3 LEGAL PROVISIONS CONCERNING BEAR MANAGEMENT
4.5 Brown bears and humans
4.5.2 Damage caused by bears and bear attacks on humans
Un comercio monopolista era fácil de gravar. Todo el tráfico comercial entre España y América tenía que registrarse y el registro de salida se verificaba en el punto de destino. La carga tributaria recaía no sólo sobre el propio comercio sino también sobre las economías coloniales. Respecto a aquél había dos impuestos fundamentales, la avería y el almojarifazgo.
La avería, un derecho que se cargaba por medio del registro, tenía como objetivo que el comercio financiara su propia defensa. Por tanto, estaba determinado por dos factores, el coste de la defensa y el valor de la mercancía, y variaba de un año a otro según el volumen de las flotas y de sus escoltas.17 A partir de 1562, la avería pasó, por contrato, al consulado de Sevilla, para el que fue una fuente de constantes problemas. Los ataques enemigos, o más frecuentemente la simple amenaza de ser atacados, obligó a los convoyes a reforzar su escolta naval, especialmente desde 1621, cuando los holandeses iniciaron una nueva ofensiva. El tonelaje bruto de las armadas de escolta aumentó de 20.128 toneladas
17
Guillermo Céspedes del Castillo, La averia en el comercio de Indias, Sevilla, 1945; Chaunu, Séville et
en 1601-1605 a 30.362 en el quinquenio 1636-1640; luego descendió a 16.575 toneladas en 1640-1645 y 16.560 en los años 1646-165018. Durante los años de crisis de 1620-1630, el tonelaje de la armada de la guardia suponía el 37 por 100 del tonelaje total de las flotas, frente al 12 por 100 en 1601 Así pues, la avería se convirtió en un impuesto que devoraba el comercio al que tenía que defender. El coste creciente de la defensa, de los suministros navales y de la construcción naval coincidió, a partir de 1608, con la contracción y depresión del comercio transatlántico. Cuando subieron los costes de defensa y la actividad comercial empezó a perder capacidad para afrontarlos, los comerciantes se refugiaron en el fraude y la avería se desbarató por completo. El fraude no era tanto una causa como una consecuencia de la crisis. En efecto, la avería penalizaba a quienes actuaban dentro de la ley. Los comerciantes españoles estaban en inferioridad de condiciones con respecto a los contrabandistas extranjeros, que embarcaban sus productos en las flotas sin registrar y libres de impuestos. Fue inevitable que los comerciantes españoles trataran de salvaguardar los beneficios que obtenían de un comercio en recesión mediante la evasión y el fraude. El aumento del fraude disminuyó el volumen de mercancía imponible, redujo el rendimiento de la avería, debilitó las armadas de escolta y fue una invitación a nuevos ataques enemigos. Este era el círculo vicioso en el que estaba atrapado el comercio transatlántico. Entre 1602 y 1630, la cuota de la avería era del 6 por 100, que en 1631 se elevó al 35 por 100, clara prueba del fraude absoluto que perturbaba el sistema. Aunque el consulado renovó el contrato en varias ocasiones hasta 1628, de hecho, redujo los gastos de defensa y utilizó las armadas como buques mercantes. Entre 1628 y 1660, cayó gradualmente en desuso el derecho ad valorem y en 1641 el consulado se negó a renovar el contrato, por lo que pasaron a ser responsabilidad del gobierno la gestión de la avería, la compensación de sus deficiencias y la subvención de la defensa del comercio.
