X. Second-Order Knowledge
11.2 Contrasting Gated and Bit Memory Models
En un ámbito urbano cerrado y concreto como es la Plaza del V Centenario, se opta por uniformizar el entorno estableciendo uno parámetros obligatorios en cuanto al diseño externo de los inmuebles que den fachada a ese lugar característico.
Artículo 17.2.- Condiciones de la parcela
La parcela se convierte en un elemento definidor del entorno, por lo que la parcelación será continua y uniforme. Se establece el siguiente tamaño de parcela.
PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE 100 m2
FRENTE MÍNIMO DE PARCELA 6 m
FONDO DE PARCELA 20 m
En las esquinas de la Plaza, se podrán permitir otras disposiciones de la parcela a fin de conseguir un entorno regular absorbiendo los encuentros laterales que surjan de la repetición del modelo.
Artículo 17.3.- Condiciones de posición de la edificación
Retranqueos: La fachada trasera se retranqueará respecto de la alineación una distancia mínima de 4 m medidos en la perpendi- cular a dicha alineación.
Artículo 17.4.- Fondo edificable No se establece.
Artículo 17.5.- Condiciones de ocupación
El resultado de los parámetros establecidos en estas Normas. Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de plantas bajo rasante en las condiciones expresadas en el art. 7.4. Las construcciones bajo rasante podrán ocupar el 100% de la parcela.
Artículo 17.6.- Edificabilidad
El resultado de aplicar los parámetros establecidos en estas Normas. Artículo 16.16. Condiciones de uso (Las características de cada uso se especifican detalladamente en el capítulo 6, de esta normativa)
Artículo 17.7.- Espacio libre de parcela
Será un espacio único pero podrá tener un perímetro irregular siempre que no dé lugar a espacios angostos.
Artículo 17.8.- Espacios bajo cubierta
No se permiten en ninguna circunstancia en el ámbito de la Plaza. No tendrán la consideración de bajo cubierta (computará como Planta de Piso) si la cota de su pavimento se encuentra por debajo de la cota de la cornisa o alero. Se permite la aper- tura de huecos enrasado con el faldón de cubierta, siempre que se abran a la pendiente posterior del tejado, sin que sean percep- tibles desde la Plaza.
Artículo 17.9.- Espacios volados
Sobre el espacio definido por los soportales se permite la cons- trucción de un balcón de vuelo máximo 0,30 m. Es obligatorio la construcción de una terraza o galería abierta corrida, tal como aparece reflejada en la documentación gráfica adjunta, con una dimensión de 1 m de fondo.
La separación entre las viviendas se ejecutará con elementos lige- ros o celosías, no se permiten las separaciones con elementos pesados o ciegos.
Artículo 17.10.- Soportales, pasajes y porches A.- Soportales
En el frente a la plaza es obligatorio dejar soportales de uso público en planta baja. La anchura del soportal será 3,00 m medidos perpendicularmente desde la alineación exterior de la fachada acabada a la cara exterior de los pilares. La altura de los soportales será de 3,50 m libres medida en el centro de cada tramo en que se escalone la edificación a causa de la pendiente.
B.- Pasajes
Se establece como obligatorio la construcción de tres pasajes públicos de 10 m de anchura, localizado según la documentación gráfica que se adjunta al nivel de plantas bajas. La parte cons- truida sobre este espacio público tendrá un fondo mínimo edifica- do igual a la mitad del mayor fondo edificado de las parcelas colindantes y formará parte de las viviendas contiguas en la proporción que estime la propiedad.
C.- Porches No se permiten.
Artículo 17.11.- Condiciones de volumen ALTURA
La cota de referencia se determinará según lo establecido en el art. 7.4.2.C, para la edificación alineada a vial. El número máximo de plantas será: TRES PLANTAS.
La altura máxima de la edificación según el número de plantas y de acuerdo con la acotación aportada en la Documentación Gráfi- ca adjunta, será el siguiente:
Nº de Plantas Altura Máxima en mts.
III (Baja+II) 10,50
Las alturas libres mínimas serán las siguientes:
PLANTA O PISO ALTURA LIBRE ALTURA LIBRE
MÍNIMA MÁXIMA
Ático habitable 2,25 metros ---
(75% de su sup.)
Piso de vivienda 2,50 metros 3,25 metros
Planta Baja de
vivienda 2,50 metros 4,25 metros
Cocheras en Planta
Baja 2,50 metros 4,25 metros
Planta Baja Comercial
o Pública 3,00 metros ---
Sótanos, semisótanos u otras piezas no
habitables 2,20 metros ---
Artículo 17.12.- Construcciones o instalaciones permitidas por encima de la altura máxima
Entre la altura máxima de cornisa y ocultos bajo la cubierta se podrán situar los áticos habitables o no, desvanes o doblados, depósitos y otras instalaciones auxiliares (que no deberán sobre- pasar los 2,70 m sobre la altura máxima de referencia).
