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Dentro de la fundamentación legal, se revisará lo concerniente a la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y Código Orgánico de la Función Judicial.

1.1.4.1 Constitución de la República del Ecuador

1.1.4.1.1 Derechos de protección

El artículo. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Asamblea Nacional, 2008)

El acceder a la justicia es un derecho gratuito de toda persona, quien puede activar el inicio de un proceso judicial con la facilidad de que no tiene un valor monetario para acceder a ello, de la misma manera la tutela judicial efectiva garantiza a toda persona la aplicación de todos los derechos y garantías dentro de un proceso judicial, que conlleva a un fallo emitido por un juez, que deberá apegarse estrictamente a la ley y en caso de no estar conforme poder impugnar. 1.1.4.1.2 Debido proceso

Artículo. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.” (Asamblea Nacional, 2008)

Republica, esta obligación le corresponde al juez, debiendo guiarse y valerse de la ley, para asegurar el derecho que tienen las partes dentro del juicio motivo de controversia, por consiguiente, es preventivo a cualquier tipo de falencia.

1.1.4.1.3 Seguridad Jurídica

“Articulo. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Asamblea Nacional, 2008)

La seguridad jurídica protege los derechos de las personas, mediante la estricta aplicación de normas que estén ya determinadas, por lo tanto la extensiva interpretación o suposición de leyes que no están establecidas, pero que son lógicas, vulnera a la seguridad jurídica, es asi como al no estar establecido la calidad de los documentos de público y privado se está suponiendo la existencia de esta diferenciación, de igual manera su valor probatorio.

1.1.4.1.4 Principio de Administración de Justicia

Artículo. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

#6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. (Asamblea Nacional, 2008)

El sistema oral es una de las novedades que incluyo la justicia ecuatoriana en la Constitución del 2008, con esto se evidencia las actuaciones cara a cara entre las partes procesales, de la misma manera el juez interactúa dentro de la audiencia con las partes y como resultado tiene que dar una decisión frente a las personas presentes, esto permite que la decisión del juez sea basada en lo que han demostrado en ese momento, por medio de la prueba.

1.1.4.2 Código Orgánico Integral Penal

1.1.4.2.1 Principios procesales

Artículo 5.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Para que la prueba documental tenga preeminencia en el proceso penal, como cualquier otro tipo de prueba, la misma deberá incorporarse al proceso, y especialmente al juicio oral, y por tanto será necesario que se soliciten en los correspondientes escritos, o que se proponga para el acto del juicio, y que además sean admitidos y declarados pertinentes por el Juez o Tribunal sentenciador, y una vez cumplido esto, será necesario que la prueba se ajuste a los siguientes principios.

Numeral 1. Legalidad

“No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Al querer imputar la responsabilidad de una infracción esta debe estar estrictamente señalada como existente dentro del catálogo penal, para que sea considerada infracción penal, de lo contrario no existe y no es penada por la ley Numeral 11. Oralidad

“El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.” (Codigo Organico Integral Penal ,

El sistema oral es la novedad de la Constitución de la Republica del 2008, implica que el juez tomara las decisiones dentro de la audiencia basado en las actuaciones de las partes.

Numeral 12. Concentración

“La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

El fin de la contradicción es que se concentre la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia y de esta manera no se haga extensa y el juez pueda tomar un fallo en la misma audiencia, para decidir en base a lo actuado y demostrar a las partes que no ha sido influenciado o inteligenciado por otro juzgador y que tiene toda la capacidad de dar una decisión profesional, en base a cada tema expuesto.

Numeral 13. Contradicción

“Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

La contradicción es la potestad que tienen las partes para replicar sobre lo que la parte contraria a manifestado, de esta manera no existe una verdad absoluta, lo que procrea una duda para que el juez sea quien le dé una valoración y resuelva adecuando lo expuesto en base a lo establecido en la ley.

Numeral 14. Dirección judicial del proceso

“La o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

La dirección judicial no es sino el orden que el juez da, dentro de las actuaciones presentadas ante él, para que exista un inicio y un fin, un tiempo limitado para que puedan presentar sus pruebas o alegatos y no se expandan o redunden en lo mismo, el fin es poder dar una decisión dentro de la misma audiencia y así evitar que los procesos penales se estanquen.

Numeral 17. Inmediación

“La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Los juzgadores en unión con los sujetos procesales dentro de la audiencia son de vital importancia, puesto que la presencia de ellos permite que haya una armonía en el desarrollo de la audiencia y no se vulnere el derecho a la defensa de alguno de ellos, respetándose así el debido proceso.

1.1.4.2.2 Interpretación.

Artículo 13.- “Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas”: (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

1. “La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

La presencia de un tipo penal y su pena debe estar establecida con anterioridad para que el juez aplique de manera literal, esto es, sin suposiciones o extensiva interpretación dejando de lado la ley y creando leyes no existentes, como es el caso de la prueba documental y su calidad de públicos y privados que no indica la ley literalmente.

