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CHAPTER 2: A REVIEW OF THE AVAILABLE RISK-BASED METHODS FOR

2.6 Conclusion

Se entiende que el tiempo suspensivo debe cumplir, y origina el nacimiento del derecho hasta entonces expectante, (Cabanellas de las Cuevas, 2006); consiste en un tiempo pendiente y que debe transcurrir para que se efectivice e derecho.

3.7. Plebiscito

En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular (el tribuno de la plebe), y en deliberación separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también.

En la República romana los plebiscitos se adoptaban ante la propuesta de un tribuno, en los concilios de la plebe y tenía eficacia solo para ella, pero a partir de la Lex Hortensia su aplicación era para los plebeyos y patricios, dando origen a los plebiscitos y referéndum, diferenciándose entre ellos en que en el primero era destinado para políticos, mientras que el segundo para asuntos estrictamente jurídicos.

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En Francia Napoleón III, gracias al plebiscito pudo restaurar el imperio, En 1905 en plebiscito se determinó la separación de la nación sueca y noruega. Inglaterra mediante plebiscito ingresó al Mercado Común Europeo

Sirve para indicar ya sea pronunciamientos populares precedidos por actos estatales, y sobre todo sobre hechos, o ya sea sucesos (no actos normativos) que debido a su excepcionalidad no encuentran una disciplina constitucional” (Bobbio, Mateucci , & Pasquino Gianfraco, 2000).

Como señala Hernán Salgado, el plebiscito, se refiere a una consulta que entraña, sobre todo, un voto de confianza de la acción de un gobernante; aquí no se somete a la aprobación u texto de ley (Salgado Pesantes, 2009), sino que se discuten asuntos concernientes al Estado y Gobierno.

En el Derecho Político Moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona caudillo. En Suiza se emplea como sinónimo de referéndum (Cabanellas de las Cuevas, 2006)

Plebiscito es la forma en que el pueblo decide sobre aspectos de vital importancia sobre su voluntad de aceptar o rechazar una consulta, que lo realiza determinados órganos del Estado.

3.8. Consulta Popular

La primera experiencia en nuestro país de consulta popular, fue la convocada por Gabriel García Moreno, quien inicialmente dio un golpe de Estado derrocando al Presidente Xavier Espinoza, aprobándose la Constitución conocida como la Carta Negra, siendo sometida a referéndum el 18 de julio del 1869, reformando además el Código Civil, Código Penal, Código Militar entre otras leyes.

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Es así que, a través de consulta popular con el apoyo de la ciudadanía, entra en vigencia la Carta Negra, con poderes absolutos para el Presidente de la República, incluso con facultades como: declara estado de sito durante los recesos legislativos, designar a los jueces, ampliándose el período presidencial a 6 años con reelección inmediata, designar y remover a servidores público, incluso se concedía pena de muerte para los opositores políticos.

El objetivo primordial del sistema democrático es la garantía de la representación de las minorías en las elecciones pluripersonales, y el voto de los mayores de 18 años en goce de derechos ciudadanos.

La convocatoria a consulta popular, se sujeta a los casos previstos por la Constitución, cuya decisión que emane del pueblo es de cumplimiento obligatorio y vinculante si el pronunciamiento cuenta con mayoría absoluta.

Se puede someter a consulta popular la explotación de recursos naturales en áreas protegidas a petición fundamentada del Presidente de la República previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, por lo que podría denominarse de democracia plebiscitaria, pues se estaría poniendo a dirimencia del pueblo este tipo de decisiones gubernativas. Una consulta popular es de tipo consultiva, cuando se somete a referéndum las leyes objetadas por el Presidente de la República, cuando considere que existen cuestiones que a su juicio son de trascendental importancia para el Estado; mientras que la ciudadanía puede solicitar consulta popular sobre cualquier asunto, sea de carácter nacional o local.

3.9. Referendum

Es preciso, iniciar señalando que el referéndum proviene del latín referéndum (de referre: referir) y constituye una institución política por la cual el pueblo el máximo mandante opina sobre un asunto puesto sometido a su conocimiento, mediante la aprobación o el rechazo; tiene su origen en las prácticas de la República romana en la que los ciudadanos votaban una ley a petición del tribuno de la plebe.