Excepciones a estas condiciones lo constituyen los casetones de escalera y cajas de ascensor, que no deberán sobrepasar los 2,70 m sobre la altura máxima de referencia.
Artículo 17.13.- Patios
Se permiten patios de vivienda, que tendrán que cumplir los requerimientos dimensionales expresados en el Decreto 195/1999,
de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, por el que se establecen las Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las viviendas de nueva construcción.
Artículo 17.14.- Cubiertas
Las cubiertas serán inclinadas a dos aguas, vertiendo a frente y fondo. No se permitirán caballetes de cubierta partidos o quebrados a lo largo de la línea de cumbrera, ésta debe ser continua a lo largo de todo el ámbito de la Plaza. Salvo que en algún caso justificado la diferencia de niveles aconseje la formación de algún resalto, que en cualquier caso se ejecutará en la forma que resulte menos perceptible desde el espacio público.
Las cubiertas de las edificaciones en esquina verterán a las dos calles.
La inclinación de todos los faldones de la cubierta estarán comprendidas entre el 25% (14º) y 60% (31º) medidos sobre la horizontal.
Podrán abrirse en el plano de la cubierta lucernarios practica- bles y ventanas practicables en cubierta enrasadas con el faldón del tejado. Se prohíbe expresamente la partición de los faldones de cubierta para obtener planos distintos aunque se mantenga su inclinación.
En esta zona de ordenanza no está permitida la implantación de Azotea, en coronación con cubierta inclinada.
Cornisas y aleros: El saliente máximo de cornisas y aleros sobre la alineación exterior, no excederá de 45 centímetros. El canto máximo de los aleros será de 12 cm si no tiene moldura y de 40 cm en caso contrario.
Con el fin de subrayar el perfil de la calle y proteger las facha- das de la intemperie se recomiendan las soluciones de corona- ción con cornisa y alero. La teja curva volará sobre el alero un máximo de 10 cm.
Canalones y bajantes: Las aguas pluviales de cubiertas inclina- das se recogerán en canalones y se conducirán mediante bajan- tes. Los canalones y bajantes serán metálicos (cinc, cobre o chapa) prohibiéndose expresamente las piezas de fibrocemento y los plásticos.
Se recomienda colocar los bajantes de recogida de pluviales empotrados en el paramento de fachada y descargando a la red de alcantarillado. Igualmente se recomienda la solución
constructiva que oculta el canalón de posibles vistas, embebien- do el mismo en el plano de cubierta.
Los hastiales de cubierta inclinada o muros piñones de edifi- cios con cubiertas inclinadas que den a espacios públicos se rematarán de forma que la cubierta también vierta a dicho espacio público, recibiendo este hastial el mismo tratamiento que la fachada.
Artículo 17.15.- Condiciones estéticas 1.- Fachadas
El diseño de la fachada responderá al esquema aportado en la documentación Gráfica adjunta, en cuanto a materiales de cons- trucción, se utilizarán los siguientes:
– Teja cerámica árabe o mixta de canal y cobija unida de color rojo o pardo.
– Remate de aleros en madera o ladrillo de tejar.
– Petos y balaustradas en madera o rejería, sin elementos de obra o prefabricados.
– Techos de los soportales con viguetas vistas de madera. – Pilares de los soportales forrados de lajas de pizarra colocadas a tabla, ladrillos de tejar, granito o materiales tradicionales. – Paramentos verticales revocados en tonos blancos, ocres o tonos terrosos.
2.- Huecos
Los huecos en planta baja se resolverán mediante un arco con o sin recercado de piedra natural, la anchura de los huecos será inferior a 3 m. En las plantas de piso serán rectangulares y deberán llevar un recercado de piedra natural o ladrillo, quedan- do limitada su anchura máxima a 2 m.
3.- Materiales textura y color
Los materiales y texturas, serán los especificados en el anterior punto 1 (fachadas). Se prohíben expresamente los aplacados cerá- micos vitrificados, la piedra pulimentada, y en general losetas o terrazos en zócalos en paramentos verticales.
El color utilizado en revocos de fachada serán el tradicional blan- co, ocres, terrizos y rojos. Asimismo se prohíben las imitaciones de detalles ornamentales, simplemente pintados o imitados mediante pintura o pulverizados.
Artículo 17.17.- Documentación gráfica
Se aporta la siguiente Documentación Gráfica a modo de esque- ma indicativo de diseño, por tanto las especificaciones gráficas aquí contenidas no se considerarán vinculantes en cuanto a crite- rios compositivos y de diseño, pudiendo existir sustanciales dife- rencias respecto al diseño definitivo. Sí se consideran obligatorias las prescripciones relativas a alineaciones y situación de calles y pasajes contenidas en la Planta.
CAPÍTULO 18.- ZONA 5. INDUSTRIAL COMPATIBLE-S.U.5