3. “Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Nos dice que la interpretación se la debe hacer de una manera integral, esto es estrictamente y literal, la interpretación extensiva conlleva a crear leyes, vulnerando así la Seguridad Jurídica y el debido proceso, al no apegarse a la norma suprema que es la Constitución y los Tratados Internacionales.

1.1.4.2.3 El Documento 1.1.4.2.3.1 Reglas generales.

Artículo 499- La prueba documental se regirá por las siguientes reglas:

1. No se obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

La norma no permite el reconocimiento de documentos, pero deja al libre albedrío del procesado para que lo haga o no.

2. La o el fiscal o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en juicio. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

El fiscal y el defensor pueden con anterioridad solicitar documentos que el juez va a valorar en juicio.

3. No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Los documentos presentados deberán servir estrictamente para el proceso que se está siguiendo, con el fin de verificar al culpable.

4. Si los documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan en algún archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se agregará originales sino cuando sea indispensable para constancia del hecho. En este último caso, la copia quedará en dicho archivo, proceso o registro y satisfecha la necesidad se devolverán los originales, dejando la copia certificada en el proceso. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Si algún documento que se requiere en el proceso está en otro proceso, se podrá obtener copias certificadas.

5. No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los datos que suministren los documentos si versan sobre asuntos que no tienen relación con el proceso. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

De ser el caso, que los documentos contengan información que no tiene armonía con el proceso judicial que se lleva, no se dará paso a que se incorpore al proceso.

6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

1.1.4.2.4 Etapa de juicio

1.1.4.2.4.1 Práctica de pruebas

Artículo 615.- “La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas:

1. Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Para el desarrollo de la audiencia de juicio el juez da las instrucciones del desarrollo de la audiencia, empezando por los alegatos de apertura, seguido de la práctica de pruebas, el orden será de la siguiente manera: el fiscal, la víctima y la defensa.

2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

La norma indica dentro del desarrollo de la audiencia tanto los testigos como los peritos deberán rendir juramento, con el fin de ser interrogados de manera personal o a través de video conferencia que es la manera que se puede asistir aquellas personas que no se encuentran en el lugar donde se desenvuelve la audiencia.

3. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Solo se dará lectura en el caso de prueba anticipada, el interrogatorio y el contrainterrogatorio están a cargo de las partes procesales con el fin de que

exista una armonía entre la ley y las partes intervinientes, de esta manera se le da al juez una facilidad de comprender el tema de juicio y valorar lo manifestado. 4. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el fin de recordar sus actuaciones. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Aquellos profesionales que dentro del proceso hayan participado con la elaboración de versiones, informes o declaraciones previas, podrán utilizar los documentos en el interrogatorio y contrainterrogatorios, con el único fin de recordar algún suceso o apunte que conlleva información difícil de retener como puede ser números exactos, medidas, calles, nombres, entre otros.

5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

El juez da paso a los peritos para que de manera resumida pero concisa exponga el contenido de su informe pericial y a que conclusiones llego, esto es con el fin de que los interrogantes tengan conocimiento de la experticia realizada, y puedan dar inicio al desenlace del interrogatorio.

6. Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el defensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se realiza contra dos o más personas procesadas, se concederá sucesivamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las personas acusadas, según corresponda. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

El Tribunal no tiene la potestad de interrogar, pero si de aclarar, es decir que el testigo ha manifestado algo que alguno de los jueces que conforman en Tribunal no comprendió, puede solicitar al testigo que aclara solamente aquello que no entendió el juez, con el único fin de llegar al convencimiento de la prueba presentada.

8. Antes de declarar, las y los peritos y testigos no podrán comunicarse entre sí ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Mientras no hayan declarado no pueden comunicarse entre los que participan del acto, la idea es que no se preparen o se informen a conveniencia.

1.1.4.2.5 Exhibición de documentos, objetos u otros medios

Artículo 616.- Los documentos que pretendan ser incorporados como prueba documental, serán leídos en su parte relevante, siempre que estén directa e inmediatamente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo presenta, quien deberá dar cuenta de su origen. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Las partes procesales que incorporaron prueba documental deberán acreditar el documento para que pueda ser valorado por el juez.

Los objetos que pretendan ser incorporados como prueba podrán ser exhibidos y examinados por las partes en el juicio si están relacionados con la materia de juzgamiento y previa acreditación de acuerdo con el inciso precedente. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

El objeto sostenido como prueba, debe pasar por la dinámica de exhibición y examinación de las partes en la audiencia de juicio, con el fin de verificar que tenga participación con el tema de controversia.

1.1.4.3 Código Orgánico de la Función Judicial.

1.1.4.3.1 Principio de Seguridad Jurídica

Artículo. 25- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. (Registro oficial Suplemento No. 544, 2009) Los jueces en el ejercicio de la aplicación de las leyes, deben estar atentos a que se cumpla la norma según la jerarquía jurídica.

1.1.4.3.2 Validez y eficacia de los documentos electrónicos.

Artículo. 147.- Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente, los reconocimientos de firmas en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas, claves, utilizados para acceder a redes informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia. (Registro oficial Suplemento No. 544, 2009)

EPÍGRAFE II