Energy Politics over the Long Run: Gasoline Taxes in US States since
4. Data and measurement
4.2. Controlling for potential confounding variables
a. Trabajo independiente: actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).
b. Trabajo dependiente: rentas de quinta categoría. 3. Rentas del capital
Estas actividades comprenden las rentas de primera categoría (alquiler/arrendamiento de predios y bienes muebles), y segunda categoría (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) del Impuesto a la Renta.
7.4.2. Impuesto General a las Ventas
El IGV o también conocido en otros países como Impuesto al Valor Agregado - IVA, dentro de la clasificación de los impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga económica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios), sino un tercero (comprador o consumidor final) que viene a ser el "obligado económico".
En este sentido, en el IGV, el sujeto pasivo del impuesto traslada la carga económica del tributo a un tercero, entendiéndose por traslación al fenómeno por el cual el contribuyente de jure (sujeto pasivo) consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona quien soporta la carga del mismo. El obligado al pago ante el Estado es quien realiza la operación de venta de bienes o servicios afectos al impuesto.
El IGV es un impuesto al valor agregado de tipo plurifásico (grava todas las fases del ciclo de producción y distribución) no acumulativo (solo grava el valor añadido), y que se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito).
Se rige por el principio de neutralidad económica y el de afectación de la carga económica al consumidor final o utilizador final de bienes y servicios gravados.
De conformidad con el artículo 1° de la Ley del IGV se encuentran gravadas las siguientes operaciones económicas tales como:
a. La venta en el país de bienes muebles.
b. La prestación o utilización de servicios en el país. c. Los contratos de construcción.
d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
e. La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.
7.4.3. Impuesto Selectivo al Consumo
El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a. La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;
b. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y
c. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos
7.4.4. Derechos arancelarios
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países, no se aplican aranceles a las exportaciones.
7.4.5. El Nuevo Régimen Único Simplificado
Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.
¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS?
Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.
7.5. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
De acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. ADUANAS Y SUNAT, ahora son una sola institución bajo el nombre de SUNAT. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. 7.5.1. Finalidad
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
1. Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.
2. Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna.
3. Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fije la legislación aduanera y los tratados y convenios internacionales.
4. Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior. 5. Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios
de transporte.
6. Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y tráfico ilícito de bienes.
7. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios.
8. Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras. 9. Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y
usuarios del comercio exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
10. Las demás que señale la ley. 7.5.2. Facultades