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Cross-sectional and panel threshold models

Inflation thresholds and economic growth in Latin

4.3 Threshold effects in inflation-growth models: methodology and data

4.3.4 Cross-sectional and panel threshold models

3.2.1. Factura Comercial Negociable

De acuerdo con el art.201 de (Código de Comercio, 2008) la FCN que se emite en el momento en que se realiza la transferencia de bienes y por consiguiente se expresa el derecho o exigencia que tiene el comprador frente a su proveedor. Sin embargo este mismo artículo aclara que las facturas deben contener una declaración textual de los compradores aceptando a satisfacción el o los bienes adquiridos y la obligación de pago a la cual se compromete; ya que de esta forma de denominará FACTURA COMERCIAL NEGOCIABLE y tendrá la naturaleza y carácter de TÍTULO VALOR. A continuación la declaración de la aceptación a su entera satisfacción:

Declaro que he(mos) recibido los bienes descritos en esta factura comercial negociable a entera satisfacción.

Debo(emos) y pagaré(mos) a _____ días vista, en el lugar que se me reconvenga, a la orden del emisor de esta factura, la suma de _____________________(números)

_____________________________(letras), en _______ cuota(s) sucesivas(s), cuyo(s) monto(s) y vencimiento(S) está(n) especificado(s) en el cuadro que consta en este documento y que desde ya lo acepto(amos) como parte integrante de la presente obligación. Si se dejare de pagar una o más cuotas se dará por vencidas todas las cuotas pendientes y se deberá además pagar el interés del ___% anual, calculando desde la fecha de vencimiento hasta el pago total de la obligación, así como todos los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que demande el cobro de esta factura comercial negociable.

Sin protesto. Exímase de su presentación para el pago y avisos por falta del mismo.

En _____________, hoy, ______de _________20___ (Servicio de Rentas Internas, 2015)

Es así que al cumplir con esta declaración de aceptación a entera satisfacción se origina la obligación incondicional de pago y en el caso del no cumplimiento en las condiciones convenidas, el deudor, se somete al pago de los correspondientes intereses y se obliga a someterse a las entidades judiciales de ser el caso y cubrir los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales a las que se incurra para el cobro.

Por otra parte la Ley de Mercado de Valores (Congreso Nacional del Ecuador, 1998) en su art.2, explica que el “concepto de valor” es el derecho o conjunto de derechos de tipo económico representados en varios tipos de documentos como:

45 acciones, obligaciones, bonos, cedulas, entre otros. Los mismos que pueden ser negociados en el mercado de valores.

El Servicio de Rentas Internas por su lado se pronuncia mediante circular No. NAC-DEGECCGC10-00021 que: la factura de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retenciones es la que acredita o valida la transferencia de bienes y/o servicios la cual se grava un tributo (Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, 2010) y de igual forma establece los requisitos de llenado:

Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas.- Las facturas contendrán la siguiente información no impresa sobre la transacción: 1. Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte, cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta o crédito tributario para el impuesto al valor agregado; caso contrario, y si la transacción no supera los US $ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrá consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, no siendo necesario en este caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo; 2. Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratándose de bienes que están identificados mediante códigos, número de serie o número de motor, deberá consignarse obligatoriamente dicha información. En los casos en que se refiera a envíos de divisas al exterior, se deberá indicar el valor transferido al exterior y si la transacción se encuentra exenta del impuesto a la salida de divisas, junto con la razón de exención. 13 3. Precio unitario de los bienes o precio del servicio. 4. Valor subtotal de la transacción, sin incluir impuestos. 5. Descuentos o bonificaciones. 6. Impuesto al valor agregado, señalando la tarifa respectiva. 7. En el caso de los servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, debidamente calificados, la propina establecida por el Decreto Supremo Nº 1269, publicado en el Registro Oficial Nº 295 del 25 de agosto de 1971. Dicha propina no será parte de la base imponible del IVA. 8. En el caso de que se refiera a servicios para efectuar transferencias de divisas al exterior, prestados por agentes de percepción del impuesto a la salida de divisas, se consignará el impuesto a la salida de divisas percibido. 9. En el caso de las ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravados con el ICE, se consignará el impuesto a los consumos especiales por separado. 10. Importe total de la transacción. 11. Signo y denominación de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país. 12. Fecha de emisión. 13. Número de las guías de remisión, cuando corresponda. 14. Firma del adquirente del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta. Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias

