El Término transacción, deviene del latín “transactio”, designa dos operaciones distintas: En sentido corriente o vulgar esta expresión significa todo acuerdo de voluntades sobre un objeto cualquiera, o más concretamente, una operación mercantil o bursátil. Se dice así, que se realiza una transacción, para referirse, por ejemplo, a la venta o compra -venta de un bien, a operaciones efectuadas por una bolsa de comercio, entre otros, según el novísimo Diccionario Jurídico Elemental, (1993). En sentido gramatical, es en cambio “Acomodamiento amistoso sobre cualquier diferencia entre partes”.
Es importante traer a colación la definición general que algunos tratadistas dan al término transacción y exponen lo siguiente:
Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Carnelutti, Parra Quijano, Henríquez La Roche coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes. De lo expresado por la doctrina puede deducirse que la transacción tiene las siguientes características:
Rengel-Romberg señala que la transacción constituye una especie del negocio de declaración de certeza ,que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular.
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Según Franco (1999), “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Doctrina francesa usa, en cambio, el término controversia y los suizos pleito, en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Por lo expuesto podemos definir a la transacción laboral como “un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.”
Si bien dentro de nuestra legislación se establece que no procede la transacción cuando el trabajador se compromete a no ejercer derechos objetivos como por ejemplo el derecho a tener seguro obligatorio, libertad de ser parte de la sindicalización entre otros, si se admitirá cuando lo derechos de las obligaciones litigiosas no estén definidos de manea categórica.
La Constitución Política del Estado Ecuatoriano señala que los derechos de los trabajadores son “Irrenunciables”, así como el artículo 4 del Código de Trabajo vigente.
La transacción laboral debe ser entendida como la posibilidad de que trabajadores y empleadores lleguen a un entendimiento dentro de un proceso judicial a base de venias de parte y parte, las cuales pueden tratar únicamente sobre derechos resultado de un conflicto, es decir, meras expectativas hasta que exista un pronunciamiento de última instancia debidamente ejecutoriado. El juez deberá velar que no se transija ni se renuncien derechos ciertos, por cuanto tal transacción estaría viciada.
Me parece necesario traer a mención fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia como el publicado en la Gaceta Judicial SXV Pag.4137, que expresan: “La esencia de la
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transacción reside en la renuncia que cada contratante hace de lo que cree su derecho a fin de evitar que un fallo le quite todo a uno u a otro”
La transacción es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que fue creado precisamente para descongestionar los despachos judiciales. Se trata de un acuerdo amigable, voluntario, celebrado entre las partes con la intervención de un funcionario competente, quien la dirige, impulsa, controla y aprueba, y que pone fin de manera total o parcial a una diferencia que busca precaver eventuales litigios.
Dada la especialidad del derecho laboral, y el carácter de irrenunciables de los derechos laborales mínimos, la conciliación en material laboral solo es válida en la medida en que verse sobre derechos inciertos y discutibles.
En lo doctrinario el Dr. Julio César Trujillo Vásquez en su obra: “Medios Alternativos en la Solución de Conflictos legales”, anota: “Se ha discutido la validez de la transacción en materia laboral, porque como en ella no interviene el juez y además los derechos de los trabajadores son irrenunciables. La Jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia creo que es acertada cuando dice que procede la transacción. ¿Porqué procede la transacción? Primero porque no hay estrictamente renuncias de derechos de parte del trabajador, toda vez que cuando él reclama algo y el empleador le niega, NO HAY DERECHO CIERTO sino tan sólo una PRETENSIÓN PROCESAL o sea que un derecho que el trabajador se auto-otorga, y lo que la ley prohíbe es la renuncia de derechos y no pretensiones. Si las partes se ponen de acuerdo es PORQUE EL EMPLEADOR LE RECONOCE AL TRABAJADOR UN DERECHO QUE ANTES NO LO RECONOCÍA ¿A cambio de qué? De que el trabajador modere sus exigencias, pero esta moderación de las exigencias del trabajador no es gratuita, sino a cambio de que el empleador por su parte, reconozca el derecho que antes le negaba”.
Al analizar la transacción laboral como medio extraordinario de terminación del proceso, se puede determinar que los acuerdos, compromisos celebrados entre partes, en materia laboral, se encuentran amparados por la Constitución y la legislación laboral, siempre que no atenten o cercenen los principios fundamentales del derecho laboral, si bien están
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orientados a cesar conflictos judiciales, su finalidad es otorgar seguridad jurídica a las partes y como medio procurar la justicia en el proceso, garantizando una verdadera protección del trabajador al momento de realizar concesiones, en los términos y condiciones establecidos en dicha Constitución.