• No results found

Conclusion

In document Generational Policy (Page 82-94)

El taxismo en Santo Domingo ha contribuido de diferentes maneras al desarrollo de la ciudad y por ende de la comunidad, la diversificación de transporte, las tarifas cómodas y de bajo costo, han hecho de este servicio el preferido por muchos usuarios de transporte. Además se han generado innumerables plazas de trabajo, no solo para los prestarios del servicio, sino para personas que están directa o indirectamente relacionadas con este servicio.

Además debemos destacar que es un arduo trabajo, una labor de respeto, responsabilidad, seriedad sin mirar horarios, distancias y días de fiestas, siendo un trabajo digno resguardado por nuestra Constitución, que garantiza el derecho al trabajo y lo establece en su Art. 33, que textualmente dice: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Además en el Art. 329 garantiza a los ecuatorianos acceder al trabajo y al empleo en igualdad de condiciones. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En la misma Ley suprema en su Art. 394 expresa que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), publicada en el Suplemente Registro Oficial

28

No. 415 del 29 de Marzo del 2011, se crea la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial.

En los preceptos generales de la mencionada Ley, en sus artículos 1, 2, 3 y 46, se establecen como objetivos de esta norma la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano; se fundamenta en la formalización del sector del transporte y garantiza que este servicio se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas; y, consagra la organización como un elemento fundamental contra la informalidad. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))

Según lo establece el Art. 16 de la misma Ley, otorga dicha potestad a la Agencia Nacional de Tránsito y de la misma forma los numerales 2 y 10 del Art. 20 determinan las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son las siguientes: Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley; y Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y tránsito, en el ámbito nacional. (Corporación de Estudios y Publicaciones – Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))

Siendo así el mismo Estado quien regulará esta actividad entregando competencias exclusivas a diferentes entidades del mismo Estado, como lo destaca el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador. Así mismo el Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes

29

competencias: h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector". (Constitución de la República del Ecuador, 2008 - Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))

De acuerdo al Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), le corresponde al Concejo Municipal: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares. (Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD))

Y mediante Oficio Nº. ANT-ANT-2013-5829, comunica que por resolución Nº. 024- DE-ANT-2013, el GAD Municipal de Santo Domingo tiene competencias de títulos habilitantes, es decir en Transporte Urbano, Taxis Convencionales, Mixto, Liviana y Escolar e Institucional, ratificando en el oficio Nº. ANT-DE-2014-0505-OF de fecha 20 de marzo de 2014, y es así como mediante Ordenanza Nº. 023-VZC, del 27 de diciembre de 2012, aprobada por el Consejo Municipal, se crea a Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, publicada en el Registro oficial Nº. 865, el martes 8 de enero de 2013.

De tal forma la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD", en su Art. 3 la EPMT-SD, tendrá como objeto principal planificar, regular, controlar, gestionar, coordinar, administrar, y ejecutar el Sistema de Movilidad del Cantón, que comprende el Tránsito, Transporte, Seguridad Vial, Terminales Terrestres y su equipamiento, en concordancia con las

30

Políticas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y por el Concejo Municipal. Art. 5 dentro de sus competencias le corresponde: h) La planificación, regulación y control respecto a la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Concejo Municipal. I) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.(Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD)

Por otra parte y luego de que la nueva Ley de Tránsito del 2008 ratificó la obligatoriedad del taxímetro, “El no uso del taxímetro las 24 horas del día, la alteración de su funcionamiento o la no ubicación en un lugar visible para el usuario, es una contravención estipulada en el art. 141, literal J de la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), existiendo así diversos criterios entre los taxistas y la ciudadanía, y es por tal motivo que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Federación Nacional de Taxistas de Ecuador (FEDOTAXI), desde mediados del 2013, mantuvieron reuniones de socialización con las Uniones Provinciales de Taxis de las 24 provincias del país, en referencia a la implementación de taxímetros en las unidades de servicio de taxi, a nivel nacional. Concomitantemente, autorizando, la ANT la operación de 9 empresas para proveer e instalar los dispositivos a nivel nacional.

Desde ese entonces, los dirigentes del taxismo se comprometieron a comunicar a sus agremiados y a instalar hasta el mes de diciembre pasado estos dispositivos. Fijándose como fecha tope el 10 de abril del 2014 para que los propietarios de las unidades cumplan con lo señalado, sin pena de recibir las sanciones estipuladas

31

en la misma ley para quienes no la observen. El 26 de diciembre del 2013 la ANT inicia una campaña masiva, para informar a la ciudadanía sobre el uso correcto del taxímetro; con el objetivo de que los usuarios del servicio y los taxistas estén al tanto de su uso obligatorio. Difundiendo durante dos meses y medio una cuña en radios a nivel nacional; así como, se publicaron avisos de prensa y se realizaron actividades alternativas promocionales, socializando la información en varias ciudades del país.

