DATA COLLECTION AND ANALYSIS INTRODUCTION
DATA ANALYSIS
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 26, establece lo siguiente: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
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A nivel internacional, el derecho de tránsito está regulado de la siguiente manera:
a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 12, regula: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá
derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
Y en el artículo 13, señala que: El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.
b) Convención Americana sobre Derechos Humanos
El artículo 22 de la Convención regula el Derecho de Circulación y de Residencia indicando que:
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de
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violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.
Respecto al Derecho de tránsito, el tema es verdaderamente muy extenso y para efectos de la presente investigación y propiamente del presente capítulo, es importante hacer referencia a los aspectos fundamentales tal el caso del Derecho Constitucional de donde se extraen los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad de circular libremente y garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio.
Por otra parte, el Derecho de Transporte, dicha disciplina regula todo lo referente al transporte terrestre de cosas y personas; y la responsabilidad civil del transportador por daños causados a los efectos o personas transportadas en materia de indemnización, es necesario hacer referencia al Derecho Penal y sobre todo al Derecho Civil, tomando en cuenta que dichas materias regulan el régimen de responsabilidad penal y civil ulterior derivada de los accidentes de tránsito en lo que se refiere a la autoría material del hecho y responsabilidad del civilmente responsable por daños causados a la red vial y a los demás usuarios de la vía – automotores, personas transportadas o peatones, y por supuesto también el correspondiente soporte del Derecho Procesal específico para la aplicación de cada rama.
Por otra parte, la libertad de locomoción está determinada en la Constitución Política de la República sobre todo está garantizada la vida e integridad de la persona humana tanto desde el punto de vista del tránsito como la permanencia en diferentes vías preestablecidas por la autoridad competente.
Además, la defensa ante la administración activa y debido proceso: comprende el derecho del usuario a defenderse del acto de la administración y la posibilidad de hacerlo a través de un proceso pre-regulado con amplias garantías, por aplicación de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.
Finalmente se presentan con relación al derecho de transito los principios aplicables a dicha disciplina jurídica que toda autoridad debe tener presente en la prestación de dicho servicio colectivo de transporte de personas, siendo estos los siguientes:
a) Principio de seguridad vial: Los usuarios de las vías (conductores, peatones y demás usuarios) deben evitar todo comportamiento susceptible de constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, de poner en peligro a las personas o a los bienes propios y de terceros.
b) Principio de libertad de la vía pública: se refiere a la cuestión material y objetiva consistente en el mantenimiento de la superficie vial despejada y liberada de todo obstáculo o elemento susceptible de dificultar, limitar o poner en riesgo el tránsito de peatones o vehículos.
c) Principio de pericia conductiva o idoneidad técnica: está muy vinculado al principio anterior y se refiere a la destreza o habilidad que debe reunir todo conductor, habiendo pasado el examen psicofísico, prueba de manejo y conocimiento de las leyes de tránsito, previo a la obtención de la licencia de conducir. El aspecto negativo de este principio es la impericia como una de las versiones de la culpa, es decir, el desconocimiento o no cumplimiento de las reglas y métodos propios de la actividad o profesión, en el caso de la conducción vehicular.
Los aspectos y factores jurídicos y constitucionales deben aplicados correctamente por la autoridad responsable del transporte en la ciudad de Guatemala.
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Finalmente, respecto al Derecho de Tránsito se presentan los aspectos generales, dando énfasis al aspecto histórico de dicha disciplina jurídica, presentando por su importancia algunas definiciones tanto de autores nacionales como extranjeros, haciendo un análisis jurídico de los principales elementos y de la libertad de tránsito, presentando algunos aspectos tanto de la normativa nacional e internacional, principalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana de Derechos Humanos.
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