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Una vez consolidada la independencia, el Libertador Simón Bolívar pensó con vehemencia en el futuro de los grandes bloques políticos hispanoamericanos y, en especial, en la integración de Venezuela, Nueva Granada y Quito, con el nombre de Colombia. Sus ideas de integración en un bloque político culminaron en el Congreso de Angostura el 17 de diciembre de 1819216, poco tiempo después del triunfo patriota en Boyacá que selló la independencia granadina. Entonces, fue expedida en Santo Tomás de Angostura, hoy territorio venezolano, la ley fundamental que constituyó la República de Colombia, conformada por lo que hasta ese momento habían sido el Virreinato de la Nueva Granada, la Capitanía General de Venezuela y la Presidencia de Quito (actualmente Ecuador). La naciente República se dividió en tres departamentos: Cundinamarca, Quito y Venezuela217.

En la constitución emanada del Congreso de Angostura se determinó, entre otros aspectos, que el poder ejecutivo fuera ejercido por un presidente y un vicepresidente; que las deudas para la causa de la Independencia serían asumidas solidariamente y también se redactaron otros artículos que facilitaron la institucionalización de la nueva República integrada. El 12 de febrero de 1820, Santander y los granadinos aprobaron los Actos del Congreso de Angostura y se declaró, en definitiva, la vigencia de la integración de Colombia.

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Municipio de Colombia, en el departamento de Boyacá, en los páramos de la cordillera oriental. Sus productos son: trigo, maíz, fríjol y su industria, la manufactura de alpargatas de fique.

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(Curpa, 1790 - New York, 1873). Militar y Político venezolano. En 1812 se incorporó al ejército patriota. General en Jefe tras la victoria de Carabobo (1821) se enfrentó a Santander y fue el primer presidente de Venezuela tras la escisión de la Gran Colombia (1830 –1835).

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CÍRCULO DE LECTORES. Manual de historia de Colombia, Tomo 2, Op. cit., p. 44.

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Las ideas de Bolívar sobre los grandes bloques políticos y los planteamientos de venezolanos y granadinos en los Congresos de Angostura de 1819 y Cúcuta en 1821, originaron el bloque político de la Gran Colombia, con la unión de Venezuela, Nueva Granada, Quito y la posterior anexión de Panamá que tuvo una vigencia de once años, entre 1819 y 1830218 según lo prescrito en el artículo sexto de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta expedida en 1821 que determinó: “El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela”219.

Ciertos cuestionamientos a la Constitución de 1821, las crecientes aspiraciones separatistas de las secciones territoriales e inclusive la conveniencia de definir aspectos que distanciaban a bolivarianos de santanderinistas, llevaron al Congreso del año de 1827 a convocar en la ciudad de Ocaña una asamblea constituyente que estudiase las enmiendas al estatuto vigente.

Los convencionistas de Ocaña iniciaron sus sesiones el 9 de abril de 1828 y prestos, se dividieron en dos bandos reviviendo las controversias de los primeros años de la independencia. Unos, partidarios de Bolívar y del sistema unitario de gobierno; los otros, seguidores de Santander, fieles a las ideas federales y adversarios decididos de las formas de gobierno con presidente vitalicio a la cabeza, que expusiera el Libertador como proyecto parra la constitución de Bolivia220.

No hubo fórmula transaccional. Los bolivarianos, que eran minoría (21/60) optaron entonces, para evitar que el país se tornara federal, por retirarse en bloque, dejando así sin quórum la Convención, habida consideración que el sistema imperante, tanto para decidir como para deliberar, era el de validez con las dos terceras partes221.

Presidido por Antonio José de Sucre, el 20 de enero de 1830 el Congreso inició en Bogotá sus sesiones que, por la calidad de sus componentes y la tarea que estaba llamado a cumplir para revivir la Gran Colombia, mereció el nombre de “Admirable”222. El calificativo, sin embargo, no podía más que el de separatista. Venezuela, instigada por José Antonio Páez223 bajo el pretexto de evitar la monarquía, se había separado oficialmente en

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BUSHNELL, David. El régimen de Santander en la Gran Colombia, Bogotá: Editorial Tercer Mundo, 1966.

219

POMBO, Manuel Antonio y GUERRA, José Joaquín. Constituciones de Colombia. Tomo III. Bogotá: Biblioteca Popular de la Cultura colombiana, 1951, p. 69.

220

La Constitución de Bolivia adoptada en julio de 1826, presenta “un máximo de autoridad, estabilidad y seguridad, pero un mínimo de espontaneidad en la libre expresión de la voluntad del pueblo”, aunque reconoce que “sus ideas reaccionarias provienen del deseo de poner coto a movimientos subversivos y veleidades anárquicas”. MASUR, G. Simón Bolívar, versión española de Pedro Martín de la Cámara, México: Editorial Gandesa, 1960, p. 467.

221

Artículo 58 de la Sección 3 de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821.

222

HENAO HIDRÓN, Op. cit., p. 14.

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(Curpa, cerca de Acarigua, 1790 - New Cork, 1873). Militar y político venezolano. En 1812 se incorporó al ejército patriota. General en Jefe tras la victoria de Carabobo y, Comandante General de Venezuela. Se

noviembre de 1829 y, en mayo de 1830, días después de la clausura del Congreso lo haría el Ecuador a instancias de Juan José Flórez224.

Por ello, ciertamente, esta Constitución expedida con los mejores propósitos de dar vitalidad a la Gran Colombia, llegó tarde. Sus cláusulas, carentes de vigencia práctica, quedarían como un aporte más a la formación del constitucionalismo nacional. Las palabras de Bolívar al renunciar a sus poderes ante el Congreso, son la expresión de una voz que, amargada por la incomprensión, aún tiene acentos de grandeza y de unidad de patria.

Los treinta y un delegados de la Nueva Granada, los diez de Ecuador y los siete de Venezuela, no podían sino expedir una constitución que, si es un notorio avance en las concepciones políticas de organización del Estado, se encontraba ante hechos consumados.

La carta de 1830 conserva, perfeccionándola, la institución del Consejo de Estado y organiza una nueva: El Ministerio Público. Mantiene la división territorial en departamentos, provincias, cantones y parroquias, pero confiriéndole mayores facultades para su administración a través de cámaras de distrito y consejos municipales. En materia de religión suple el silencio de la de Cúcuta y señala al gobierno el deber de proteger la religión católica, apostólica y romana y, no tolerar el culto público de ninguna otra. Los derechos civiles se garantizan con las limitaciones juzgadas necesarias. Es notorio por último, el largo período de ocho años que señala para presidente, vicepresidente y senadores225.