5.3 Results
6.3.4 Dark Bursts
La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 de manera acertada aprobó introducir protección constitucional al Espacio Público, pues al tener rango constitucional, se elevó a la categoría de derecho colectivo, cuya protección se puede exigir de manera expedita mediante una acción constitucional como lo es la acción popular. De igual forma los elementos del espacio público se ampliaron en beneficio de la comunidad.
Como hace evidente el CONPES 3718 de 2012, el cuerpo normativo nacional y territorial presenta vacíos e inconsecuencias entre los niveles superiores e inferiores de la jerarquía de norma, inclusive superando las competencias que le son otorgadas por la carta política, en violación de los principios de concurrencia y subsidiariedad.
De igual manera, las normas vigentes, carecen de capacidad de flexibilidad o adaptación a las condiciones permanentemente cambiantes de la materia que rigen, lo cual si bien es difícil de alcanzar, se hace necesario en función del reconocimiento a esta condición natural de la dinámica urbana.
Mediante sentencia C-265 de 2002 la Corte Constitucional crea un antecedente jurisprudencial en la defensa del Espacio Público, pues interpreta que las autoridades administrativas locales pueden expedir regulaciones en materia de Espacio Público siempre y cuando el legislador de manera previa haya regulado de manera general el marco en que las autoridades administrativas expiden las respectivas regulaciones en materia de Espacio Público.
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En relación con el eje transversal mediante el cual realizamos lectura (el componente cualitativo), las fallas mencionadas son aún más evidentes, haciendo necesaria la incorporación de elementos complementarios al marco normativo vigente, tanto nacional como territorial, que involucren un sistema integral de medición como su eje para desarrollo y retroalimentación.
Ilustración 12: Ejemplo de proceso de socialización para proyecto de recuperación de espacio público- Herminda de la Victoria, Managua – Nicaragua . 1
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La ciudad como lugar en el que se desarrollan las actividades de carácter recreativo, laboral y residencial de los habitantes, debe propender en entregar a cada tipo de habitantes, los espacios requeridos para su correcto desarrollo y crecimiento personal, sin embargo, el espacio público como espacio principal de encuentro, debe ser proyectado en cumplimiento de variables de multifuncionalidad, espacialidad que garanticen, su uso por distintos grupos poblacionales, en igualdad de condiciones y tiempos de aprovechamiento.
Proyectar y evaluar, un espacio público como un lugar de características acordes a la ciudad, no se tiene una regla o medida específica a cumplir, sin embargo se puede considerar como un espacio público racional y equilibrado, aquel en donde se encuentran características de accesibilidad, jerarquización de los elementos, multifuncionalidad de los espacios y se garanticen y salva guarden los derechos de los habitantes a permanecer y circular.
El ciudadano y la ciudad, son elementos aislados hallan su encuentro en el espacio público, y este debe ser un punto de referencia e identificación para quien lo vive diariamente o lo visita por primera vez; el espacio público puede considerarse como carta de presentación de la ciudad y punto de lectura de sus habitantes, es así como, a los gobiernos de la ciudad se les debe invitar a desarrollar e invertir en la creación de elementos públicos hito en la ciudad, que permitan la reunión e intercambio de la sociedad.
La normatividad urbana, ya sea nacional o distrital, busca sustancialmente fortalecer de forma cuantitativa el desarrollo de la ciudad y su espacio público, siendo explícita en una caracterización de las funciones y lineamientos a cumplir; sin embargo, desconoce y así mismo no demanda que el espacio público cuente
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con características cualitativas, más allá del cumplimiento de cartillas de materiales o aplicación de tipologías de diseño, por lo cual existe la percepción de que es la norma quien prima sobre el desarrollo y necesidades de lo colectivo, favoreciendo una relación numérica y no incluye en dicha relación el valor de lo subjetivo y la percepción del habitante.
En el caso de Bogotá, es aún más evidente dicho desequilibrio: las normas vigentes se orientan claramente al desarrollo inmobiliario en áreas sin consolidar o en expansión, en detrimento de la actuación sobre el espacio público construido, dado que tal enfoque favorece el aumento del indicador cuantitativo, que es en últimas, lo solicitado por el ente nacional.
Desafortunadamente, son las malas prácticas las que se replican fácilmente, no así el valioso aporte que instrumentos como el plan maestro de espacio público, y sus novedosas estrategias para gestión, mantenimiento y aprovechamiento económico. Esto último, puede ser aún solventado si se fortalece a las instituciones que lideran su implementación, otorgando financiación para experiencias piloto, y articulando ampliamente los procesos de urbanización a los de participación ciudadana.
Lo cual nos lleva a preguntarnos: ¿Cuál es el mayor vacío normativo nacional, y como se refleja en el distrital?, la respuesta sería la no definición de calidad del
espacio público y sus componentes, por lo cual queda al albedrío del “planeador
de política”, la inclusión o no de requerimientos, la solicitud de articulación con
normativas de otras materias y aún menos, la posibilidad de evaluar los avances en la materia.
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Finalmente, encontramos en los indicadores, la excusa perfecta y necesaria para retroalimentar el funcionamiento del sistema, dado que su nivel de disgregación puede ser infinito, así como le es factible integrar dinámicas diversas. Aunque en el caso de la calidad, se debe extender su rango actual, a la inclusión de elementos relacionados con la calidad de vida urbana, supeditado al rol esencial del espacio público, como lo es su función de uso, goce y disfrute.
No se puede desconocer, que a pesar de las fallas enunciadas, el camino recorrido ha sido fructífero, al avanzar en el posicionamiento del tema, el reconocimiento de sus múltiples dimensiones, y al otorgarle una protección especial reconocida en cada uno de las disposiciones y jerarquías. Es tal vez, en función de este relativo rápido avance que se hace necesario incorporar las solicitudes del CONPES en el cuerpo normativo existente y el reconocimiento del complementario rol de la calidad en la construcción de espacios para necesidades colectivas.
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