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Curing the nite-time future singularities

Con el deseo de complementar la presente investigación y afiatar el reconocimiento al trabajo como un derecho en sí, es que recurrimos a este aspecto, es decir al concepto del derecho al trabajo para poder tener una noción más amplia y el porqué de su reconocimiento; Por lo mismo que se toma como referencia normativa de su reconocimiento lo establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 6 Parte III ,respecto al derecho al trabajo , dice lo siguiente :

Art 6 : Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. (Naciones Unidas, 1966)

En resumen se le reconoce a toda persona el derecho a acceder a un trabajo con entera libertad ya sea escogido o aceptado y así poder solventar económicamente sus necesidades y desarrollarse como todo ser humano , al tener por reconocido el trabajo como derecho , conlleva a que cada persona desee continuar permanentemente laborando hasta llegar a alcanzar un equilibrio es decir la estabilidad laboral , punto que en la presente investigación planteada se irá desarrollando.

Se toma como segunda referencia normativa de su reconocimiento del concepto del derecho al trabajo lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, quien en el artículo 23.1 dice lo siguiente :

35 Art 23.1 : Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre

elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 1948)

En resumen según la declaración Universal de los Derechos Humanos a todos los seres humanos se le reconoce el derecho al trabajo , es decir a su acceso , y al mismo tiempo adecuadas condiciones para las personas en el desarrollo de sus actividades , pues solo así podrán realizar de manera óptima su trabajo , sin verse perjudicados pues todos merecen respeto y ello se refleja en las condiciones equitativas y satisfactorias que se brinde en todo centro de trabajo, de esa manera se lograra la eficiencia y eficacia de cada uno de los trabajadores , el articulo además manifiesta un protección contra el desempleo , es decir protección al culminar la relación contractual entre el empleado y empleador .

Se tiene como tercera referencia normativa del reconocimiento del concepto del Derecho al trabajo lo mencionado por el autor Levaggi , Virgilio(2004) Director Regional Adjunto de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe., en su artículo titulado ¿Qué es el trabajo decente ?dice lo siguiente :

Define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos ( Levaggi , 2004)

Según lo manifestado por el autor define al trabajo como cualquier actividad humana remunerada o no es decir cualquier tipo de accionar en la que se emplee esfuerzo ya sea mental o físico que traigan con ello resultados , se produzcan bienes o servicios y que los mismos permitan a cada una de las personas satisfacer sus necesidades , es así que el derecho al trabajo tiene un sentido más amplio a diferencia de aquel concepto en el que solo se considera como trabajo a la actividad remunerada.

36 Se tiene como cuarta referencia normativa de su reconocimiento lo establecido por la Constitución Política del Perú , quien en su art 22 del apartado Protección y

fomento del empleo dice lo siguiente :

Artículo 22. - Protección y fomento del empleo

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. (Constitucion Politica del Perú, 2017)

Según lo establecido por la constitución el trabajo además de un derecho es un deber pues no tan solo basta conocer este derecho, si no acceder a él desenvolviéndose aplicando las habilidades y capacidades necesarias en su centro de labores para obtener un bienestar personal es decir lo que permitirá además de obtener dinero a cambio de su realización ,saciar sus necesidades y la de su familia lo cual le va a permitir además alcanzar un buen nivel profesional , sintiéndose así realizados .

Según lo desarrollado se ha podido apreciar que partiendo del origen del Trabajo que se definió inicialmente como el conjunto de actividades humanas sin ningún tipo de reconocimiento, se llegó a concretizar su reconocimiento como una actividad relacionada con el desarrollo personal y social.

Como consecuencia de ello se estableció a través de ciertos instrumentos de carácter internacional, el derecho a trabajar como la oportunidad de toda persona de ganarse la vida, lo cual conllevo a su consideración como un deber y un derecho, en ese sentido adquiere una relación directa con otros derechos, lo cual sirve como un medio de realización de la persona y en efecto la coadyuvante realización social, puesto que constituyen actividades remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos, por lo mismo que se puede entender como la base del bienestar social.

37 El ejercicio de este deber derecho se desarrolla en base a la libertad del ser humano, por lo mismo que se satisface mediante la ejecución de un trabajo libremente escogido o aceptado.

El sentido que toma la descripción del trabajo sólo podrá desarrollarse de manera adecuada en tanto el Estado tome las medidas óptimas para garantizar este derecho en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin dejar de lado la configuración de las pautas que determinen la forma en que se ha de controlar su ejercicio como un deber, parte de lo cual se relaciona con la adquisición de beneficios o compensaciones, como su protección a través de la estabilidad laboral sin que medien circunstancias discriminatorias que las limiten, como podría ser el caso de las condiciones de embarazo o lactancia en ciertas mujeres trabajadoras.

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