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o, en el caso de utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva. En el caso de facturas emitidas por sistemas computarizados autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvieran más de una página, deberá numerarse cada una de las páginas que comprende la factura, especificando en cada página el número de la misma y el total de páginas que conforman la factura (Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, 2010).

Los requerimientos de llenado de estos artículos son de carácter informativo ya que la información que debe constar; son datos que identifican y ubican al contribuyente que lo emite. Por otro lado da información sobre las fechas de las operaciones realizadas. Toda esta información es necesaria e importante para la administración tributaria; dentro del proceso de negociación de las FCN; ya que identifican al proveedor como agente activo y/o deudor de la obligación que se aparece el hecho generador.

De igual manera el Reglamento de Comprobantes de Venta nos expone de una manera detallada los requerimientos de llenado de las FCN. Requisitos que son necesarios para identificar al contribuyente y que con los mecanismos de control que la Administración Tributaria mantiene hoy en día constituyen una condición incondicional de llenado.

Art. 20.- Requisitos de llenado para facturas comerciales negociables.- Las facturas comerciales negociables cumplirán los requisitos señalados en el artículo anterior y los que correspondan para su constitución como título valor, acorde con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas aplicables conforme a lo dispuesto por las entidades 14 reguladoras (Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, 2010).

Con estas bases legales la FCN adquiere la condición jurídica de TITULO VALOR por consiguiente ya se puede negociar en la Bolsa de Valores. Sin embargo hay que fijarse en la particularidad que existe en la impresión de la aceptación de la obligación de pago; dentro de la factura; ya que esta obligación incluye los precios de los productos transferidos y los impuestos a los que es objeto. Para la mayoría de casos es el IVA5

que para el caso se aplica la tarifa actual de 12% y por otro lado el valor de ICE6; el

5 Impuesto al Valor Agregado 6 Impuesto a los Consumos Especiales

47 mismo que se aplica a ciertos productos que se encuentran en una lista que expone el SRI.

Datos que se deben tomar en cuenta al momento de realizar la negociación del FCN, ya que el valor al cual se acepta como valor nominal es el valor total de la factura incluido el valor del IVA y disminuyendo el valor de las retenciones que correspondan. De esta manera tener una visión clara del valor exacto que se va a negociar en el mercado de valores.

A continuación los formatos de las facturas:

Gráfico No. 12.- Formato de factura

Fuente: Servicio de Rentas Internas web.

Este gráfico muestra un modelo de factura en la cual no consta la condición de título valor, motivo por el cual no podría ser considerado factura comercial negociable; ya que los datos que se deben incluir son informativos y son considerados para el Servicio de

48 Rentas Internas como información necesaria para mantener bases de datos para realizar los controles tributarios.

Gráfico No. 13.- Formato de Factura Comercial Negociable

Fuente: Servicio de Rentas Internas

En el gráfico No.13 se encuentra la factura comercial negociable la misma que cuenta con la orden incondicional de pago; por lo tanto es considerada apta para la negociación en el mercado de valores pues este es el detalle que le da la condición de título valor.

49 Este modelo de factura contiene datos pre-impresos que dan una base o guía para que la llenar este documento. La información detallada en los artículos que preceden ayudan al contribuyente a recordar toda la información que se debe detallar en la FCN.

La diferencia que se puede apreciar es por el adicional en la impresión en el formato No. 13 donde consta la orden incondicional de pago y las firmas de los intervinientes.

3.3. Requerimientos de la factura comercial negociable