miembros.
El Reglamento de la Asamblea de Extremadura matiza: Los Diputados, en número no inferior a cin- co, podrán constituirse en Grupo Parlamentario, siempre que la formación política a que pertenezcan hubiese obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Extremadura.
En ningún caso puede constituir Grupo Parlamentario separado las Diputados que pertenez- can a un mismo partido o coalición electoral. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario sepa- rado los Diputados que, al tiempo de las elecciones pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado.
La constitución de Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.
Los Diputados que no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario en los plazos señala- dos, se incorporarán al Grupo Mixto.
El Grupo Parlamentario Mixto, en un plazo no superior a treinta días desde la sesión constitu- tiva de la Cámara, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, designará al Portavoz que representará a dicha Grupo ante los órganos de la Cámara.
Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Asamblea de Extremadura deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario quedarán integrados en el Grupo Parlamentario Mixto.
Los Diputados dejarán de pertenecer al Grupo Parlamentario al que estuvieren adscritos por vo- luntad propia expresada ante la Mesa, o por expulsión del Grupo Parlamentario al que pertenecían notificada expresamente por el Portavoz de dicho Grupo a la Mesa, excepción hecha del Grupo Mixto.
El Diputado que por alguna de estas causas expresadas dejara de pertenecer al Grupo Parlamentario al que estuviera adscrito pasará a tener en todo caso la condición de Diputado no adscrito, no pudiendo ser incorporado a ningún otro Grupo Parlamentario durante la legislatura.
3.1.9. Funcionamiento de la Asamblea
El artículo 27 señala que la Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos, que comprenderán los meses de septiem- bre a diciembre, ambos inclusive, y de febrero a junio, ambos inclusive.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especifica- ción, en todo caso del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros de la Asamblea de Extremadura o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Junta de Extremadura.
Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana.
Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados por acuerdo tomado en Pleno, en Comisión o por acuerdo de la Mesa de la Asamblea aceptado por la Junta de Portavoces.
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Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
1) Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara, de sus miembros, o a la separación de un Diputado.
2) Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados.
3) Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros a iniciativa de la Mesa de la Asamblea, de la Junta de Extremadura, de dos Grupos Parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara.
Planteada la solicitud secreta, se someterá a votación sin debate, y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.
Las sesiones de las Comisiones son a puerta cerrada, pero pueden asistir los representantes de los me- dios de comunicación social debidamente acreditados, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto. Las sesiones de las Comisiones serán secretas cuando se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, de la Junta de Extremadura, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los componentes de la Cámara.
Serán secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados.
De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucin- ta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios y con el visto bueno del Presidente, quedarán a disposición de los Diputados en los Servicios Generales de la Asamblea. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido antes del comienzo de la siguiente sesión, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión.
3.1.10. Adopción de acuerdos por la Asamblea
Señala el artículo 28 que la Asamblea funcionará en Pleno y en Comisiones.
Para ser válidos los acuerdos tanto en Pleno como en Comisión, deberán adoptarse en re- uniones reglamentarias con asistencia de la mayoría de sus componentes y con la aprobación de la mayoría de votos, excepto en los casos en que el Reglamento de la Asamblea o la ley exijan una mayoría cualificada.
3.1.11. Vecindad de los miembros de la Asamblea
Concreta el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que los miembros de la Asamblea de Extremadura deberán tener vecindad administrativa en Extremadura.
3.2. El presidente de la junta de extremadura
Se regula en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que el Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA [[[[\
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