Chapter 7: Combining co-occurrence data with word association response categorisations
7.2 A composite usage-based WA model
“Artículo 80. Venta de Excedentes. El Cogenerador puede vender su energía eléctrica excedente, si cumple con los siguientes requisitos:
• Si produce Energía Eléctrica a partir de Energía Térmica, la Energía Eléctrica producida deberá ser mayor (>) al 5% de la Energía Total generada por el sistema (Térmica + Eléctrica).
• Si produce Energía Térmica a partir de un proceso de generación de Energía Eléctrica, la Energía Térmica producida deberá ser mayor (>) al 15% de la Energía Total generada por el sistema (Térmica + Eléctrica).
La venta de excedentes se hará siguiendo los lineamientos que a continuación se establecen:
o Cogenerador con Energía Excedente con Garantía de Potencia: La Energía Excedente con garantía de Potencia puede comercializarse de la siguiente manera:
Energía Excedente con Garantía de Potencia < 20 MW
Opción 1
Sin acceso al Despacho Central y por lo tanto sin participación en la Bolsa de Energía. La reglamentación aplicable en términos del Reglamento de Operación es la misma que se aplica a las Plantas Menores que no participan en la Bolsa. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
• La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes,
menos un peso moneda legal ($ 1.00) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.
• La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
• La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.
Opción 2
Con acceso al Despacho Central, en cuyo caso participarán en la Bolsa de Energía. De tomar esta opción, la Energía Excedente con Garantía de Potencia deberá declararse Inflexible, cumpliendo con la reglamentación vigente que se aplica a los Generadores.
En este caso, La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
• La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida en la Bolsa.
• La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($ 1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.
previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
• La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.
o Cogenerador con Energía Excedente sin Garantía de Potencia.
La Energía Excedente sin Garantía de Potencia puede comercializarse de la siguiente manera:
Opción 1
Sin acceso al Despacho Central y por lo tanto sin participación en la Bolsa de Energía. La Energía Excedente sin Garantía de Potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.
Opción 2
Con acceso al Despacho Central, en cuyo caso la Energía Excedente sin Garantía de Potencia será vendida en la Bolsa de Energía. El tratamiento aplicable a esta Energía Excedente, en lo que se refiere al Precio de Oferta y liquidación de la transacción, será igual al aplicable para la generación inflexible.
El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes, con o sin Garantía de Potencia, deberá registrarse ante el SIC. La participación en la Bolsa implica el recaudo porparte del agente respectivo del Costo Equivalente en Energía del Cargo porCapacidad (CEE).
El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes con Garantía de Potencia, tendrá categoría de Generador con una Capacidad Efectiva equivalente a los Excedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC. La reglamentación aplicable a los generadores, se hace extensiva para estos Cogeneradores.
El Cogenerador que venda Energía Excedente con Garantía de Potencia, pagará Cargos por Usodel STN con base en los Excedentes con Garantía de Potencia que
registre ante el SIC, en los términos establecidos en la reglamentación vigente. Si dicho Cogenerador participa en la Bolsa de Energía estará sujeto a los demás cargos previstos en la reglamentación vigente que le son aplicables a los Generadores.
Condiciones para el Acceso al Respaldo: El operador o propietario de una Planta Menor que no participe en el Mercado Mayorista y que tenga suscritos contratos con Usuarios No Regulados, con base en la energía generada por dicha planta, para garantizar el suministro de energía a estos usuarios, debe contratar respaldo con cualquier comercializador o generador inscrito en el Mercado Mayorista. La cantidad contratada debe ser igual, a la demanda de los Usuarios No Regulados que atiende.
Tarifas para los Servicios de Respaldo: Los propietarios de Plantas Menores acordarán libremente las tarifas de servicio de respaldo, con generadores o comercializadores del Mercado Mayorista.
• Resolución No 039 de 2001
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-086 de 1996 y CREG-107 de 1998.
En la Res. CREG 39/2001 impide a las plantas menores y a los cogeneradores la venta de energía directa a los usuarios no regulados.
• Resolución No 002 de 2002
Por la cual se modifican el artículo 12 las Resolución CREG-119 de 1998.
Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores. Con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, el CND evaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores en forma preventiva y previa a la declaración de un Razonamiento Programado, o durante una situación de Razonamiento Programado.
Se permite el libre acceso a la red, siempre y cuando se cumpla con el Código de Redes (Res. CREG 25/95) y como lo establezca un contrato realizado con el operador de red y no sea una empresa distribuidora.
• La Cogeneración como parte de la autoproducción de electricidad conlleva: ! Ahorro de energía primaria
! Contribuye a reducir las pérdidas de transporte y generación ! Beneficios ambientales
• Diseño e Implementación de una Facilidad de Apoyo Financiero a Proyectos URE
En la medida que existan estos mecanismos es factible el desarrollo del potencial de la GD, así podrían adelantar sus proyectos, de lo contrario el potencial no sería más que potencial.
Con el fin de fomentar la competitividad del sector productivo nacional, BANCOLDEX y el IFI acaban de establecer líneas de crédito para la financiación de proyectos de Cogeneración y demás proyectos tendientes a promover el Uso Racional de Energía. Las líneas fueron gestionadas a través del proyecto de facilidad de apoyo financiero, contratado por la UPME del Ministerio de Minas y Energía, con la firma ERS Asociados
Las condiciones de las líneas de crédito aprobadas para proyectos URE son:
" Línea BANCOLDEX, Circular Externa 008 de Agosto 28 del 2002: ! Hasta $50,000,000M hasta agotarlos
! Financia el 100% de las inversiones
! Para Proyectos URE de empresas exportadoras y de servicios vinculados
! Plazo hasta 7 años y hasta 3 años de gracia ! Tasa de redescuento vigente según plazo ! Tasa de interés negociable con intermediario
! Los componentes de innovación y Desarrollo tecnológico, podrán ser financiados a través de la línea Bancoldex-Colciencias, no reembolsable.
" IFI, Carta Circular No. 09 del 2002
! Desde $450M hasta 5% del patrimonio técnico
! Para capital de Trabajo y Proyectos URE de empresas Agroindustria, Comercio, Manufactura, Minería, Salud, Servicios, Turismo, Transporte, Construcción
! Plazos hasta 10 años y hasta 3 años de gracia
! Tasa de redescuento desde DTF+2.3%, hasta DTF+2.8% para grandes empresas
! Tasa de interés negociable con intermediario financiero
Otros factores que estimulan la Generación Distribuida
• Oportunidad para las empresas generadoras y distribuidoras.
Les permiten ampliar su mercado y utilizar nuevas tecnologías con energías renovables; a las empresas distribuidoras mejorar su confiabilidad y reducir las perdidas.
• Oportunidad de desarrollo tecnológico
Dado que los proyectos de GD son de pequeña y mediana capacidad frente a los proyectos tradicionales de generación, se reduce el temor de los inversionistas y así las nuevas tecnologías tienen la posibilidad de demostrar su conveniencia para una mayor difusión de la tecnología o mejoramiento de la misma.
• Mayor seguridad al sector eléctrico colombiano
La GD puede brindar energía de respaldo al país ante situaciones de emergencia como atentados terroristas a la infraestructura eléctrica y ante los cambios
Durante el año 2001 la demanda de energía eléctrica fue de 42.462 GWh, que comparada con la demanda de 2000 creció el 1,5%. Esta tasa de crecimiento es menor que la del PIB, 2,88%, diferencia explicable principalmente por la sustitución de electricidad por gases combustibles y la reducción en las pérdidas del sistema que durante el año 2000 fueron del 28% y del 25%en el 2001.
En el año 2001 se evidenció la recuperación en el crecimiento de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN), básicamente por la reactivación progresiva de la industria frente a los resultados obtenidos en 2000 (-4,9%) y 1998 (0,2%), producto del impacto de la recesión económica que vivió el país en dichos años.
Aunque la capacidad instalada es mayor y suficiente por ahora, la demanda de energía eléctrica es creciente y a largo plazo la GD puede ser una buena opción para suplir esa demanda, siendo técnicamente más viable.
Figura 4.2-1Proyección de Demanda