, puesto que no concurrió a la audiencia.

Respecto de la celeridad aparente, debemos considerar el beneficio de la duda al legislador, pero en este caso ello se debió a la circunstancia de que el procesado se encontraba detenido, por habérselo aprehendido en delito flagrante; de lo contrario la lógica nos lleva a la conclusión de que se hubieses recurrido a cualquier dilatoria para ignorar o por lo menos disminuir las pretensiones de la víctima en su afán de reparación por el ilícito cometido.

Igual reflexión nos cabe, respecto de la economía procesal, sin embargo debemos recordar que la flagrancia no apunta a la generalidad de los delitos, sino más bien se convierte en excepción que para efectos del presente estudio, sirve para confirma la regla.

De imponerse la oralidad para efectos de acuerdos conciliatorios, es posible que aún en el momento mismo de la flagrancia, se pudiese discutir y debatir sobre posibilidades de conciliación, sin embargo del texto de la ley se infiere que al Juez no le corresponde la

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facultad de formular a las partes un llamado a la conciliación y solo debe limitarse a calificar la flagrancia.

Un delito de Abigeato, entraña una conducta antisocial, que tiene trascendencia en el ámbito de la seguridad pública y sobre todo del respeto a la propiedad ajena, sin considerar la posible conmoción social y tampoco la cuantía del perjuicio, se lo subsana fácilmente con un simple escrito de acuerdo que puede tener como trasfondo inclusive chantaje o la amenaza velada por parte del victimario sobre la misma víctima, aspectos que jamás, se los podrá detectar mientras no se reforme la ley y se disponga la aplicación de la oralidad para la formulación, tramitación y aceptación de acuerdos conciliatorios.

EPIGRAFE III

g) PROPUESTA

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