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"El referéndum es entendido como un mecanismo de la democracia constitucional por el cual el pueblo participa del proceso de construcción del poder, que también se realiza mediante el sufragio y otros medios de participación directa como el libre acceso a los cargos públicos. En sí es un acto de ratificación, desaprobación o de decisión del pueblo, más no de formación de la ley cuyo acto se encuentra en manos de sus representantes, aunque pudiera participar de dicha formación cuando es sometido a la votación popular y aprobado por él" (Chavez, 2011).

Según Bobbio, Mateucci , & Pasquino Gianfraco, (2000, pág. 78) el referéndum implica “una votación popular que se diferencia del plebiscito por una mayor regularidad, y por lo tanto por ser objeto de disciplina constitucional. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no existe ley específica que regule el funcionamiento del referéndum por lo que el cuerpo normativo central lo constituye la Constitución y la Ley Electoral, Código de la Democracia.

La Constitución de la República del Ecuador, establece que el referéndum para la reforma constitucional se convocará por disposición del Presidente de la República, por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, cuando la Asamblea Nacional no trate la propuesta en el lapso de un año. En conclusión, el referéndum es un mecanismo a través del cual se pone en conocimiento del pueblo un acto normativo para su aprobación o no.

En forma general, el objetivo del plebiscito como el referéndum, es efectuar consulta al pueblo; sin embrago existe una confusión entre plebiscito y referéndum, la diferencia radica en que el plebiscito, procede cuando se refiere a cuestiones no normativas, de hecho, actos políticos y medidas de gobierno de excepcional importancia para la comunidad; el referéndum se aplica a cuestiones normativas de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno y su ejercicio.

Epígrafe IV

4.1. Control Constitucional

Para Cabanellas De Las Cuevas (2006, pág. 273) el control constitucional consiste en velar para que todos quienes componen la sociedad de un determinado estado cumplan

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con sus preceptos, sin importar el cargo público que desempeñe, diría que los que desempeñan cargos de elevada responsabilidad son los primeros llamados a respetarlas y no vulnerar bajo improvisadas reglas y a conveniencia de pocos.

Es importante definir que es el control constitucional, para lo cual, se conceptualizará en dos aspectos:

En sentido lato, el control constitucional estriba en aquellos medios jurídicos que previenen, reparan, nulifican o sancionan, la violación de las disposiciones constitucionales. Ejemplo: Acción de Protección, Habeas Corpus, hábeas Data.

En sentido estricto, el control constitucional es aquel mecanismo compuesto por aquellos medios que únicamente tienen por objeto mantener el respeto a las disposiciones constitucionales, a través de la nulidad o inaplicabilidad de las disposiciones legales contrarias a la constitución.

A partir del año de 1945 se establece en Ecuador el Tribunal de Garantías Constitucionales, convirtiéndose éste en el primer intento de justicia constitucional autónoma en toda América Latina, y especialmente el sistema de control difuso, por uno de control concentrado de inspiración kelseniana, establecido por primera vez en las constituciones checa de 1919 y austriaca de 1920, y extendido después de la Segunda Guerra Mundial, por la mayoría de los países de Europa Occidental, se basa en la creación de un Tribunal (Corte Constitucional) especializado en la resolución de los conflictos derivados de la aplicación de la Constitución, ante el cual, y a través de una vía directa, se plantea la inconstitucionalidad de disposiciones legislativas y reglamentarias de carácter general que contraríen las disposiciones constitucionales. La divulgación de la Constitución en el año 2008, une un cambio de sistema en el control constitucional, cruzando de un control difuso a un control concentrado de constitucionalidad, pues la Constitución de 1998, en el artículo 274, autorizaba a cualquier juez declarar la inaplicabilidad de una norma que consideraba que estaba en contra de Constitución; mientras que el artículo 428 de la vigente Norma Constitucional (Asamblea Nacional , 2008), al mencionar:

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“Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.- Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente”, pasando así a un control concentrado de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional.

