¨En 1989, la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, explica los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vidas adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones, entre otros¨. (www.losderechosdelniño- monografías).
¨El interés superior del niño. El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y
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adolescentes, en la forma que mejor convenga la realización de sus deberes y garantías¨. (www.slideshare.net).
Dentro de la Agenda para la igualdad de niños, niñas y adolescentes del año 2012-2013, se establecen los derechos de supervivencia, desarrollo y protección, dentro de los cuales debido al tema investigativo sobresalen los siguientes derechos:
• A la vida.
• A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas personales, regulares, permanentes con ellos y sus parientes.
• A tener una familia y a la convivencia familiar; niños y niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica excepto cuando esto sea imposible o vaya en contra de su interés superior.
• Protección prenatal.
• A la educación que sea de calidad, respete la cultura del hogar, convicciones éticas, morales, religiosas. La educación laica es gratuita y publica. Las instituciones educativas deberán brindar este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y madres tienen la obligación de matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y elegir la educación que más le convenga. Queda prohibido la aplicación de sanciones corporales o psicológicas que atenten la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una condición personal o de sus progenitores.
• Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal.
La legislación que aborda el castigo físico a la infancia se enmarca en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989.
El castigo físico vulnera tres de los cuatro pilares de la Convención:
El interés superior del niño.
Su derecho a la supervivencia y al desarrollo. El derecho a que sea respetado su punto de vista.
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La Convención establece el principio del interés superior del niño como guía del proceso educativo. En su artículo 19 insta a los Estados a tomar medidas “para proteger a los niños y niñas de cualquier forma de violencia física y mental”
El Comité, que supervisa el cumplimiento de la Convención en todo el mundo, formuló en 1995 una recomendación para “prohibir el castigo físico a los niños y niñas en la familia”. Además, sugería “llevar a cabo campañas de educación adicionales” porque estas medidas “ayudarían a cambiar actitudes sociales acerca del castigo físico en la familia y a promover su prohibición legal”
En nuestro país, que ha ratificado la Convención en 1990, obligándose a cumplir con lo establecido en la misma, el Código Penal sanciona explícitamente todo tipo de violencia ejercida contra los niños y niñas. Por tanto, se considera que el castigo físico no es legal. El Código Civil, sin embargo, no es lo suficientemente contundente al respecto.
La definición del castigo físico como delito que se encuentra en el Código Penal, es útil, pero no es lo más importante. Con vistas a dar una dimensión más educativa, que permita cambiar hábitos y actitudes, resulta fundamental que el Código Civil contemple la prohibición explícita del uso del castigo físico en la familia.
Un cambio en la legislación vigente es siempre fruto de un cambio en las actitudes de la sociedad, pero la reforma del Código Civil facilitaría el cambio en las actitudes sociales frente al castigo físico.
La ley tiene en sí misma un efecto educativo, puesto que constituye aquello a lo que todos debemos aspirar. Nos dice no sólo lo que somos, sino lo que podríamos ser. Su misión, por tanto, no es sólo castigar, sino educar y prevenir. Un cambio en la legislación vigente es siempre fruto de un cambio en las actitudes de la sociedad, pero este cambio en la ley hace más fácil el cambio en las actitudes.
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5.4.7.1 Campaña “La Paz comienza en casa”.
El maltrato infantil encarnado en diferentes manifestaciones como son las agresiones físicas y psicológicas, continúa siendo una realidad masiva que afecta a la sociedad ecuatoriana y, de manera especial a los niños y niñas, dicho maltrato ocurre en el seno familiar y se lo transmite de generación a generación.
Considerándose que los principales agresores suelen ser los familiares próximos a los niños-as, es imprescindible desarrollar una campaña de sensibilización social contra el maltrato infantil en la familia, de ámbito cantonal, con los siguientes objetivos:
Sensibilizar a la población general, y particularmente a los padres y madres, sobre las consecuencias del maltrato infantil.
Promocionar formas positivas y no violentas de educación y cuidado del niño en el ámbito familiar.
Informar a los niños y niñas sobre sus derechos e implicarles en su defensa, a través de su participación directa en las acciones que se emprendan.
Dentro de la campaña se contemplan acciones en los centros infantiles de la modalidad C.N.H, a través de la entrega de material impreso a familias y su difusión en medios de comunicación de la localidad con mensajes positivos en favor del buen trato a los niños y niñas.