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DECISION: APROBANDO acuerdos vía CONCLUSION ANTICIPADA. Siendo las siguientes:

- Declarando AUTOR, por el delito de lesiones regulado en el artículo 121 numeral 3 (primer párrafo) del Código Penal.

- Se le IMPUSO al sentenciado 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 1 año, sujeto a reglas de conducta. - Se el pago de S/ 3500.00 por Reparación civil.

- Se exonera del pago de COSTAS del proceso.

RESUMEN MOTIVACION ANALISIS

a) Hechos imputados

El 11/septiembre/2011 a horas 01:30 aprox., en circunstancias que la agraviada FRESIA APAZA DE MONROY juntamente con MARGARITA BUTRÓN DE RIVERA se encontraba cuidando su predio "PAJCHA CCAYAMANCA" y cuando se disponía a descansar en su propiedad, es que aparece la acusada ALUDÍA NULIDA RODRIGEZ GAMARRA, destrozando el muro que construyeron y arrojando piedras, entonces FRESIA APAZA DE MONROY le refiere: “porque había hecho eso, que yo no he venido a pelear”, aparece además, la hija de

SEVERIANO RAMOS MAQUERA y

ALUDÍA RODRIGEZ GAMARRA llamada LIZ MAGALY RAMOS RODRIGUEZ, y esta sin motivo alguno, agrede a la agraviada dándole un golpe en el pecho, haciéndola caer a un montículo de piedra, instantes en que la acusada ALUDÍA NUNILA RODRÍGUEZ GAMARRA la golpea en el suelo.

a) Sobre los Hechos

Se indica, que estando que el proceso está concluyendo mediante una conclusión de Juicio, es que resulta innecesario la actuación probatoria, ello conforme lo establece el artículo 372 inciso 2 del NCPP y el fundamento 8vo. del Acuerdo Plenario Nro. 5-2008/CJ- 116, en consecuencia, estando a la exposición del acusado (aceptar los hechos) es que se debe de expedir una sentencia condenatoria.

En cuanto al delito, se indica que la acusada acepto los hechos imputados por el MP, por ello, solicito acogerse a una conclusión anticipada de juicio.

b) Sobre el Derecho

Solo se indica que los hechos materia de Juicio Oral se encuentran tipificados en el artículo 121 inciso 3 (primer párrafo) del C.P.

Se indica en forma genérica el bien jurídico afectado, tipo objetivo, tipo subjetivo, antijuricidad y culpabilidad.

a) Respecto de los Hechos

No se indica, con que prueba objetiva justifica el hecho probado (lesiones), y el cual lo lleva a la convicción al Juez de que los acusados sean merecedores de una sanción, ya que solo hace referencia que como la acusada acepto los hechos, es merecedora de la pena acordada.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal; solo indica medio probatorio, no explica valoración), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho).

b) Respecto del Derecho

No, hay motivación Dogmática y proceso de subsunción de los hechos imputados al tipo penal por el que se acusó y luego se sentenció.

A fin de "rellenar" dicho rubro, se hace transcripción de definiciones de los elementos del delito, pero no hay una subsunción de los hechos en los elementos del tipo penal por el que se sentenció.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de derecho).

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Las lesiones están descritas en el CML Nro. 001638-VFL (prescribe: 5 días de atención facultativa por 4 5 de discapacidad médico legal.

b) Calificación legal

Los hechos materia de acusación lo han subsumido en el artículo 121 numeral 3 del Código penal.

c) Pretensión penal

El MP, solicita una pena de 5 años; el pago de una reparación civil solidaria ascendente a S/ 10000.00

d) Posición del acusado

Que, se siente responsable de los hechos imputados y de la reparación civil, solicitando acogerse a una Conclusión Anticipada de Juicio.

c) Sobre la Pena Se acordó. - Pena:

Respecto a la acusada se le imponga 4 años de pena privativa de libertad y suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de 1 año.

-Reparación civil:

La acusada pague la suma de S/. 3,000.00 Se aprobó.

Se aprobó el acuerdo respecto a la pena y reparación civil.

Se declaró a la acusada autora del delito.

Se dispuso la reserva de fallo condenatorio por el periodo de prueba de 1 año, ello sujeto a reglas de conducta. Solo se cita el artículo II, IV, V, VII, VIII, 58 (reglas de conducta) del C.P. y el A.P. Nro. 7-2007/CJ-116 (Principio de Proporcionalidad).

d) Sobre la Reparación Civil

Pague por reparación civil la suma de S/. 3000.00 Solo se cita los artículo 92 y 93 del C.P., artículo 393 inciso 3 literal f) del N.C.P.P. y 1985 del C.C..

e) Sobre las Consecuencias accesoria y de las Costas Se exonera del pago de costas en forma genérica a los acusados.

Solo se cita el artículo 497 inciso 1 del N.C.P.P.

c) Respecto de la Pena

La pena por el delito de Lesione graves en inciso 3 artículo 121 (primer párrafo) del C. Penal es: no menor de 4 ni mayor de 8 años.

La pena impuesta estaba dentro del tercio inferior (4 años a 5 años 4 meses; 5 años 4 meses a 6 años y 8 meses; 6 años y 8 meses a 8 años). A la acusada le correspondía una pena máxima de 5 años y 4 meses, y al no concurrir agravantes y solo atenuantes (carecía de antecedentes penales) conforme lo establece el acápite a) del inciso 2 del artículo 45-A del Código Penal es que dicha pena podía ser de 5 años. Y, a dicha pena se debió de descontar 1/7 (por conclusión de juicio, ello conforme lo establece el A.P. Nro. 05-2008), en consecuencia, la pena concreta final a imponer era de 4 años 3 meses y 15 días, por tanto, la pena impuesta está dentro del parámetro, solo que no se motivó porque se fijó al final en 4 años y suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de 1 año y sujeto a reglas de conducta. Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (No da razones mínimas de la decisión; no responde alegaciones de partes), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho; vulnera principio de razón suficiente), DEFECTUOSA (Razonamiento de Juez, viola principios lógicos y reglas de experiencia).

d) Respecto de la Reparación Civil

El pago de S/. 3000.00 como reparación civil no resulta razonable y proporcional al daño causado y lo peticionado primigeniamente. Sin embargo, al ser ese el acuerdo de las partes y ser un derecho disponible, sólo quedaba aprobarla. Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión; no responde alegaciones de partes), APARENTE (da cumplimiento formal, se ampara en frases sin sustento factico y/o jurídico), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho; no valora la totalidad de las pruebas).

e) Respecto las Costas

Sin mayor argumento, se exonera del pago de costas, cuando debió de indicar la situación económica del acusado, sus ingresos y porque se le exoneraba. Tampoco se indica las razones serias y fundadas que tuvo el acusado para promover o intervenir en el proceso y por el cual se le exime de dicho pago, ello conforme lo establece el inciso 3 del artículo 497 del NCPP.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión), APARENTE (cumplimiento formal).

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1.31) EXPEDIENTE Nº: 00073-2014-49-2105-JR-PE-01

DELITO : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

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