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La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Por tanto es preciso centrar los esfuerzos para garantizar a todos el derecho a la educación, bajo condiciones de calidad y equidad, teniendo como centro al ser humano y el territorio, asimismo es necesario el fortalecimiento de estándares de calidad y procesos de acreditación y evaluación en todos los niveles educativos, que respondan a los objetivos del Buen Vivir basándose en criterios de excelencia nacional e internacional. (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013)

La calidad de la educación superior es un conjunto de factores que inciden en la formación profesional, el modo de producción del conocimiento, la construcción de valores morales y éticos y su difusión social, a partir del logro de los fines, objetivos y metas consignados en la Misión de la universidad. Para lograr calidad en la educación superior se debe trabajar cada vez mejor, perfeccionando cada proceso, cada actividad y cultivando la cultura de hacer bien las cosas. La calidad es un compromiso y una responsabilidad de todos. (Díaz, 2008, pág. 5)

Según el Art.352 de la Constitución Política del Ecuador: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados” (pág. 162).Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. (Asamblea Constituyente, 2009)

El Sistema de Educación Superior tiene como fin la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación, la innovación, el desarrollo y difusión de los saberes y las culturas, permitiendo generar profesionales capaces de dar soluciones a los problemas del país en cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. (Asamblea Constituyente, 2009)

35 Según se establece en el Art. 351 de la Constitución Política del Ecuador:

Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. (pág. 162)

Entre las principales funciones del Sistema de Educación Superior se encuentra la de “garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia”, a más de “evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso” y las demás atribuciones establecidas en el Art.13 de la Ley Orgánica de Educación Superior. (Asamblea Constituyente, 2010)

El Sistema de Educación Superior estará regido por dos organismos públicos como son: el CES y el CEAACES y por dos organismos de consulta que son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. (Asamblea Constituyente, 2010)

2.5.1 ORGANISMOS QUE RIGEN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Los organismos que regulan el Sistema de Educación Superior son: El Consejo de Educación Superior (CES) y el Consejo de Evaluación y Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

2.5.1.1 Concejo de la Educación Superior (CES)

Según el Art.166 de la Ley Orgánica de Educación Superior el Consejo de Educación Superior es “un organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa…” cuyo objetivo principal es planificar, regular y coordinar internamente “….la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación

36 Superior y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”. (pág. 42)

Este organismo estará integrado por once miembros, cuatro representantes del ejecutivo, seis académicos elegidos por concurso de méritos y oposiciones y un representante de los estudiantes que participará con voz. (Asamblea Constituyente, 2010)

Entre las principales atribuciones del CES tenemos las siguientes:

a) Aprobar el plan de desarrollo y proyecciones del Sistema de Educación Superior.

b) Creación, suspensión o extinción de universidades, institutos superiores, extensiones, unidades académicas o similares, así como también programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas.

c) Aprobar la normativa para la creación y funcionamiento de los institutos superiores. (Asamblea Constituyente, 2010)

Las demás funciones atribuidas al CES se encuentran establecidas en el Art.169 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

2.5.1.2 Concejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es “un organismo técnico, público y autónomo encargado de ejercer la rectoría política para la evaluación, acreditación y el aseguramiento de la calidad de las Instituciones de Educación Superior, sus programas y carreras.” (CEAACES, 2015) Para evidenciar el cumplimiento de sus objetivos, fines y misiones realizan procesos continuos de evaluación y acreditación.

Es la entidad que evalúa la calidad educativa en las instituciones de educación superior y es la única con la potestad para emitir certificados de acreditación para instituciones, carreras y programas. Funcionará en coordinación con el Consejo de Educación Superior y tendrá facultad regulatoria y de gestión y no podrá estar

37 conformado por representantes de las instituciones objeto de regulación (Asamblea Constituyente, 2010)

Entre las funciones que tiene el CEAACES encontramos las siguientes:

a) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad.

b) Aprobar la normativa para los procesos evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación; así como también los criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación.

c) Establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y carreras académicas.

d) Diseñar y aplicar la Evaluación Nacional de Carreras y Programas de último año.

e) Dar a conocer los resultados de los procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica con el propósito de orientar a la sociedad ecuatoriana sobre la calidad y características de las instituciones, programas y carreras del sistema de educación superior. (Asamblea Constituyente, 2010)

Las demás funciones otorgadas al CEAACES se encuentran detalladas en el Art.174 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

2.5.2 ORGANISMOS DE CONSULTA DEL SISTEMA DE EDUCCIÓN SUPERIOR

Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior

38 2.5.2.1 Asamblea del Sistema de Educación Superior

La Asamblea del Sistema de Educación Superior es un organismo representativo y consultivo que emite sugerencias sobre políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior.

Estará integrada por todos los rectores de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Superior, un profesor titular principal elegido por cada IES publica, dos profesores por las IES particulares; dos representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas; dos representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas, y dos representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares; dos rectores por los institutos técnicos, dos por los institutos tecnológicos, dos por los institutos pedagógicos, uno por los institutos de artes, y uno por los conservatorios superiores y finalmente por dos representantes de los servidores y trabajadores universitarios y politécnicos del país

Este número de miembros incrementarán en el caso de incrementar las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. (Asamblea Constituyente, 2010)

El presidente de la Asamblea será el rector de una universidad o escuela politécnica pública, y el vicepresidente será el rector de una universidad o escuela politécnica particular, los cuales serán elegidos por la mayoría de sus miembros.

Entre las atribuciones y deberes más importantes de la asamblea está el de recomendar políticas generales de formación profesional, de investigación, de cultura, de gestión y de vinculación con la sociedad; elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea pronunciarse sobre las consultas que le fueren realizadas por el CES, CEAACES y la SENESCYT y conocer sobre los informes del estado de la educación superior del país elaborados por el CEAACES. (Asamblea Constituyente, 2010)

39 2.5.2.2 Comités Regionales Consultivos

Son organismos de consulta regional de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), articulado con el trabajo desconcentrado de la Función Ejecutiva y en coordinación territorial con los actores de la educación superior que trabajen a escala regional y de los gobiernos regionales autónomos. (Asamblea Constituyente, 2010)

Tiene como finalidad convertirse en un instrumento de consulta horizontal del Sistema de Educación Superior a nivel regional, por lo tanto existirá uno por cada región autónoma que se constituya en el país.

Entre las funciones más importantes de este comité está el proponer políticas de planificación de la educación superior a escala regional y establecer mecanismos de articulación entre la oferta de las IES y la demanda educativa y laboral regional y los planes de desarrollo regional. (Asamblea Constituyente, 2010)

2.6 MODELO PARA LA EVALUACIÓN DE CARRERAS CON FINES DE