El almojarifazgo era un derecho aduanero ad valorem que gravaba la mercancía en los puertos españoles y americanos. Hasta 1660, los derechos aduaneros totales sobre el tráfico exterior (de entrada y salida) ascendían al 15 por 100 y sobre el tráfico en dirección este al 17,5 por 100.19 Los derechos que se cobraban en América se basaban en precios del mercado americano. Por ejemplo, las mercancías enviadas desde España a Perú pagaban el almojarifazgo primero sobre el valor establecido en Portobelo y a la llegada a El Callao el 5 por 100 de incremento del valor que se había producido en el trayecto desde el istmo. Esta norma se aplicaba en todos los territorios de las Indias, y afectaba a los productos europeos reembarcados desde un puerto colonial a otro. Algunos productos eran objeto de una fiscalidad especial. Hacia 1616, la cochinilla importada hacia España pagaba 50 ducados por arroba, siendo su precio de venta de 126 ducados. Esta contribución tan elevada servía simplemente para desviar el comercio hacia el contrabando: las importaciones registradas de cochinilla descendieron de 7.673 arrobas en 1607 a 2.000 en 1614 y 859 en 1615, aunque era sabido por todos que sólo en ese último año salieron de Nueva España 4.000 arrobas.20
Por su parte, las economías coloniales habían de hacer frente a una serie de impuestos: el quinto real sobre los metales preciosos, el producto de la venta del mercurio, tributos de los indios (un impuesto personal de 6 pesos), la cruzada y la alcabala. Con las sumas que reportaban esos tributos, las haciendas de México y Perú tenían que hacer frente a los gastos administrativos y de defensa locales, subvencionar a las colonias dependientes y remitir el excedente a España. A finales del siglo XVI, el excedente de México ascendía
18
Chaunu, Séville et l'Atlantique, I, p. 204; VI, cuadros 183-184.
19
C. H. Haring, Trade and Navigation between Spain and the Indies in the time of the Habsburgs, Cambridge, Mass., 1918, pp. 83-86.
20
a un millón de pesos al año, cifra máxima que disminuyó en el período subsiguiente. En cuanto a Perú, proporcionaba mayores ingresos, porque el producto del quinto era superior al ser mayor la producción de plata.21 Para complementar esos ingresos, la corona recaudaba diversos impuestos extraordinarios. Uno de ellos fue la Unión de Armas, que se impuso en 1627 en virtud de la petición de ayuda de Olivares a todas las provincias. La cuota correspondiente a América era de 600.000 ducados anuales durante 15 años, 250.000 de Nueva España y 350.000 de Perú, en el bien entendido de que esos ingresos se utilizarían para garantizar la defensa de la ruta transatlántica. La contribución se recaudó duplicando la alcabala del 2 al 4 por 100 y se renovó posteriormente hasta convertirse en un impuesto permanente que poco tenía que ver con la finalidad declarada.22
Los comerciantes de ambos lados del Atlántico aportaban otras sumas en forma de servicios, donativos y préstamos, frecuentemente con el pretexto de la defensa del imperio, pero que se gastaban invariablemente en Europa. Eran los mercaderes de la península los que soportaban el mayor peso de esa carga. Entre 1613 y 1655, el consulado de Lima recaudó 277.000 pesos en donativos, y en el conjunto de la centuria los comerciantes de Lima aportaron un millón de pesos en concepto de donativos y préstamos, frente a 2,3 millones de los comerciantes españoles sólo en concepto de donativos.23 Obviamente, el hecho de que los comerciantes pudieran pagar 11,2 millones de pesos significaba que su situación financiera no era tan desesperada como ellos afirmaban. Poderosas razones justificaban esos adelantos de dinero, entre ellas el deseo de conseguir el favor real, de compensar los fraudes cometidos y de alejar la atención de la corona en momentos en que los fraudes eran muy elevados, como en 1624 y 1651. Si los comerciantes de las colonias raramente obtuvieron la defensa naval que se les había prometido, recibieron, en cambio, otras concesiones valiosas como «perdones» por los fraudes del pasado y, sobre todo, honores y títulos de nobleza. El donativo era uno de los procedimientos mediante los cuales los comerciantes coloniales elevaban su estatus social. Otro medio de adquirir seguridad y respetabilidad era la compra de cargos. La corona utilizó también este expediente para conseguir ingresos. La venta de cargos ya se había practicado en el siglo XVI, pero en el reinado de Felipe IV, especialmente en los decenios de 1640 y 1650, adquirió nuevas proporciones y se extendió incluso a los cargos financieros y judiciales, con perniciosos resultados.24
Mediante el aumento de los impuestos, la corona intentaba exprimir las últimas gotas de un imperio cuya riqueza mineral se estaba extinguiendo o estaba siendo dirigida hacia otros canales. A pesar del incremento de la presión fiscal, los ingresos que la corona obtenía en América tendieron a disminuir o fluctuar en el reinado de Felipe IV. Para contrarrestar esa tendencia a la baja, la corona recurrió cada vez más a otra medida, la confiscación de remesas de metales preciosos consignadas a particulares. El gobierno se apropiaba de la plata enviada desde México y Perú para pagar las mercancías del año anterior y conseguir crédito para el siguiente, y compensaba a los comerciantes en moneda de vellón o en juros a un interés del 10 por 100, que posteriormente se redujo al 6,3 por 100. En 1620, Felipe III confiscó la octava parte de los tesoros registrados consignados a
21
Domínguez Ortiz, «Los caudales de Indias y la política exterior de Felipe IV», Anuario de Estudios
Americanos, 13 (1956), p. 314.
