P
rimera. Es indudable que los modelos paradigmáticos del federalismo ennuestros tiempos, como lo son el estadounidense y el alemán, han tendido la centralización de las competencias legislativas.
segunda. La centralización en los esquemas federales es una respuesta a re-
querimientos relacionados con las economías de escala, la exigencia de unifor- midad de las condiciones de vida, el desborde de muchas materias más allá del ámbito territorial de una sola de las partes integrantes de un arreglo federal, o incluso con la globalización.
TerCera. El reto en el diseño institucional de las formas federales y unitarias
de Estado es lograr un equilibrio, partiendo de la historia propia de cada país y de los recursos de los distintos componentes del esquema federal, entre las fuerzas que exigen una mayor descentralización, y aquellas que promueven una mayor centralización. En el caso mexicano, se trata de un federalismo caracterizado por el inequívoco predominio del poder central, la naturaleza jerárquica del poder y de la autoridad y la existencia de una relación de dependencia de unos poderes respecto de otros.
CuarTa. Es conveniente para México avanzar en el camino de una descen-
tralización gradual y selectiva, es decir, un enfoque que trace el horizonte de reforma de un Estado federal altamente centralizado, en la dirección de una descentralización progresiva en ciertas materias. Un horizonte que se proponga fortalecer a las entidades federativas y a los municipios, sin restarle a los poderes de la Unión capacidad de acción. Esto es posible si se entiende el proceso como una gran estrategia de fortalecimiento de las capacidades del Estado mexicano en su conjunto (no del gobierno federal ni de los gobiernos locales o municipales, tomados cada uno por su cuenta).
QuinTa. La definición de democracia debe considerar la libre elección perió-
dica como el género de las especies poder popular, derecho al voto, libre elección y poder legítimo y también al conjunto de reglas primarias que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos, lo anterior ante la posibilidad de selecciones de una necesaria diversidad de al- ternativas y que tengan garantizados los derechos de libertad de expresión, de reunión, de asociación.
sexTa. El régimen democrático implica cinco criterios: a) participación efec-
tiva; b) igualdad del voto; c) comprensión informada; d) control de la agenda, y e) inclusividad.
séPTima. A partir del conocimiento de los valores, creencias, convicciones y
conducta de los ciudadanos en una sociedad determinada se puede emprender e incidir en una posibilidad de construir y garantizar la solidez y permanencia de un régimen democrático. Para alcanzar el nivel cultural requerido, pueblo y ciudadano deben estar politizados; politizar es crear una conciencia de participa- ción, conocer la mecánica de los actos públicos.
oCTava. El marco normativo de los derechos humanos en México se integra
por los derechos previstos en la Constitución Federal, en los tratados internacio- nales y en los catálogos de las constituciones de las entidades federativas, inclu- yendo el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. No obstante lo anterior, se ha observado una concentración casi absoluta en el catálogo federal.
novena. En las entidades federativas hay una tendencia de reformas y ac-
tualizaciones, a efecto de modernizarlas, la cual incluía el fortalecimiento de los catálogos de derechos humanos, la vinculación local explícita con los tratados in- ternacionales de derechos humanos, e incluso, en algunos casos, instrumentos estatales de garantía judicial de los derechos.
déCima. La reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011 dio
un impulso sin precedentes a la Carta Magna en la materia, armonizándola con el derecho internacional de los derechos humanos y situándola a la cabeza del conjunto de textos constitucionales iberoamericanos e incluso, podríamos afir- mar, del mundo. A partir de la reforma, la Constitución Federal y los derechos humanos de fuente internacional forman un conjunto normativo superior indi- soluble, en beneficio de la persona, imponiendo los correlativos deberes de las autoridades de todo el país para hacer efectivos tales derechos.
déCimoPrimera. La información es un elemento indispensable para el de-
sarrollo social, económico, cultural y político de los individuos que, insertos en el contexto del Estado constitucional, tienen el deber y la obligación legal de acceder a la información generada por los órganos del poder público e inquirir sobre los temas de su interés; evaluar la actuación de quienes ejercen un cargo
público, así como contrastar la información por ellos generada para determinar su veracidad y formarse una opinión informada.
déCimosegunda. La transparencia y la rendición de cuentas son mecanismos
jurídicos que el ciudadano tiene a su alcance para, además de cuestionar la fun- ción pública, evaluar y objetar los resultados del ejercicio del poder público, así como para zanjar los espacios de opacidad en el desarrollo del gobierno.
déCimoTerCera. La responsabilidad como concepto, teoría y sistema puede
ser analizada a través de las diversas Teorías de lo Constitucional y las Teorías de la Responsabilidad. Para definir al régimen de responsabilidades que actualmen- te existe, sería deseable en el futuro construir un modelo de análisis del sistema de responsabilidades que nos permita evaluarlo a partir de los hechos que le dan origen, los valores que enarbola el Estado, el marco jurídico que lo regula y las políticas públicas que sustentan su actuar con objeto de evaluar su efectividad como uno de los instrumentos más importantes con los que cuenta el Estado constitucional en México para su autocontrol.