La Constitución de la Republica en concordancia con el artículo 429, estableció que la Corte Constitucional debe generar la protección y tutela de la supremacía de la Norma Fundamental, a través de un Control Constitucional que reconozca al modelo concentrado, derogando al sistema de control difuso que consagraba el artículo 274 de la derogada Constitución de 1998.

Los sistemas jurídicos no únicamente existen los dos modelos de controles mencionados, sino también otros sistemas de control de la constitucionalidad de las normas jurídicas infra constitucionales, como lo es el sistema político francés.

El Control Constitucional aparece como necesidad de restringir el poder absoluto y de advertir los abusos, que puedan realizar los gobernantes a sus subordinados, existiendo la consecuencia de la declaración del Principio de Supremacía Constitucional, ya que son contemporáneos y la existencia de uno depende del otro.

El que la Constitución, como toda norma jurídica, sea susceptible de ser transgredida, quebrantada o colisionada, por lo que, es necesario que existan vías o mecanismos que protejan los derechos consagrados en la Constitución que garanticen su eficacia, con este objetivo se ha previsto el control constitucional como un medio para contrarrestar las posibles vulneraciones a la Constitución por el propio Estado a través de sus órganos, dependencias, funcionarios, etc. y de los particulares, toda vez que sin control, el sistema político y constitucional no estaría asegurado, por cuanto no existiría unidad y equilibrio en el funcionamiento jurídico con el cual se pretende garantizar el bienestar de cada ciudadano y mantener la estructura orgánica e ideológica de un Estado.

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“El control difuso aparece históricamente en el constitucionalismo norteamericano por vía jurisprudencial, justamente porque la Constitución Norteamericana de 1787 no preveía la garantía de la Constitución. Garantía que fue asumida de hecho por el juez ordinario, con capacidad de dejar de aplicar una ley al caso concreto por considerarla inconstitucional” (Martínez Dalmau, 2009).

El derecho constitucional hablando a escala mundial apareció en los Estados Unidos de Norteamérica durante el desarrollo de caso Madison vs. Marbury en el año de 1803, cuando el juez Marshall funcionario de la Corte Suprema de ese país, decidió aplicar la Constitución y no la ley, abriendo camino de esta manera al control constitucional, inaplicado las disposiciones de una ley que eran totalmente contrarias a las normas contenidas en la Constitución, la síntesis de este caso es la siguiente: en el año 1801 el presidente Adams ex presidente de los Estados Unidos, designó a Marshall presidente de la Suprema Corte junto con otros jueces entre los que se encontraba Marbury.

La mayoría de los jueces nombrados durante el gobierno anterior de Adams recibieron la notificación en la que constaba que tenían acceso a sus cargos de jueces; sin embargo, otros entre los que se encontraba Marbury, no recibieron dicha notificación y decidieron solicitar a Madison que el nombramiento les fuera notificado para poder acceder al cargo. Al no obtener respuesta de Madison, Marbury pidió a la Corte Suprema que emitiera un mandamus por el cual se le ordenara a Madison que cumpliera con la notificación, basándose en la sección trece del Acta Judicial que acordaba a la Corte Suprema competencia originaria para expedir el mandamus.

Marbury tenía derecho al nombramiento que demandaba, teniendo en cuenta que este había sido firmado por el presidente y sellado por el secretario de Estado durante la presidencia de Adams. La negativa constituyó una clara violación de ese derecho.

La constitución de los Estados Unidos establece en su artículo III, la competencia de la Corte Suprema sólo por apelación, salvo en determinados casos en la que es originaria, no encontrándose el mandamus dentro de estas excepciones, por lo que se rechazó la petición del demandante, ya que la Corte Suprema no poseía competencia para emitir mandamientos en competencia originaria; es en este momento cuando aparece un

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conflicto entre la Constitución y el Acta Judicial, sección 13 de rango jerárquico inferior.

El juez Marshall resolvió en su sentencia declarar la inconstitucionalidad del Acta Judicial, por considerar que ampliaba la competencia de la Corte y contrariaba la Constitución, afirmándose el principio de supremacía constitucional, consagrándose el principio que el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad; caso con el cual se da origen al derecho constitucional.

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