22
Ibid., pp. 317-319.
23
Rodríguez Vicente, El tribunal del consulado de Lima, pp. 144-147; María Encarnación Rodríguez Vicente, «Los cargadores a Indias y su contribución a los gastos de la Monarquía, 1555-1750», Anuario de
Estudios Americanos, 34 (1977), pp. 211-232.
24
J. H. Parry, The Sale of Public office in the Spanish Indies under the Habsburgs, Berkeley y Los Angeles, 1953, pp. 48-58.
particulares. Felipe IV se apropió de cantidades mucho mayores: en 1629, 1 millón de ducados; en 1635-1637, 2 millones de ducados (que cambió forzosamente por moneda de vellón); en 1637-1638, 500.000 ducados y en el decenio de 1640 sumas diversas que culminaron en un millón de ducados en 1649.25 Este era el más gravoso de todos los expedientes fiscales. Su efecto inmediato era privar al comercio de un capital vital, porque los comerciantes reaccionaban enviando menos cantidad de plata al año siguiente. Asimismo, se veían impulsados a recurrir al fraude a gran escala para proteger sus inversiones. El resultado de esas dos medidas era la reducción del tráfico registrado, hasta el punto que los ingresos de la corona en concepto de aduanas se veían drásticamente reducidos. Pero la mayor víctima era la avería, que se pagaba sobre las mercancías registradas. Al disminuir éstas, la tasa de la avería se elevaba, lo que constituía una nueva incitación al fraude. Llegó el momento en que la corona tenía que subvencionar las averías para mantener una apariencia de defensa de la navegación transatlántica. En definitiva, con esta nueva locura la corona no sólo socavó la confianza y la inversión a largo plazo en el comercio de las Indias, sino que, además, deterioró su propia posición financiera.
Las consecuencias se dejaron sentir con toda su fuerza en el decenio de 1640. En 1642, gracias a la connivencia de los comandantes de las flotas quedó sin registrar la mayor parte de las remesas de plata consignadas a particulares, evadiendo no sólo la confiscación sino también la avería y otros impuestos.26 El Consejo de las Indias consideraba que la confiscación de los tesoros de los particulares era uno de los mayores abusos que perjudicaban el comercio transatlántico y recomendó en 1643 «que por ningún accidente ni causa se valga V.M. de la plata que viene de las Indias, sino mandar que luego como lleguen los galeones y flotas se entregue a sus dueños». Pero lo corona no varió su proceder y en 1649 confiscó consignaciones a particulares por valor de 1 millón de pesos. En los primeros meses de 1652, una serie de agentes del gobierno se dirigieron a Sevilla para computar las confiscaciones antes de la llegada de las flotas y, además, para comprar diversos productos (tabaco, cochinilla y añil) en poder de los comerciantes de Sevilla a un precio impuesto por la corona y pagadero en moneda de vellón, para ser enviados inmediatamente a Flandes.27 Esta fue la gota que hizo rebosar el vaso. Ante la fuerte oposición que se suscitó, el gobierno se vio obligado a suspender la proyectada confiscación y a no realizar ninguna más. Pero ya era demasiado tarde. La costumbre del fraude estaba demasiado arraigada y el comercio demasiado deprimido como para responder a la reforma oficial.
