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6 Selected Short Case Studies

8. Conclusions

Sin lugar a duda, García Moreno fue el personaje que, en mayor medida, contribuyó a la consolidación del Estaco confesional. Su proyecto de Unidad Nacional adoptó el siguiente mensaje:

Restablecer el imperio de la moral por medio de la represión enérgica y eficaz del crimen y por la educación sólidamente religiosa de las nuevas generaciones; respetar y proteger la santa religión de nuestros mayores y pedir a su influencia benéfica la reforma de las leyes que los gobiernos no pueden conseguir por sí solos…274

La era de García Moreno amplió la intervención sobre la vida privada; por este motivo, los instrumentos normativos, entre ellos: el Concordato tuvieron la misión de legitimar la coacción moral en el espacio privado275.

Para Tobar Donoso, la obligación del Estado de proteger la religión consistió en amparar los derechos de la Iglesia, apoyar sus esfuerzos y empresas, y velar por su defensa276. Granda sobre este contexto histórico afirma:

Gabriel García Moreno, en su afán de consolidar el Estado bajo la hegemonía del sector terrateniente aliado a la burguesía comercial de Guayaquil, lanzó un proceso de modernización para superar la dispersión económica y regional. El proyecto garciano requería de la Iglesia especialmente en el campo educativo y, para normalizar sus relaciones con ésta, negoció un Concordato que fue aprobado en 1862. El tratado estableció que la Religión Católica era la única y exclusiva del Estado, aumentó el número de diócesis y dio a los obispos la facultad de dirigir la educación pública y censurar las publicaciones a cambio el Presidente ejercía un

274 Cfr. AYALA MORA, Enrique (Comp.), Federico González Suarez y la polémica sobre el Estado laico, Banco

Central del Ecuador/Corporación Editora Nacional, Quito, 1980, p. 20.

275 Cfr. GOETSCHEL, Ana María, El discurso sobre la delincuencia y la constitución del Estado liberal (Períodos graciano y liberal), Corporación Editora Nacional, Quito, 1996, p. 98.

limitado Patronato en las designaciones de autoridades eclesiásticas y percibía la mitad del producto de los diezmos277

En esta coyuntura, Jorge Villalva recalcó que, para García Moreno, el Concordato era el instrumento jurídico indispensable para revitalizar a la Iglesia que era su principal aliada en el plan de progreso nacional278.

Al decir del Dr. Ignacio Ordoñez (plenipotenciario ecuatoriano), el criterio que inspiró el Concordato del 26 de septiembre de 1862 era que el Gobierno no pretendió imponer o exigir concesiones sino suplicar remediar los males que aquejaban a la Iglesia de nuestro país. El Gobierno deseaba que la Iglesia goce de libertad y el Poder Civil defienda esa independencia y sea el garante de su libertad; en esta línea, el Concordato prohibió el establecimiento de cultos disidentes y cualquier sociedad condenada por la Iglesia.

El artículo 1 del Concordato consagró la confesionalidad del Estado y reconoció todos los derechos y prerrogativas según la Ley de Dios y las disposiciones canónicas para la Iglesia.

El artículo 3 del Concordato señaló que la instrucción de la juventud en las universidades, los colegios, las facultades, escuelas públicas y privadas era conforme a la doctrina de la religión católica; los obispos tenían el derecho de designar los textos para la enseñanza; y, los obispos o prelados ordinarios podían prohibir los libros contrarios a la religión y las buenas costumbres.

El artículo 7 del Concordato suprimió los “recursos de fuerza” que era la posibilidad de

acudir a la autoridad civil ante una sanción de la autoridad religiosa.

277 GRANDA AGUILAR, Víctor, En defensa del laicismo, Publicación del CEN del PSE, Quito, 1995, p. 53.

Nb. Para Ossenbach, en “La secularización del sistema educativo y de la práctica pedagógica: laicismo y nacionalismo”, página 47, en el mismo sentido que García Moreno, Rafael Núñez, en el período de “La Regeneración” colombiano, basó su política de reconstrucción nacional tras la guerra civil en la conciliación con la Iglesia.

278 Cfr. AYALA MORA, Enrique (Comp.), Federico González Suarez y la polémica sobre el Estado laico, Banco

El artículo 8 del Concordato instituyó el fuero eclesiástico.

El artículo 9 del Concordato exoneró de impuestos a los seminarios, bienes y las cosas destinadas a la beneficencia y el culto.

El artículo 10 del Concordato estableció la inmunidad de los templos.

El artículo 11 del Concordato reconoció que el Gobierno conservaría los diezmos. El artículo 12 del Concordato concedió el derecho de patronato para el Presidente de la República.

El artículo 22 del Concordato prometió el apoyo estatal para las misiones católicas y la conversión de los infieles 279.

El artículo 23 del Concordato expresó que la disciplina canónica, no el derecho civil, regulaba las pertenencias de las personas o cosas eclesiásticas.

Finalmente, el artículo 24 del Concordato revocó las leyes y los decretos que se opusieren a él, entre ellas, la Ley de Patronato de 1824.

A más de ello, el Concordato aumentó el número de diócesis, instituyó el libre ingreso a la República de las comunidades religiosas280; y, bajo este régimen, la Iglesia recibió rentas públicas. Incluso, los Congresos de 1863 y 1888 fijaron el monto que correspondió a cada diócesis281.

Por otro lado, el Concordato de 1862 reconoció la personalidad jurídica internacional de

la Iglesia. “Antes del Concordato de 1862 la personalidad pública -de la Iglesia- era estrictamente de

279 Cfr. LARREA HOLGUIN, Juan Ignacio, La Iglesia y el Estado en el Ecuador, Publicaciones de estudios hispano-

americanos de Sevilla, Sevilla, 1954, pp. 33-35.

280 Cfr. AYALA MORA, Enrique (Comp.), Federico González Suarez y la polémica sobre el Estado laico, Banco

Central del Ecuador/Corporación Editora Nacional, Quito, 1980, pp. 20-171.

281 Cfr. PERALTA, José, La cuestión religiosa y el poder público en el Ecuador, Tip. de la Escuela de Artes y

derecho interno, la Iglesia en el Ecuador estaba equiparada a las entidades públicas del Estado como un ministerio más o como un poder más”282.

Tiempo más tarde, el 28 de junio de 1877, el dictador Ignacio de Veintimilla suprimió el Concordato de 1862 y declaró vigente la Ley de Patronato de 1824; empero, el 15 de agosto de 1880, suscribió un nuevo Concordato que, si bien algunos artículos eran iguales que el Concordato de 1862, estableció un fuero eclesiástico en razón de materia y personas. Finalmente, este nuevo Concordato entró en vigencia el 14 de marzo de 1882283.

La Constitución de 1883, más allá de las clásicas obligaciones del Estado, incluyó que los poderes públicos tenían que proteger la libertad y los derechos de la Iglesia. Tanto así que el artículo 13 de la Constitución señaló que el Estado respetaba las creencias religiosas de los habitantes y haría respetar sus manifestaciones, más aún, las creencias religiosas no obstaban para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. En este sentido, Tobar Donoso afirmó que, en consideración a la unión constitucional entre el Estado y la religión, la última prevalecía sobre la garantía política de la libertad de conciencia284.

Desde el punto de vista de la obligación del Estado de proteger la religión es comprensible que las Constituciones otorgarán amplias atribuciones a los organismos político-administrativos285.

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