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Copyrighting software in the U.S

4. Justifying the protection of computer programs

2.2 Copyrighting Computer Software

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prontitud que el caso lo amerite en todos y cada unas de las faltas cometidas por los integrantes de una comunidad; aplicando su aprehensión y notificándole al Ministerio Público de las actuaciones realizadas a fin de aplicar los correctivos correspondientes de acuerdo a la falta cometida.

En los casos que se produzcan por denuncia, la acción policial será tal cual a la acción de oficio.

2- DE LOS DELITOS DE ACCION PENAL PUBLICA.

Los delitos de acción penal pública, por naturaleza, son en general los delitos que afectan al orden público. Por esta razón exigen una acción policial que se denomina de oficio, porque obliga al funcionario policial a actuar directamente y en especial en los delitos flagrantes.

La acción penal pública que ejerce el estado se ejecuta en atención a la necesidad de conservar el derecho a la vida, a la propiedad, como a los bienes morales que ha adquirido el individuo y la humanidad en su larga trayectoria. Señalaremos en orden de importancia, los grupos de delitos que tienen relación con los derechos por ellos afectados y que corresponden en los que de ordinario debe actuar la policial.

a- De los delitos contra las personas.

(Homicidios y las lesiones personales) titulo IX el libro segundo del Código Penal.

b- De los delitos contra la propiedad y las cosas.

(El robo, hurto, la estafa, la apropiación indebida, la usurpación, el fraude, los daños); establecidos en el titulo X del libro Segundo del Código Penal. c- De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de la

familia.(Acc.Privada)

La bigamia, el adulterio, la violación de personas, el rapto, la corrupción de menores, los ultraje al pudor, etc.

La mayoría de estos delitos son de acción privada, es decir, necesitan la denuncia de la parte afectada.

La policía actuará de oficio, cuando el delito este comprendido en los casos contemplados en el Art. 257 del Código Orgánico Procesal Penal.(delito flagrante). Los delitos enunciados están tipificados en el titulo VIII Código Penal.

Se refieren a todos aquellos acciones que atentan contra la integridad del territorio nacional y contra sus Instituciones Republicanos. (la conspiración, traición a la Patria), alzamientos armados etc. titulo I del libro segundo del Código Penal.

La policía, al tener conocimiento de estos delitos, deberá informar rápida y ampliamente a las autoridades superiores.

En los procedimientos generales de acción penal pública llevando acabo por la policía se actúa por acción de oficio; Si la policía sorprende a la persona en delito flagrante, procederá a su detención, notificando de inmediato al Ministerio Público.

3.- DE LOS DELITOS DE ACCION PENAL PRIVADA.

Son aquellos delitos que afectan directamente la dignidad y el honor de las personas, y por tanto, se inicia la acción sólo cuando la parte afectada o su representante legal hace la denuncia formal a la policía, o al Ministerio Público. Entre los delitos de acción penal pública y los de acción privada, la diferencia está únicamente, que aquellos la acción delictiva afecta no tan sólo a la víctima, que la experimenta directamente, sino también a la sociedad que la recibe indirectamente, pero en cambio los delitos de acción privada, afectan solamente a la parte ofendida o agraviada.

Entre éstos citaremos algunos; violación de personas, rapto, corrupción de menores, bigamia, adulterio etc.

En el caso de violación de personas donde la víctima sean niños la policía actúa como si se tratara de un delito de acción penal pública. (oficio)

4.- DE ACCION PENAL PUBLICA. a- Homicidios.

Consiste en causar la muerte voluntariamente a una persona (Art. 407 al 403 del Código Penal)

b- Lesiones Personales:

Son aquellos que afectan directamente a la integridad física de las personas. La Ley clasifica a las lesiones personales en: (Artículos, 415, 416, 417, 418, 419. Código Penal)

1.- Gravísimo:

Cuando se pierde un miembro de importancia del cuerpo humano, cuando se pierde la facultad de la palabra; la capacidad de engendrar; si ha causado enfermedad mental o corporal incurable. 2.- Graves:

Cuando se ha causado perturbación permanente de algún sentido, o de algún órgano.

