• No results found

Número de mujeres violentadas, que acuden a la comisaría para la denuncia por violencia. Trujillo – Enero, 2009

AÑO Nº CASOS TOTAL

2007 298 298

2008 508 508

Total 806 806

Fuente: Registro proporcionado por la Comisaría de la Mujer – Trujillo, como base de datos.

El registro de estas denuncias por violencia familiar, van en aumento de un año para otro, datos que estarían evidenciando la poca efectividad de la política pública y también se demuestra que los actores de la Comisaría de la Mujer no puedan contrarrestar el incremento de casos de violencia, por la carencia de órganos de auxilio, como la presencia de otros profesionales para un trabajo integral.

Ministerio Público: Primera Fiscalía Provincial de Familia.

Existen cuatro Fiscalías: 1ra, 2da, 3ra, y 4ta Fiscalía Provincial de Familia, y se trabaja bajo la misma normatividad, es decir con los parámetros establecidos en la Ley de Protección frente a la violencia familiar.

- Funciona en razón del universo de casos, y al respecto la justicia es fría; pero la sensibilidad que uno tiene, amerita multiplicar a todos los

113

casos. Aquí encontramos algunos casos que son más fáciles de solucionar, mientras que otros ameritan tomar medidas de fuerza.

- No se cree en un juicio efectivo, por muchos factores, uno de ellos es que a veces se arrepienten y el juicio no sigue su trayectoria.

- Lo que se quiere es que el Estado sea más eficiente.

Objetivo

- Se parte de las políticas que son una consecuencia de una serie de constataciones sobre la violencia de género contra la mujer. Surge, no por iniciativa del Estado, sino por presión de agrupaciones que tienen características feministas, para que el estado considere a la violencia como problema social, problema de salud pública.

- El estado advierte el problema mediante varias leyes y decide tomar acciones, pero que se apliquen en diferentes áreas u sectores, que conforman el país. Por eso, en 1993 se dio una Ley que se llama Ley de Protección Contra la Violencia de la Mujer 26260.

En esta ley establece una serie de políticas (que son normas legales), mediante los cuales se regulan las conductas.

- La ley establece políticas públicas en salud y en justicia. En el ejecutivo, educación, en gobiernos locales y regionales, esta política marca los lineamientos de las políticas en los diferentes sectores que son los responsables para ejecutar las políticas en forma constante de lucha contra la violencia en la mujer.

114

- En el ámbito justicia, se realiza difusión de la administración de justicia; es decir, cómo se debe solucionar un problema, las leyes en las cuales un caso puede recorrer, marca las pautas que debe hacer justicia la policía; en la defensoría de la violencia de género. Se dice que es complejo, que se requiere el concurso de varias acciones para erradicarlo, para prevenirlo.

- Se necesita de diversos niveles de intervención, su tratamiento judicial y la participación de otros sectores. Hay otras formas como saber escuchar su dolencia de la mujer; pues muchas de las familias no quiere denunciar, si no que necesitan de una consejería o una charla para no llegar a un proceso judicial, porque es un proceso largo y engorroso.

- Proceso: La agredida recurre a la autoridad más cercana, como es la policía. Esta se convierte en el funcionario o servidor del Estado que le brinda seguridad y bienestar. La agredida también puede denunciar ante el Ministerio Público, donde se procesa la investigación del caso; aquí la atención es gratuita.

- A veces se siente impotencia, porque hay necesidad de otros profesionales que deben participar en el tratamiento de las denuncias familiares; por eso está en proceso la creación de la oficina: Plan de Atención a las Víctimas y Testigos / Psicólogo / Asistenta Social.

- Finalidad: El Ministerio Público, Órgano Constitucional que debe difundir, velar por una legalidad correcta de justicia, a la familia: Niño

115

adolescente, mujer, hombre. Existen especialidad dentro de esta función: Penal, Civil, Familia.

