CHAPTER 3 The Triolet Programming Language
3.5 Containers
Cabe señalar en este apartado que se propone 1 grupo de Sistemas Generales de Espacios Libres en el suelo urbano de Loiola, y otro en el suelo urbano de Belendiz. Además el municipio cuenta con otros 3 SGEL ubicados en los núcleos rurales de Gorozika, Elexalde y Uarka. Asimismo, el sistema de espacios libres se completa con otros sistemas locales de pequeña entidad, que dan servicio a las distintas zonas urbanizadas.
Los Sistemas Generales de Espacios Libres se han enumerado en el apartado 4.1.1. de la presente memoria y la totalidad de las superficie destinada a Sistema General de Espacios Libres es de 20.735 m2.
Estos Sistemas de Espacios Libres tienen una superficie total superior a la establecida como mínima en el artículo 78 de la ley 2/2006 del 30 de junio, del Suelo y Urbanismo.
Esta reserva mínima está establecida en 5 m2 por habitante.
Para calcular esta reserva se ha utilizado el censo de población de julio de 2009 que es de 384 habitantes, y se ha calculado cuantos nuevos habitantes pueden vivir en los m2 de techo de usos residencial que se plantean, dividiendo la edificabilidad total entre 25 m2. Esta división responde al cálculo aproximado de que habrá un habitante por cada 25 m2 construidos. En las unidades de ejecución que están limitadas el número de viviendas, los habitantes se han calculado multiplicando el número de viviendas por el tamaño medio familiar que según el PTP será 2,63 en el año 2016.
Para demostrar que las dos opciones de crecimiento propuestas cumplen con lo mínimo exigible por ley se analizan las dos alternativas por separado:
● OPCIÓN 1:
SUELO URBANO
- UE-01______________ (parte de la antes denominada UE 1) Superficie de la UE ___ 1.822 m2
Edificabilidad:________ 1.822 x 0,25 = 455,50 m2c
455,50 m2c / 25 m2c = 18 nuevos habitantes
- UE-02______________ (parte de la antes denominada UE 1) Superficie de la UE ___ 3.190 m2
Edificabilidad:________ 3.190x 0,30 = 957 m2c 957 m2c / 25 m2c = 38 nuevos habitantes
- UE-03______________ (antes UE 4) 6 viv x 2,63 (TMF) = 16 nuevos habitantes
- UE-04______________ (parte de las antes denominadas UE 7 y UE 8) Superficie de la UE ___ 12.395 m2
Edificabilidad:________ 12.395 x 0,25 = 3.098 m2c
3.098 m2c / 25 m2c = 124 nuevos habitantes
- UE-05______________ Belendiz (antes núcleo rural) Superficie de la UE ___ 6.544 m2
Edificabilidad:________ 6.544 x 0,25 = 1.636 m2c 1.636 m2c / 25 m2c = 65 nuevos habitantes
TOTAL NUEVOS HABITANTES 261
● OPCIÓN 2:
SUELO URBANO
- UE-01______________ (parte de la antes denominada UE 1) Superficie de la UE ___ 1.822 m2
Edificabilidad:________ 1.822 x 0,35 = 637,70 m2c 637,70m2c / 25 m2c = 25 nuevos habitantes
- UE-02______________ (parte de la antes denominada UE 1) Superficie de la UE ___ 3.190 m2
Edificabilidad:________ 3.190x 0,25 = 797,50 m2c 797,50 m2c / 25 m2c = 32 nuevos habitantes
- UE-03______________ (antes UE 4) 6 viv x 2,63 (TMF) = 16 nuevos habitantes
- UE-04______________ (parte de las antes denominadas UE 7 y UE 8) Superficie de la UE ___ 9.028 m2
Edificabilidad:________ 9.028 X 0,25 = 2.257 m2c 2.257 m2c / 25 m2c = 90 nuevos habitantes
- UE-05______________ Belendiz (antes núcleo rural) Superficie de la UE ___ 6.544 m2
Edificabilidad:________ 6.544 X 0,30 = 1.963 m2c
1.963 m2c / 25 m2c = 65 nuevos habitantes
TOTAL NUEVOS HABITANTES 228
Teniendo en cuenta la opción 1 que es la más desfavorable por suponer un incremento mayor en el número de habitantes, obtenemos un total de 645 habitantes en Arratzu.