3.- Leves:

Cuando las lesiones ocasionan incapacidad para el trabajo por un tiempo no menor de diez (10) días.

4.- Levísimos:

Cuando dichas lesiones no acarrean incapacidad para el trabajo.

c.- Robo.

Consiste en la aprobación indebida de una cosa ajena. Pertenencia sin la voluntad de dueño con ánimo de lucro y con violencia en las cosas o amenaza en las personas.(Art. 457 del Código Penal)

d.- Hurto:

Consiste en la apropiación de un objeto ajeno sin consentimiento del dueño, sin violencia y con ánimo de lucro (Art. 453 del Código Penal).

e.- Estafa:

engaño o artificios para sorprender la buena fe de otro, con su propio beneficio o en el de un tercero, con perjuicio de otro. (Art.464 Código Penal)

f.- Secuestro de Personas.

Consiste en secuestrar a una persona, con miras a obtener por su rescate una utilidad lucrativa (Art. 462 Código Penal)

g.- La violación de personas:

Consiste en el acto carnal ejecutado contra la voluntad de la persona, sea ésta de uno o de otro sexo, valiéndose el autor de la fuerza o engaño (Art. 375 Código Penal)

h.- Bigamia:

Cualquiera que estando casado validamente, contraiga otro matrimonio, o que no estándolo lo hubiere contraído a sabiendas, con

persona casada, será sancionado (Art. 402 del Código Penal)

i.- El Rapto:

El que por medio de violencia, amenaza o engaño, hubiere arrebatado o detenido confines de libertinaje o de matrimonio a una mujer.(Art. 384 a 387 del Código Penal).

j.- Corruptores de Menores:

El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o de corrupción a menores de edad, será sancionado (Art. 388 Código Penal.)

PERSECUCION Y DETENCION DE VEHICULOS. Definición:

Perseguir quiere decir: “Seguir” a uno que huye para alcanzarlo” aunque parezca extraño, esta es una fase quizás tan importante como patrullar o el registro de pared, sin embargo es una de las fases menos consideradas en la planificación del entrenamiento del policía. Para perseguir, detener y registrar un vehículo con éxito no basta saber como conducir, la persecución motorizada es una combinación de pericia experiencia y buen juicio; todos estos factores deben tomarse en consideración cuando se procede a detener a un automóvil o cualquier tipo de vehículo a motor que ha sometido alguna infracción sea el tipo que fuera la naturaleza de la misma.

a.- Sirena y Luz Roja: La sirena y la luz roja son para pedir vía libre. Estos dos auxilios no deben utilizarse indebidamente ya que algunas veces en vez de ayudar lo que hacen es entorpecer la persecución y consecuente detención de un vehículo. Estos auxilios son para emergencias solamente, por lo tanto deben utilizarse sólo en esos casos.

b.- Posición del vehículo policial: Al acercarse al vehículo del sospechoso para atraer la atención, la patrulla policial debe ser llevada a una posición a la izquierda del vehículo sospechosos en forma que el asiento del frente de la patrulla quede aproximadamente un metro detrás del conductor del vehículo sospechoso. A menos que se utilice una sirena las luces rojas deberán permanecer apagadas hasta que la patrulla se encuentre al costado del vehículo sospechoso. Esto impide que el sospechoso se dé cuenta prematuramente de que se acercan los policías

c.- Orden al sospechoso para que se detenga: Los policías deberán lograr la atención del conductor sospechoso con varios toque corto de la bocina de la patrulla de noche, su atención puede ser atraída por medio del encendido y apagado de una

linterna eléctrica o foco. La orden de que se estacione deberá ser dada en voz alta, y claramente de manera que el sospechoso no tenga duda con respecto a lo que sele ordena. Junto con la orden verbal, los policías deberán hacer señales con las manos, para designarle al sospechoso el sitio de estacionamiento que se desea para su vehículo.

