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Chart 4: Monthly RAP Incomes Compared to After-Tax LICO, 2006 2,

3.3 Customized Reference Range Regular Monthly Costs

El Estado tiene como función principal buscar el bienestar público, a diferencia de las Entidades productivas particulares cuya finalidad es el lucro. Esta diferencia es fundamental en el establecimiento de las relaciones entre el Estado y quienes le apoyan en el cumplimiento de sus funciones. Los derechos de éstos, regidos por sus propias leyes, son propios de la especial naturaleza del vínculo, pero la relación que se establece entre el Estado y quienes le prestan un servicio es esencialmente laboral.

Los trabajadores amparados por el apartado “B" del artículo 123 Constitucional son los comprendidos en los Poderes de la Unión, y los del Gobierno del Distrito Federal por lo que hace a las Legislaturas de los Estados con fundamento en los artículos 115 y 116 constitucional sus relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones que emitan las legislaturas de tales

estados como los trabajadores al Servicio de los Municipios, Secretarías de Despacho de las Entidades Federativas y desde mi punto de vista deben de estar las Empresas de Participación Estatal y Organismos Descentralizados de carácter local, que erróneamente ha cambiado el criterio al régimen de trabajo en general.

Hay que hacer mención que dichos trabajadores estuvieron contemplados como tales hasta 1960, año en que se legisló el apartado “B”, que ha sido llamado por la doctrina como régimen de excepción, por tener un origen distinto, en virtud de que aquí no existen los factores de la producción, sino que su función es cumplir un servicio público, siendo en consecuencia el Estado, el patrón de este tipo de trabajadores, por lo que la relación de trabajo se rigen de distinta manera como se especifica en el siguiente apartado.

La Administración Pública de cualquier Estado, para llevar a cabo las funciones que le son inherentes, necesita de un número indeterminado de personas físicas que asumen la calidad de funcionarios, empleados o servidores públicos y que gracias a su trabajo físico, intelectual o de ambos géneros que desarrollan en virtud del nombramiento que al efecto se les haya expedido la dependencia donde prestan sus servicios , o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, materializan los objetivos que persigue el Estado, es decir prestar servicios públicos.17

El apartado “B” del artículo 123 Constitucional, conocido como régimen laboral de excepción, surgió a partir del año 1960, como propuesta impulsada por el entonces presidente de México Adolfo López Mateos con la finalidad de

17 G A R C I A F L O R E S , J a c i n t o . A r t í c u l o : “ N a t u r a l e z a j u r í d i c a d e l a r e l a c i ó n d e t r a b a j o q u e s e g e n e r a e n t r e e l S e r v i d o r P ú b l i c o y e l E s t a d o ” e n r e v i s t a G o b i e r n o y G e s t i ó n , a f i o 1 , n o . 4 , a g o s t o - s e p t i e m b r e 2 0 0 0 . P . 8 4 .

que los trabajadores burócratas tuviera un sustento legal, en razón de que en un principio la LFT, no hacía distinciones de los trabajadores y con la promulgación de este artículo surge lo que se conoce por derecho burocrático mexicano pudiéndolo definir como “el conjunto de normas y principios que se derivan del aparatado B del artículo 123 constitucional, así como de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado y de las leyes del servicio civil de los estados, que garantizan y salvaguardan los derechos, señalan obligaciones de los trabajadores mencionados y garantizan sus derechos exigiendo las prestaciones que el estado debe conceder dándole vida a los tribunales, autoridades y procedimientos para la observancia de tales normas18”.

Son tantas las restricciones con que cuentan los trabajadores al servicio del estado, que estudiosos del derecho laboral como el Lie. José Luis Porras Fernández, resume dicho régimen en la siguiente frase: "La legislación burocrática: una suma de apartados de excepción”.

Para prestar a la población servicios públicos en sus diversos aspectos el estado requiere necesaria y forzosamente de personas que en su nombre realicen y cumplan los servicios públicos y cuando esto ocurre nos encontramos ante la presencia de la relación de trabajo surgida entre el estado como patrón y el funcionario que presta sus Servicios19^

18 C A M A C H O S O L Í S , J u l i o I s m a e l . P o n e n c i a : “ R e l a c i o n e s L a b o r a l e s d e l A p a r a t a d o B d e l A r t í c u l o 1 2 3 C o n s t i t u c i o n a l ” . V C o n g r e s o N a c i o n a l d e D e r e c h o B u r o c r á t i c o d e l 1 7 a l 2 1 d e n o v i e m b r e d e 1 9 9 9 ,

C o l i m a . P . 2 . '

Las relaciones laborales burocráticas, para el Lie. Julio Ismael Camacho Solís, cuentan con tres variables20: a) Tutelar de derecho y obligaciones; b) Regula una clase determinada; c) Relación con la colectividad.

La filosofía del derecho laboral burocrático es la siguiente: Es cierto que la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivos patrones, es de distinta naturaleza de la que liga a los servidores públicos con el Estado, puesto que aquellos laboran para empresas con fines de lucro o de satisfacción personal, mientras que estos trabajan para instituciones de interés general, constituyéndose en íntimos colaboradores en el ejercicio de la función pública. Pero también es cierto que el trabajo no es una simple mercancía, sino que forma parte esencial de la dignidad del hombre; de ahí que deba ser siempre legalmente tutelado21.

Las relaciones laborales burocráticas se encuentran regidas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las leyes que en materia de trabajo expiden las Legislaturas de los Estados para regir las relaciones de trabajo de los poderes locales con sus trabajadores.

Sus órganos jurisdiccionales son el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de las distintas Entidades

Federativas.

20 C A M A C H O S O L I S , I s m a e l . O p . C i t . P . 2 . 21 D A V A L O S , J o s é . O p . C i t . P . 5 3 .

1.8 Diferencias que existen entre los trabajadores de los

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