Para calcular la superficie de reserva mínima destinada a Sistema General de Espacios libres multiplicamos 645 hab. por 5 m2 / hab., lo que arroja una superficie de 3.225 m2, inferior a los 20.735 m2
calificados en el Avance. Es más, con los Sistemas Generales de Espacios Libres calificados en los núcleos urbanos de Loiola y Belendiz, se obtiene una superficie de 5.735 m2 superior a los 3.225 m2 exigibles por ley.
Queda por tanto demostrado que cualquiera de las alternativas de crecimiento propuestas para el municipio de Arratzu tendrá una superficie de Sistema General de Espacios Libres suficiente.
4.2.4. Crecimiento Residencial
Como ya se ha señalado anteriormente, el crecimiento residencial se plantea tanto en suelo urbano de Loiola y en el de Belendiz.
El suelo urbano clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias se ve reducido en el presente Avance de Planeamiento porque el mantener la superficie de suelo con la edificabilidad mínima exigible por ley ( m0,25 m²c/m²s) suponía un crecimiento excesivo para Arratzu.
Las vigentes Normas Subsidiarias no han conseguido establecer unos parámetros que hagan viable el desarrollo de las Unidades de Ejecución determinadas en las mismas. A la vista de ello, el avance de Planeamiento propone reordenar el suelo urbano no consolidado con la creación de 5 Unidades de Ejecución residenciales cuatro en Loiola y una en Belendiz.
Una de ellas la UE 3 recoge la ordenación de las vigentes Normas Subsidiarias realizada en el ámbito de la UE 4, ya que está gestionándose. Además, de esta unidad se han delimitado dos unidades la UE-1 y la UE-2 en suelos que conformaban parte de la UE-1 de las vigentes Nor,as Subsidiarias. En estas Unidades de Ejecución además de modificar la superficie con respectos a lo vigente también se han modificado los parámetros edificatorios.
Por último en lo que al suelo urbano de Loiola se refiere, se ha propuesto una unidad de ejecución denominada UE-4 en parte de los suelos de las UE7 y UE8 de las NNSS.
Estas cuatro unidades de ejecución se han delimitado en el núcleo urbano de Loiola.
Por otro lado en Belendiz, que en el planeamiento vigente tiene calificación de núcleo rural se ha delimitado una Unidad de Ejecución, UE-5 Belendiz que sea la que aglutine el crecimiento de la zona.
El crecimiento residencial planteado en el Avance se adecua a la cuantificación del PTP Gernika- Markina en fase de Aprobación Inicial y resultan necesarios para dotar de viviendas de precio concertado al municipio y para obtener los terrenos para la realización de equipamientos así como para ordenar el suelo urbano. Además uno de los principales objetivos del Avance es revertir la tendencia negativa de la población de Arratzu, para lo cual se hace necesaria la oferta de nuevas viviendas, aparejada con nuevos equipamientos que hagan del municipio un lugar atractivo para vivir.
Las diferentes opciones de crecimiento que se plantean, están grafiadas en los juegos de planos de opción 1 y opción 2.
Evidentemente, aunque sólo se grafíen como dos opciones en realidad suponen muchas más alternativas, ya que se pueden combinar tanto las delimitaciones como las edificabilidades planteadas para cada una de las unidades de ejecución. Es decir, se puede decidir que el crecimiento residencial de Arratzu que proponga el planeamiento general sea el resultante de combinar las delimitaciones y edificabilidades de la opción 1 para las unidades UE 01, UE 02, UE 03 y UE 05, y la UE 04 de la opción 2, por ejemplo.
En ambas opciones, la unidad de ejecución UE-03 plantea el mismo crecimiento. En realidad en esta unidad de ejecución respeta la delimitación de las vigentes Normas Subsidiarias.
En la Unidad de Ejecución UE-03, se ha redactado un Estudio de Detalle modificando la ordenación pormenorizada del ámbito con respecto al planteado en las Normas Subsidiarias Vigentes. El Estudio de Detalle se ha redactado de conformidad con el propietario mayoritario, y el Avance recoge lo establecido en dicho Estudio de Detalle. Además el Proyecto de Reparcelación está tramitándose de manera que la Unidad se está gestionado.
En cuanto a las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2 y UE-5 se han propuesto diferentes edificabilidades en cada una de las opciones pero manteniendo en ambas la misma extensión superficial.