La corona no era el único parásito de las colonias y del comercio americanos. La riqueza del Nuevo Mundo era considerada como un objetivo legítimo por el ejército de quienes trataban de conseguir posiciones y pensiones, muchos de los cuales nunca habían atravesado el Atlántico. Las mercedes a cortesanos y favoritos, las pensiones que se otorgaban a viudas y huérfanos, las dotes de las damas de honor y todo tipo de concesiones se consignaban frecuentemente a cargo de los tesoros coloniales, sobre todo en la segunda mitad del siglo XVII. Numerosas mercedes se concedían sobre los «indios vacos», es decir, sobre las encomiendas (concesiones de indios que pagaban tributo en forma de trabajo o dinero) que habían quedado vacantes. Virreyes y colonos protestaban en vano por el hecho de que encomiendas que debían haber sido reservadas para los descendientes de los conquistadores iban a parar a manos de individuos que nunca habían salido de Castilla. Algunas de esas encomiendas se otorgaban antes de que quedaran vacantes y, entretanto,
25
Domínguez Ortiz, «Los caudales de Indias y la política exterior de Felipe IV», pp. 342-352; Rodriguez Vicente, El tribunal del consulado de Lima, pp. 149-150.
26
Domínguez Ortiz, «Los caudales de Indias y la política exterior de Felipe IV», p. 362.
27
las concesiones se realizaban con cargo a los tesoros coloniales. Generalmente, los beneficiarios eran cortesanos y miembros de la alta nobleza. Algunos ejemplos bastan para ilustrarlo.28 A doña Leonor Moscoso, con ocasión de su matrimonio en 1653, una concesión de 3.000 ducados al año sobre una encomienda vacante, con vigencia para dos generaciones; a Juan de Palafox y Cardona, hijo del marqués de Ariza y sobrino del obispo Palafox, 2.000 ducados al año sobre una serie de encomiendas vacantes en Guateníala; a doña Antonia de Mendoza, condesa de Benavente y dama de honor de la infanta, 6.000 ducados en 1665 sobre encomiendas vacantes; a doña Antonia María de Toledo, viuda del conde de Priego, 2.000 ducados en 1666 sobre encomiendas vacantes para que mejorara su posición económica. De hecho, muchos pobres indios que apenas ganaban su sustento en la sierra peruana trabajaban para los nobles castellanos que se hallaban en apuros económicos.
El pillaje y el parasitismo convirtieron el fraude y el contrabando en una forma de vida. El sistema de monopolio y los precios elevados creaban unas condiciones de mercado que favorecían el contrabando, los impuestos y las confiscaciones lo incitaban, los oficiales corruptos lo permitían y autoridades navales colaboraban en él. La estrecha alianza entre los mercaderes de Sevilla y la Casa de la Contratación determino que el control de las aduanas fuera uno de los puntos débiles del monopolio29. El contenido de las mercancías se gravaba por el valor declarado no por su valor comprobado. Naturalmente, en muchos casos se hacían declaraciones falsas e infravaloradas para evadir los derechos de aduana30. En el viaje de ida, el objetivo era evitar mostrar el registro de Sevilla en el puerto de entrada en las India, y en el de regreso evitar el registro en el momento de partir de las Indias, de manera que no pudiera verificarse la exactitud de las declaraciones en Sevilla. En ambos casos, se pagaban menos impuestos. Otro expediente utilizar los barcos de guerra de la escolta para transportar mercancía, con 1o cual se evitaba el registro por completo, en connivencia con los capitanes de los barcos, que a veces permitían también que los barcos descargaran en puertos no autorizados. De esa forma, gracias a la existencia de redes familiares, al soborno de los oficiales o al engaño puro y simple, Sevilla y Cádiz se convirtieron en centros activos de fraude y fue en esas ciudades donde comenzó a practicarse la evasión fiscal. En la flota de Portobelo de 1624, sólo el 14,8% de la mercancía que transporta la flota (por un valor de 9,3 millones de pesos) había sido registrado en Sevilla e incluso un porcentaje más reducido, el 11,5% se comercializó en la feria, yendo el resto de la mercancía directamente a Perú.31
El contrabando de la plata procedente de las Indias era también muy intenso y adoptaba dos formas fundamentales: evasión del quinto real en la mina y la evasión del registro en el puerto. Una vez más los métodos eran diversos, desde el soborno de los capitanes de los barcos, pasando por la declaración de un peso inferior al real por lo que respecta ,a los lingotes hasta el cargar la mercancía en el último momento evitando la inspección detallada. Un procedimiento muy utilizado en Perú era el de consignar plata registrada a personas inexistentes en Panamá, donde teóricamente permanecía el envío, siendo eliminado del registro. Entonces, esa plata se transportaba a través del istmo hasta la flota que esperaba en Portobelo para realizar el viaje de regreso a España. El objetivo del fraude en las consignaciones de plata no era simplemente evitar el pago de la avería, sino también el de conseguir plata sin registrar para comerciar, que era mucho más valiosa que
28
Domínguez Ortiz, La sociedad española en el siglo XVII, pp. 246-247.