- No se cuenta con órganos de auxilio más que los dispositivos legales. Ahora existe una modificación de la ley de violencia familiar; se han elevado las penas, para los casos de delito o pena. Si a la mujer el hombre le grita o le insulta, pues hay violencia psicológica, pero no hay delito, porque no hay evidencia de daño o lesiones y además tiene que pasar de 10 días el reconocimiento médico. Si sólo hay falta, el delito es más de 30 días de descanso médico, si no hay delito sólo hay una llamada de atención por parte del Juez de Paz.

- Estructuralmente se cuenta con un organigrama en donde se ubica la Fiscalía de familia. Se dice que la violencia familiar, especialmente en la mujer, es difícil, complejo; que las leyes se incluyan fácilmente en los procesos para su solución, primero tiene que haber una representatividad sentidos en todos los organismos responsables. Pero no hay roles equitativos y la niña, desde que nace, se va formando en hogares donde, en muchos de ellos, hay violencia y la madre, por carencias económicas, está sometida a la dependencia económica del marido. Por otro lado encontramos las costumbres arraigadas en el contexto familiar que hacen que esto se transmita de generación en generación.

- En la enseñanza de la Escuela no hay una política pública, que acompañe y en donde el estado diga que cuando la familia sea

116

violentada, viva en una casa de refugio y tenga una ayuda económica; hasta que consiga trabajo.

- La entrevistada dice, “…yo digo, que se ha avanzado un poco en el

conocimiento de los derechos; sin embargo la mujer busca el amparo de una pareja varón y sometimiento afectivo, económico…”.(p23)

- El proceso no da respuesta inmediata, los trámites en el Fiscal de Familia, demoran un poco (1 mes) y es difícil y complejo de entender. Muchas mujeres desisten porque no tienen tiempo de asistir a las citas programadas. Cada caso es un mundo y la mayor parte de ellos de estratos sociales menos favorecidos; por ello los cientos de casos que son remitidos al juzgado, a veces el 35% se archivan y un 5% se archiva pero en el Ministerio Público.

- Aplicación del dispositivo legal:

Se aplica a través de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar Nº 26260 D.S. Nº 002-98 (25-02-08).

- La sociedad se mueve por cosas externas e internas a la vez respaldado internacionalmente y regulado mediante la Convención de los Derechos del Niño. Se cambió de Código de Niños y Adolescentes a la Ley de Violencia Familiar basada en la Constitución Política del Estado que defiende a la persona, queriendo evidenciar todo tipo de violencia, el derecho a la moral, salud, igualdad de oportunidades,

117

protección a la familia, por lo que se reglamenta la lucha contra la violencia de la familia a través del código civil.

- Acciones:

Capacitaciones de protección, defensoría de los derechos a través de charlas en colegios, universidades en épocas del año (80% en colegios de Trujillo), como prevención y lucha contra la violencia familiar.

No se cuenta con un plan; esto se establece de acuerdo a las necesidades y el tiempo de disponibilidad, porque el trabajo interno en la fiscalía es muy absorbente como usted ve.

- Se tiene una masa (población) con una cultura diversa y hay que enseñarle la práctica de los derechos dignamente, pero a pesar de ello, no se ha llegado a una cultura con base de derechos de igualdad, sin discriminación o sin diferenciación.

- Protocolos de Atención:

Escritos no, pero trabajamos en función de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052 desde el día 10 de marzo 1981.

- El Ministerio Público, es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos

118

ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio.

- Registros:

Se cuenta con libros de registros por años y la información en base de datos.

- Resultados finales de la función del Ministerio Público:

Que cada caso es un mundo difícil de entender y manejar, pues la mayor parte de casos, se presenta en estratos sociales menos favorecidos. Casi el 100% de casos se remiten al juzgado (Corte Superior de Justicia) y de eso el 35% de casos, se archivan por múltiples factores, propios de la mujer.

- Opinión sobre las leyes en razón de la violencia en la mujer:

Que no son efectivas para la población que lo solicita; que falta mucho compromiso social y educación desde que la mujer va creciendo hasta llegar a formar un hogar.

- Trabajo en RED:

Si se trabaja en red, de acuerdo a las instancias

- Investigaciones realizadas:

No se realiza, quizá por el tiempo que absorben los casos o de pronto no le hemos dado la prioridad que merece; quizá más adelante.

119