La existencia de fincas privadas en el interior del Parque Nacional, y el hecho de que en algunas de estas existan aprovechamientos tradicionales autorizados con anterioridad a la declaración del espacio, justifica el establecimiento de un régimen normativo que permita el desarrollo de estos usos y actividades de forma compatible con la conservación de los valores naturales del Parque.
En este sentido, la baja intensidad y representatividad de los aprovechamientos agroganaderos y apícolas que tradicionalmente se vienen desarrollando en el Parque Nacional, posibilitan el mantenimiento de los mismos de forma compatible con la conservación de sus valores.
5.5.1. Normativa de uso
a. Actividades permitidas
1. Las labores asociadas a los aprovechamientos agroganaderos y el manejo apícola que tradicionalmente vienen desarrollándose en el Parque Nacional.
2. El uso de abonos asociado a los aprovechamientos agrarios que estén permitidos o autorizados en el Parque.
3. La actividad pecuaria en la Cañada Real Trujillana. Se entiende como tal el uso propio y tradicional de tránsito de ganado.
b. Actividades autorizables
1. Nuevos usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales en la Zona de Uso Moderado.
2. La saca de corcho y los tratamientos selvícolas que estén directamente relacionados con esta actividad, así como el mantenimiento de la infraestructura mínima necesaria para su realización.
3. Las podas y el aprovechamiento de leñas.
4. La quema de los restos vegetales procedentes de los usos o actividades relacionados con los aprovechamientos agrícolas y forestales autorizados.
5. La recolección de setas sin fines comerciales en la superficie del Monte de Utilidad Pública “Dehesa Boyal y Cuarto de Los Arroyos” incluida en la Zona de Uso Restringido.
c. Actividades incompatibles
1. El establecimiento de nuevos usos y aprovechamientos en la Zona de Reserva y la Zona de Uso Restringido. No obstante, en la Zona de Uso Restringido podrán autorizarse aquellos aprovechamientos ganaderos que hayan venido realizándose tradicionalmente en la zona, siempre que no supongan un impacto negativo significativo en los procesos ecológicos.
2. El tránsito de vehículos y maquinaria agrícola fuera de los caminos existentes, salvo el imprescindible para el adecuado desarrollo de las actividades ligadas a los aprovechamientos permitidos o autorizados.
3. El abandono de ganado doméstico.
4. El empleo de lodos de depuradora en prácticas agrícolas.
5. El uso de productos procedentes de síntesis química salvo el empleo de abonos asociado a los aprovechamientos agrarios permitidos o autorizados en el Parque Nacional.
5.5.2. Normativa de gestión
a. Las labores agrícolas cumplirán las siguientes condiciones: 1. Los cultivos serán únicamente de secano.
2. Las siembras se realizarán con semillas de variedades utilizadas tradicionalmente en la zona. En ningún caso se emplearán semillas transgénicas.
3. Los abonos utilizados serán preferentemente sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales, así como fertilizantes minerales de baja solubilidad, y su aplicación se realizará conforme al Código de Buenas Prácticas Agrarias en Extremadura.
b. Saca de corcho:
1. Se realizará con métodos, materiales y técnicas de mínimo impacto.
2. La autorización para el aprovechamiento del corcho y la autorización para el mantenimiento de la infraestructura necesaria para realizar dicho aprovechamiento deberán solicitarse por separado con el objeto de ajustar, en cada caso, las medidas apropiadas de protección de las especies amenazadas nidificantes, especialmente en lo referente a periodos de actuación y perímetros de protección en torno a nidos. En este sentido:
i. La autorización para la realización de los trabajos de mantenimiento de la infraestructura asociada deberá solicitarse el año anterior al que vaya a efectuarse la saca, teniendo en cuenta que el período para realizar los trabajos será el comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre.
ii. La autorización de saca de corcho deberá solicitarse en el mismo año en el que vaya a efectuarse la saca. Con carácter general se autorizará la realización de los trabajos de saca dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto.
5.5.3. Directrices de gestión
a. Cualquier aprovechamiento en el Parque Nacional deberá ser compatible con sus objetivos y las tareas de gestión del mismo.
b. Podrán mantenerse, supeditados a la conservación de los valores naturales, los aprovechamientos tradicionales agroganaderos, forestales y apícolas existentes en el Parque Nacional. A tal fin, cuando resulte necesario, se adecuarán en intensidad, forma y otras condiciones de realización para garantizar su compatibilidad con los objetivos del Parque. En este sentido:
1. Se realizará un seguimiento de las actividades que se desarrollan en los enclavados en los que en la actualidad se realiza algún tipo de aprovechamiento.
2. La Administración gestora del Parque realizará una adecuada ordenación de la actividad apícola, que podrá contemplar, en los casos necesarios, la modificación de la localización de los asentamientos.
c. En cuanto a los aprovechamientos micológicos autorizables en el Monte de Utilidad Pública “Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos”:
1. Se promoverá la realización de un plan de aprovechamientos micológicos por parte del Ayuntamiento de Serradilla, el cual establecerá la ordenación y la regulación necesaria para la realización del aprovechamiento sostenible de estos recursos. Su aprobación deberá contar con un informe preceptivo y vinculante de la Administración gestora del Parque Nacional.
2. Hasta el momento de aprobación del citado plan, las condiciones para la recogida de setas (zonas, fechas en las que desarrollar esta actividad, y cantidades máximas a recolectar por persona y día, entre otras) serán establecidas por la Administración gestora del Parque Nacional en la correspondiente autorización.