29
Véase supra, pp. 204-205.
30
Chaunu, Séville et l'Atlaníique, I, pp. 88-121.
31
Enriqueta Vilar Vilar, «Las ferias de Portobelo: apariencia y realidad del comercio con Indias».Anuario de
la plata registrada. En primer lugar, se evitaba el peligro de confiscación y, en segundo lugar, era más fácil de reexportar al extranjero desde España para comprar una serie de productos de los que existía una gran demanda en el comercio de las Indias En Portobelo, los comerciantes españoles rebajaban el precio de sus productos en un 10% o un 15% para conseguir plata sin registrar.32 Es imposible calcular el volumen del contrabando, pero en 1651 una estimación peruana afirmaba que el 25 por 100 de la plata que se embarcaba en El Callao no había sido registrada.33 En cualquier caso, el fraude no fue una constante en todos los momentos de la historia del comercio de las Indias. Aumentó a partir de 1590 e incluso más intensamente a partir de 1620.34 Las dos partes, tanto la corona como los comerciantes, estaban profundamente implicadas en el engaño. Esa era la razón por la que evitar el registro no se consideraba fraude sino una forma de colusión con el gobierno, que imponía una serie de expedientes perniciosos a los comerciantes de Sevilla, en particular la confiscación de plata consignada a particulares, la apropiación de barcos y el saqueo de flotas para cubrir las necesidades de la guerra. El sistema estaba perfectamente organizado con la colaboración de un consulado dispuesto a cooperar y una corona permisiva. En Panamá, los oficiales sobretasaban el valor de los bienes de los productos registrados que llegaban, sobre el supuesto de que habían sido declarados por un valor inferior al real, y la cuantía de la sobretasación resultaba de un compromiso entre intereses en conflicto. De esta forma, el fraude era sancionado por la corona y al regreso de las flotas se imponían pagos compensatorios, los llamados indultos. El tamaño del fraude y la cuantía del indulto variaban según el momento y el poder de las partes interesadas. Por todas estas razones es difícil estimar con precisión el valor de las consignaciones de plata americana, tanto públicas como privadas.
El caudal de tesoros americanos disminuyó desde la cifra máxima de 78,4 millones de pesos en 1595-1599 a 55,5 millones en el quinquenio 1600-1604, a 51,8 millones en 1605-1609 y a 43,1 millones en el quinquenio 1610-1614. Siguió luego un período de fluctuaciones, con un repunte hasta 47,4 millones en 1615-1619 y 50 millones en 1620- 1624, para descender luego a 42,2 millones en 1625-1629 y 39,8 en 1630-1634, produciéndose entonces un nuevo aumento en el quinquenio siguiente (68,8 millones). A partir de 1639, las remesas de metales preciosos disminuyeron continuamente, pasando de 45,2 millones en 1640-1644 a 36,6 millones en 1645-1649 y a 39 millones en 1650-1654.