1. Chapter One: Introduction
1.8 Contributions
• Teorías Teológicas. Se basan en que el Derecho tiene un origen divino (de Dios o de un ser humano iluminado), donde la voluntad se convierte en el principal motor creador del Derecho. A estas se les denomina teorías teológicas, enseñando que el Derecho (confundido con la normatividad moral) proviene de lo divino (de Dios y de los humanos que han logrado recibir su mensaje a través de la revelación). Ejemplo de humanos quienes han recibido la revelación divina, los tenemos en Hammurabi (de su dios Shamash), Moisés (de Yahveh) y Mahoma (de Alá), entre otros.
- Santo Tomás de Aquino: (1225-1274) sería el máximo representante en el mundo occidental cristiano de este tipo de teoría, quien es autor de importantísimos estudios jurídicos, como lo es su obra Summa Theologiae o Suma de Teología (2001), expresado dentro del marco de la filosofía Escolástica, a lo que se conoce como el Tomismo. Presenta la existencia de 3 tipos de Leyes:
- Eterna: razón que gobierna el universo, dada por Dios mediante la revelación.
- Natural: es la que parte de la ley eterna que se refiere a la conducta humana y la cual puede ser entendida mediante la razón.
- Humana: es la que obedece al mandato de la ley Natural, y por ello indirectamente a la ley Eterna. Comprenden el Ius Gentium y el Ius Civile.
• Teorías Contractualistas. Se basan en el supuesto de la existencia del hombre dentro de una determinada sociedad. Al principio de la historia humana, el hombre vivía en estado natural, en libertad gozando de las oportunidades que brindaba la naturaleza, pero luego aparece el concepto de la propiedad, rompiendo esta armonía y creando relaciones de dominación de unos sobre otros, produciéndose crisis, pero al mismo tiempo, reglas de convivencia en sociedad.
Entre los máximos representantes de este tipo de teorías, se tienen a:
- Thomas Hobbes: (1588-1679) quien publicó Leviatán (1980), donde concilia las tendencias conflictivas del incipiente capitalismo existente, al Estado como base fundamental para legislar racionalmente la conducta social de los hombres, y la afirmación del individuo burgués en la búsqueda de realización de sus propios intereses de clase. El hombre libre está determinado a hacer lo que le es más placentero a sus propios sentidos, necesidades y deseos, por lo que se convierte en un lobo para el mismo hombre (homo homini lupus). El conflicto o discordia entre los hombres tendría como causas principales a la competencia, la desconfianza y la gloria.
Mientras uno mantenga su derecho a hacer cuanto le guste se encontrará en conflicto, y más aún cuando los demás no desean renunciar a su derecho, es por ello que disponerse a la paz significaría ponerse en riesgo a sí mismo como presa. Es por ello que, para poder convivir en sociedad, debe realizarse una recíproca transferencia de derechos en lo que se denomina el Contrato Social, por lo que cada uno se restringe a sí mismo sobre la libertad y dominio sobre los demás, a fin de cuidar de su propia conservación buscando lograr una vida en armonía, enmarcado en la entrega de derechos y poderes al Estado.
Con ello Hobbes sienta las bases políticas de la autoridad y la sociedad burguesa, indicando que esta creación llamada Estado maneja las leyes.
➢ John Locke: (1632-1704) quien publicó diversas obras en las que destacan Ensayo sobre el gobierno civil (1962), Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil y Ensayo sobre el Entendimiento Humano (1993), donde afirma que en la sociedad el hombre no es salvaje, si no que vive bajo la ley natural, por lo que tiene libertad dentro de sus límites para ordenar sus acciones y disponer de sus bienes, sin pedir permiso o depender de otra voluntad. Cuando se da cuenta de que hacer justicia por su propia mano es causa de conflictos o disturbios, es que acude al pacto para delegar en el Estado la facultad de hacer las leyes y ejercer la capacidad coercitiva para castigar a fin de que las normas sean respetadas por todos. A fin de que no se produzca abuso del poder, presenta la idea que deben existir ramas diferentes y especializada en Legislar, Gobernar y Juzgar.
Locke a diferencia de Hobbes, cree que el contrato que se realiza entre los hombres no se basa en entregar totalmente los derechos naturales del hombre al Estado, sino en la delegación de los mismos a fin de que el Estado proteja y garantice sus derechos.
➢ Jean-Jacques Rousseau: (1712-1778) quien publicó la obra El Contrato Social, o sea principios del derecho político (2003) de la cual se extrae que el hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado.
Tanto su El Contrato Social y el Discurso sobre el origen y el fundamento de la desigualdad entre los hombres (1999), sirvieron como base filosófica para la Revolución Francesa. Para Rousseau la principal causa de la perdición humana es la propiedad privada, dando base para las ideas de los pensadores comunistas del siglo siguiente. Llega al mismo postulado de Hobbes “homo homini lupus” pero con la aclaración de que el hombre se convierte en ese lobo, luego de haber vivido en sociedad.
Crea tres teorías: la teoría del pacto o contrato social para explicar el origen del poder y del Estado, presentando un sistema de garantías para los derechos y libertades del ser humano; la teoría de la voluntad general, desarrollando las concepciones de soberanía popular o fraccionada para la implementación de la democracia. Se tocan conceptos importantes como la del derecho al voto, el ejercicio y revocación del mandato, y las instituciones que conforman la democracia; y la teoría de los gobiernos, basada en la manera funcional de las diferentes formas de Estado y gobierno, en relación con las funciones que desempeñan los gobernantes y gobernados, diferenciándolos según el objetivo o fin que logran. Concluye como mejor forma de gobierno a aquella que logra el mayor desarrollo (material y espiritual) del Estado. En esta muestra su faceta moderna, analista, objetiva y en compromiso con la realización del gobierno y no con dogmas ideológicos y políticos.
Indica que el ser humano evoluciona a fin de poder enfrentar los obstáculos que se oponen a su conservación, encontrando una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y sus bienes, para lo cual se deben unir todos en un pacto social, que implica el compromiso de cada uno de sus miembros para dar fuerza a los otros. En caso un individuo se niegue a obedecer la voluntad general, le será obligado a ello por los demás, mediante la sanción del Estado.
2.1.3.1.2. Teorías No Voluntaristas. Indican que el Derecho se ha creado de forma natural y