Por el contrario el tratamiento de la Unidad de Ejecución UE-4 es distinta en las 2 opciones en cuanto a superficie pero se propone la misma edificabilidad.
La diferencia en la unidad de ejecución UE-5 estriba como ya se ha señalado anteriormente, en la edificabilidad asignada en cada una de las opciones. Esta unidad de ejecución tiene vinculado el Sistema General de Espacios Libres SGEL-2 en ambas opciones.
La cuantificación del número de viviendas en cada una de las opciones se realiza a continuación. Cabe señalar que las diferencias entre la opción 1 y 2 estriban en las edificabilidades atribuidas a las unidades de ejecución y a la delimitación de la unidad de ejecución 4.
Para calcular el número de viviendas en las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2, UE-4 y UE-5 se ha dividido la edificabilidad entre 110 m2c por vivienda
● OPCIÓN 1:
SUELO URBANO LOIOLA
Denominación Superficie Coeficiente
Edificabilidad Superficie techo Nº vivienda
UE-1 1.822 0,25 455,50 4
UE-2 3.190 0,30 957 8
UE-3 15.782 - - 6
UE-4 12.395 0,25 3.098 28
SUELO URBANO BELENDIZ
Denominación Superficie Coeficiente
Edificabilidad Superficie techo Nº vivienda
UE-5 Belendiz 6.544 0,25 1.636 14
● OPCIÓN 2:
SUELO URBANO LOIOLA
Denominación Superficie Coeficiente
Edificabilidad Superficie techo Nº vivienda
UE-1 1.822 0,35 637,70 6
UE-2 3.190 0,25 797,50 7
UE-3 15.782 - - 6
UE-4 9.028 0,25 2.257 20
SUELO URBANO BELENDIZ
Denominación Superficie Coeficiente Edificabilidad
Superficie techo Nº vivienda
UE-5 Belendiz 6.544 0,30 1.963 18
TOTAL Nº VIVIENDAS OPCIÓN 2: 57
En la opción 1 se propone un crecimiento mayor que en la opción 2. en realidad, aunque 60 nuevas viviendas pueda parecer una oferta excesiva para un municipio como Arratzu, hay que remarcar que se trata de la oferta máxima. Además, teniendo en cuenta la reticencia que han mostrado los propietarios del suelo para desarrollar los crecimientos propuestos con anterioridad, es muy probable que no se gestionen más que las unidades de ejecución cuya transformación fomente el propio Ayuntamiento.
Por lo tanto, se permite la realización de 60 viviendas en el caso de la opción1, para asegurar que se edifiquen al menos las necesarias, ya que al aumentar la superficie afectada por las unidades, se incrementan las posibilidades de que alguno de los propietarios quiera transformar y gestionar el suelo.
El PTP establece una horquilla a 8 años de entre 32 y 65 viviendas y a 16 años una oferta mínima de 53 y máxima de 84. Por lo tanto, la oferta se encuentra muy próxima al mínimo marcado en el PTP para 16 años.
Conviene señalar que aunque el municipio de Arratzu no tiene obligación alguna de reserva de vivienda sujeta a protección pública desde el Avance se propone que la UE-1 sea de uso de vivienda de precio concertado y que un tercio de la edificabilidad de la UE-4 se destine también a vivienda tasada. Por lo tanto, se proponen 13 viviendas con régimen protegido en la opción 1 y 12 en la opción 2.
4.2.5. Actividades Económicas
Arratzu es un municipio que no tiene reserva de suelo para actividades económicas, y que en la actualidad excepto dos parcelas en el núcleo rural de Uarka, tampoco tiene actividad económica alguna.
Cuando nos referimos a actividad económica, nos referimos a actividades de usos lucrativos, por lo que el gran Sistema General Equipamental presente y futuro de Barrutia queda excluido de esta categoría.
El Plan Territorial Sectorial de Actividades Económicas de la C.A.P.V. reconoce la posibilidad de que los municipios englobados en municipios de bajo desarrollo de actividades económicas, puedan delimitar áreas o ámbitos de una superficie máxima de 3 Has, es decir, 30.000 m2, para este uso. Eso sí, condiciona la ubicación de estos ámbitos de actividades económicas a suelos limítrofes con el suelo urbano de manera que no se generen discontinuidades en los desarrollos.
