En el primer artículo el COIP establece la finalidad de este código, que consiste en normar el poder punitivo del Estado Ecuatoriano, así como el juzgamiento a las personas procesadas y el impulsar la reparación integral de las víctimas y la rehabilitación social. Dentro de este contexto que plantea el código, el Estado se encarga de castigar todas las infracciones y delitos que la norma ibídem establezca, generando con ello un mayor control y seguridad aparente, para garantizar la tutela judicial efectiva.
La reparación integral de la víctima es un asunto de mucha controversia, ya que la víctima por más reparación civil o económica que reciba, no podrá resarcir el daño recibido, o la secuela psicológica que éste dejo, más aún si hablamos de delitos fuertes como sexuales, violencia, entre otros. No basta solo con la reparación impuesta por los jueces, sino de un verdadero seguimiento y reinserción de la víctima a la sociedad, de manera que los traumas recibidos sean superados. Sin importar el tiempo que se tome la víctima en recuperarse de todas las afectaciones, es importante además dar un seguimiento continuo, para reinsertar dentro de la sociedad a estas personas de tal manera que puedan llevar una vida sin complicaciones a futuro.
Según la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), para entender los diversos aspectos que puede comprender una reparación a los Derechos Humanos utiliza la clasificación de rubros reparables propuestos por el Relator Especial de Naciones Unidas, Theo Van Boven, en el Proyecto de Principios y Directrices Básicos pertinentes a la reparación de violaciones de los Derechos Humanos en situación de flagrancia. La misma puede presentarse bajo las siguientes formas: 1) la resolución; 2) la indemnización: 3) Proyecto de vida; 4) la satisfacción y las garantías de no-repetición (Rousset Siri, 2011, p. 65)
En Ecuador, en materia de reparación, solo se conocía el daño emergente y el lucro cesante y, desde esta clásica concepción civilista el daño procuraba reparar los daños a quien los habían sufrido. Generalmente, el Juez no satisfacía las necesidades de justicia de los sujetos que la impetraban ya porque los montos fijados eran muy pequeños y no comprendían todo el daño sufrido, sobre todo el daño inmaterial; ya también porque no había mecanismos ni técnicas jurídicas rápidas y eficaces para cobrar la indemnización.
Actualmente, el desarrollo del Derecho rebasa el estrecho marco civilista porque han aumentado las formas de la reparación; estas nuevas formas de reparación abarcan la plenitud de la vida y los eventos negativos que pueden padecer los sujeto, el dolor sufrido, el menoscabo de su dignidad, de su derecho a la intimidad y a ser el mismo; la pérdida de sus aspiraciones, de sus deseos y, sobre todo de su proyecto de vida, por efecto de la violación de los derechos o por haber padecido los efectos negativos del delito o de la persecución política.
En el sistema legal ecuatoriano se ha introducido ya, un nuevo concepto a La Reparación Integral. Este es un provechoso salto jurídico que marca una diferencia cualitativa y que beneficia generosamente a quienes aspiran a obtener una forma de resarcimiento por los daños recibidos por el Estado, como de los particulares (Cueva-Carrión, 2015, p. 16). Este concepto a su vez tiene la única finalidad de marcar un paso profundo al verdadero resarcimiento del daño causado a la víctima, pero este beneficio que el estado promueve
será realmente que sana totalmente a la víctima para ¿poder vivir una vida a plenitud? Al respondernos esta interrogante pienso que una persona que fue violentada en sus derechos quizá puede superar un poco las secuelas de los daños recibidos, pero para esto el Estado debe ser fiel garante de que estas acciones no se vuelvan a repetir o quizá se conviertan en más graves. Es por esta razón que, el sistema jurídico debe garantizar una administración de justicia donde la víctima reciba toda la atención necesaria para que pueda rehabilitarse completamente de los daños recibidos y poder garantizar una vida digna sin complicaciones a futuro que garantice el pleno goce de sus derechos.
El tratamiento que se debe acoplar una reparación integral debe iniciar desde la realidad de todas las personas que han sufrido daños, la realidad de las víctimas que han padecido estas secuelas, es decir desde el análisis en todo el contexto vivido por los seres humanos y no desde un enfoque abstracto. El juez es el garantista de derechos, y es quien debe hacer un amplio análisis y en base a todas las pruebas presentadas, debe ser quien evalué y estime los recursos necesarios para poder emitir una reparación integral que priorice la subsanación de los daños que la víctima ha recibido y necesita ser atendido.
Las formas de la reparación integral surgen de acuerdo al daño recibido, las cuales pueden ser materiales o inmateriales, en este sentido las formas de reparación integral pueden ser:
a) La restitución b) La rehabilitación
c) Las medidas de satisfacción d) La indemnización
e) Las garantías de no repetición
f) La reparación del daño al proyecto de vida
g) El derecho a la verdad. (Cueva-Carrión, 2015, p. 42)
Estas son las formas de reparación integral según el autor Luis Carrión, quién afirma que son nuevas, ya que no están definidas aún y las mismas están enfocadas al proyecto de vida.
Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones, declaradas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones aprobados por la Asamblea General de la ONU, con respecto a la indemnización, expresan que, La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y en proporción a la gravedad de la violación y a las circunstancias particulares, por todos los perjuicios económicamente evaluables resultado de violaciones explícitas de las normas de derechos humanos internacionales o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
a) El daño físico o mental.
b) La pérdida de oportunidades, particularmente de educación, empleo y prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y pérdida de ingresos, incluso el lucro cesante. d) Los perjuicios morales.
e) Los gastos de asistencia jurídica, los medicamentos y los servicios sociales, médicos y psicológicos.