El Agente conductor deberá tener cuidado de no permitir al sospechoso, que se detenga repentinamente, ocasionando así que el vehículo de la patrulla lo pase quedando en una posición en frente o delante del vehículo del sospechosos.

d.- Para estacionar el vehículo policial: El vehículo policial deberá permanecer detrás del vehículo del sospechoso hasta que este se haya detenido. La patrulla deberá ser detenida aproximadamente en 2,5 a 3 metros de distancia detrás del vehículo del sospechoso, así le permite el espacio y con el lado izquierdo del vehículo policial colocando aproximadamente a 60cm, de

distancia a la izquierda del vehículo del sospechoso. Esta posición del vehículo policial prevé una zona de seguridad contra la corriente del tránsito para el oficial que está parado o acercándose por el lado izquierdo del vehículo policial está estacionado en la posición”Fuera de lugar” la luz roja deberá estar encendida, así sea de día o de noche.

e.- Orden a los sospechosos: Tan pronto como se hayan detenido los vehículos, se deberá ordenar a los sospechosos por medio del oficial acompañante, que mantengan sus manos a la vista. Los sospechosos que están en el asiento delantero se le ordenará que coloque las manos en el parabrisas, los sospechosos que están en el asiento trasero deberá ordenársele que coloquen sus manos con las palmas hacia arriba, sobre el espaldar del asiento delantero. Con este procedimiento el comandante podrá vigilar las manos de los sospechosos.

f.- Como deben acercarse los Agentes: El Comandante se deberá quedar sentado en el vehículo policial con su revolver apuntando a los sospechosos. No se le pide al chofer ninguna identificación ni se le permite tratar de sacar ningún documento de su persona hasta que se haya sacado del caro y habérsele hecho una inspección personal (preliminar) El conductor del vehículo saca la llave de su vehículo y entonces desciende , saliendo con su revolver desenfundado, él pasa luego por la parte de atrás del vehículo y ocupa una posición de un metro lateral y un metro detrás del vehículo de los sospechosos. Desde esta posición, él dicta todas las órdenes a los sospechosos. Se deberá ordenar a los sospechosos que salgan de su vehículo por el lado derecho, uno por uno en el orden siguiente:

1) El pasajero que ocupa el asiento trasero en el lado derecho. 2) El pasajero que ocupa el asiento trasero en el lado izquierdo. 3) El pasajero que ocupa el asiento delantero en el lado derecho. 4) El conductor del vehículo.

A media que cada uno de los sospechosos salen del vehículo se le deberá ordenar que levanten las manos y se paren dándole la espalda al Agente en un sitio indicado. No permita que un sospechoso le obstruya la vista de los demás sospechosos. Cuando la radio patrulla lleva auxiliar inmediatamente al detenerse los vehículos éste deberá tomar la

posición detrás y al lado derecho del vehículo sospechoso. El auxiliar entonces es el que dé las órdenes para la salida de los sospechosos del vehículo de la manera descrita anteriormente.

El Comandante deberá permanecer sentado en el vehículo policial hasta que todos los sospechosos hayan sido sacados del vehículo. Entonces él deberá salir del vehículo policial, quitar la llave del vehículo de los sospechosos y ocupar una posición unos dos a tres metros de distancias de su compañero. Ambos policías deberán permanecer por lo menos dos metros de distancia de los sospechosos hasta que la inspección física sea iniciada. La acción de los agentes deberán ser lenta, cuidadosa y metódica, si no hay una pared para hacer la inspección, se puede utilizar el mismo vehículo sospechoso, después de haber subido los cristales. Por último se puede hacer la inspección.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ALCABALA POLICIAL, PUNTO DE BLOQUEO, PUNTO DE CONTROL