Teniendo en cuenta estas directrices y atendiendo a la voluntad de revertir la tendencia negativa del municipio de Arratzu, el Avance plantea dos posibles ubicaciones de un pequeño Sector, como reserva de suelo destinado a Actividades Económicas. La necesidad de que el Sector se ubique en colindancia con suelo urbano, hace que los suelos posibles por pendientes sean suelos calificados en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, como de interés agrario y zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto valor naturalístico, paisajístico e histórico.
La opción 1 grafía un Sector de 16.958 m2 ubicados entre el arroyo Larruzeta y la carretera a Laudiz, al Este del suelo urbano.
Estos suelos comprenden las categorías de interés agrario A3 y protección del litoral y márgenes de arroyos de alto valor naturalístico, paisajístico e histórico. En realidad cabe señalar que la protección del arroyo Larruzeta no se tiene porqué ver afectada ya que la ordenación del Sector aglutinará las cesiones de espacios libres en los márgenes del río, y la urbanización del Sector se realizará a la cota que sea necesaria para evitar la inundación del mismo. En cualquier caso, esta posibilidad de delimitación del Sector en estos suelos deberá obtener el visto bueno del Patronato de Urdaibai.
En la opción 2 no se contempla ninguna reserva de suelo para actividades económicas.
En cualquier caso, el Avance pretende el debate sobre el modelo de crecimiento para Arratzu, con lo que una vez establecido como Criterio y Objetivo la delimitación de una reserva de suelo para el uso de actividades económicas, siempre podrían analizarse otros suelos para la ubicación del Sector, una vez analizadas las variables y condicionantes medioambientales de todos los suelos del municipio.
4.2.6. El medio físico
Básicamente se trata de suelo no urbanizable. Debe considerarse improcedente la transformación de los terrenos que deban ser objeto de especial protección por su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, o por su posibilidad de explotación de los recursos naturales, sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
En el caso que nos ocupa, en el suelo no urbanizable se han recogido las categorías recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Eso si, esa transposición de las categorías se ha realizado de manera crítica, adecuando las delimitaciones al topográfico y al parcelario. El ejemplo más claro son los cursos de agua que tienen diferencias importantes ente el PRUG y la base topográfica más detallada, utilizada para la redacción del presente Avance. De esta manera para delimitar la categoría P4 “Zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés, naturalístico, paisajístico e histórico, se han utilizado el cauce de los ríos y arroyos de la base topográfica, cauces a los que se ha establecido una banda de protección de 30 m en el caso de los ríos Golako y Belendiz y de 25 m en el resto de los cursos de agua.
Los usos y construcciones autorizables en las áreas de protección serán aquellos vinculados a los fines que le son propios, de acuerdo con su naturaleza.
En las áreas de espacial protección quedará prohibida toda construcción.
Las actividades autorizadas serán exclusivamente las que sean necesarias para el mantenimiento del valor que se pretende proteger.
No se autoriza en todo el Suelo No Urbanizable la construcción de vivienda familiar, salvo en las condiciones que regula la ley 2/2006 del suelo y urbanismo vigente.
A este respecto cabe señalar que el Avance plantea la delimitación de 3 núcleos rurales. Gorozika, Uarka y Elexalde. En todos ellos hay más de 6 caseríos, por lo que este requisito de la ley 2/2006 se cumple.
Por último señalar, la necesidad de proteger y recuperar el Camino de Santigo que discurre por el término municipal.
5. CONCLUSIÓN
El presente Avance contempla diferentes alternativas de crecimiento, permitiendo la combinación de la calificación de ámbitos y edificabilidades entre las 2 opciones grafiadas. Ciertamente se trata de alternativas muy próximas, como corresponden a la población de Arratzu, que no puede verse multiplicada perdiendo su propia identidad, sino que debe posibilitar un desarrollo propio y un crecimiento extremo pero integrado.
El Avance se presenta con el fin de realizar un análisis de las diferentes opciones, para definir los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirvan de orientación para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana tal y como se establece en el artículo 87 “Avances de planeamiento urbanístico” de la ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.
Por lo tanto, se consideran explicadas las opciones para adoptar un modelo de crecimiento a desarrollar posteriormente en el Plan General de Ordenación Urbana.
En Bilbao, a noviembre de 2011.
LOS ARQUITECTOS,