Al determinar nuestro enfoque de investigación en Santo Domingo, y al estar estipulado en la ley, la obligatoriedad del taxímetro, la Unión Provincial de Taxistas de Santo Domingo de los Tsáchilas, emite su criterio, comentado que no es posible que el gobierno imponga tarifas que están vigentes desde hace 11 años”, es decir el ex Consejo Nacional de Tránsito hoy Agencia Nacional de Tránsito (ANT), con resolución No. 001-DIR-2003-CNTTT de enero 22 de 2003, fijo los valores de las tarifas de transporte público en sus diferentes modalidades, en lo que respecta a los taxis convencionales, las tarifas se mantienen en $ 0,35 centavos para la arrancada en horario diurno y $ 0,40 centavos en horario nocturno; en $ 0,26 centavos por kilómetro de recorrido diurno y $ 0,30 centavos por kilómetro en la noche. El minuto de espera se mantiene en $ 0,06 para horarios diurno y nocturno; mientras que la carrera mínima será de $ 1 para los dos horarios. (Agencia Nacional de Transito - Cuadro Tarifario de Taxis)

Al respecto la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) ha dispuesto a la Empresa Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo (EPMT-SD) la elaboración de un estudio socioeconómico para evaluar la posibilidad de un alza de tarifas.

En vista de los antecedentes ya mencionados, la Unión Provincial de Taxistas de Santo Domingo de los Tsáchilas, con el ánimo de conciliar y para así llegar a una resolución que no afecte a la ciudadanía ni a los transportistas, presenta un estudio de propuesta para el alza de tarifa de taxi, siendo así el 5 de agosto de 2014, inicia el estudio para la fijación de una nueva tarifa a cargo de la Empresa

32

Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.

Existiendo el 15 de octubre de 2014 la primera reunión entre, la Unión Provincial de Taxistas de Santo Domingo de los Tsáchilas y la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en donde se expuso los antecedentes, muestra poblacional, modelo de encuesta, resumen de kilómetros rodados, costos fijos, costos variables y costos de capital, para la fijación de tarifa de taxis, la misma que sirvió como punto de partida para análisis posteriores.

Recogiendo así los antecedentes y análisis técnicos del proceso de establecimiento de la tarifa, en el cual se puedo acordar la definición de los costos fijos con los representantes de los taxistas, por lo que se recogieron los criterios técnicos, lógicos y justos en lo que respecta a mano de obra, seguros, legalización, gastos administrativos de los cooperados y gastos operativos (radio- frecuencias, taxímetro, implementos de seguridad); costos variables en donde se recogieron los criterios en lo relacionado con el gasto en combustible, neumáticos, mantenimiento preventivo (costos por mantenimiento periódico-kilometraje) y los costos por mantenimiento correctivo (reparaciones y reemplazo de piezas), en donde se aplicó un promedio para establecer los costos, en función de las tarifas de los talleres de las concesionarias de las marcas con mayor cantidad de vehículos en servicio de taxis.

Siendo el 26 de noviembre de 2014 entregado el informe Nº. EPMT-SD-SD-GM- 088-2014, con relación al Estudio Técnico de la Tarifa de Taxis para la ciudad de Santo Domingo, el mismo que fue elaborado en el departamento de Transporte de la EPMT-SD, y siendo analizado por la comisión integrada por el representante de la ciudadanía, representantes del gremio de las operadoras de taxis convencional, delegado de la ANT y personeros de la EPMT-SD; y una vez elaborado él informe final, remitirlo al señor Alcalde, para que por su digno intermedio conozca y resuelva el Consejo Municipal sobre el Estudio Técnico de la tarifa de taxis, de conformidad con la metodología establecida en la resolución Nº. 073-DIR-2014-

33

ANT y su reforma mediante resolución 107-DIR-2014-ANT, y según la certificación Nº. 007-01-28, el Directorio de la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en Sesión Extraordinaria del 4 de diciembre de 2014 Resolvió favorablemente por unanimidad de los presentes la factibilidad del Estudio Técnico de la Tarifa de Taxis Convencionales de la ciudad de Santo Domingo.

De esta manera el 15 de diciembre de 2014, el Consejo Municipal en Sesión Extraordinaria Resolvió: A través de votación Ordinaria, por unanimidad de los presentes, Aprobar la Tabla Tarifaria para Taxis Convencionales del Cantón Santo Domingo, de acuerdo al informe del Estudio Técnico realizada por el departamento Técnico de la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, y en Sesión Extraordinaria del 4 de diciembre de 2014, aprobada por el Directorio del mismo, dando los siguientes resultados en estricto cumplimiento de la normativa legal y vigente:

El costo de arranque pasó de $ 0,37 a $ 0,50, el kilometraje subió de $ 0,12 a $ 0,37, en tanto, el tiempo de espera de $ 0,06 a $ 0,12. La carrera mínima tendrá un costo de $ 1. Además, de 19:00 a 06:00 se establecerá la tarifa nocturna quedando en $ 0,62 el arranque, $ 0,46 kilometraje recorrido, tiempo de espera $ 0,15 y la parada mínima en $ 1,25.

Epígrafe 3

In document Generational Policy (Page 82-94)

Related documents