Chapter 3: Literature Review
4.2. Research design
4.4.2. Data collection: Semi-structured dyadic interviews
SOBRE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DENOMINADO “NUEVA ADUCCIÓN DESDE LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (ETAP) DE LA PRESA (MANISES) A LA RED METROPOLITANA DE AGUA EN ALTA TRAMO II” (DESDE TI A MATUBO I). [AT/A/PI 02/2012 TII]
Visto que la Junta de Gobierno metropolitana, en sesiones celebradas los días 31 de marzo y 27 de noviembre de 2015 aprobó los proyectos de trazado y ejecución, respectivamente, de la obra denominada “NUEVA ADUCCIÓN DESDE LA ETAP "LA PRESA" A LA RED METROPOLITANA DE AGUA EN ALTA. TRAMO II. DESDE TRAMO I A MATUBO I", redactados por los técnicos competentes de esa sociedad mixta, en virtud del contrato para la selección del socio privado de la Sociedad Mixta encargada del suministro de agua en alta dentro del Área Metropolitana de Valencia, adjudicado por la Asamblea de la Corporación el 19 de junio de 2012. Las repetidas obras se corresponden a su vez con a las denominadas inversiones de choque, según se describen en el acuerdo aprobado por la Asamblea de la EMSHI el día 10 de noviembre de 2016. El presupuesto de la obra, contemplado en el correspondiente anejo del proyecto de ejecución aprobado, ascendía a 25.284.682,84 más IVA.
Resultando que, con motivo de la supervisión del proyecto de trazado de la obra “NUEVA ADUCCIÓN DESDE LA ETAP "LA PRESA" A LA RED METROPOLITANA DE AGUA EN ALTA. TRAMOIII. DESDE N-220 A MISLATA Y VALENCIA”, el Jefe de la Sección de Abastecimiento de la EMSHI advirtió, en su informe de 28 de noviembre de 2017 que en el proyecto del tramo II se aplicó erróneamente sobre la ejecución material el 13% de gastos generales + 6% de Beneficio Industrial, debiéndose haber aplicado la proporción establecida en la licitación del servicio entre el coste de ejecución material del plan de choque.
Resultando que, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2017, aprobó las Aprobar las “Instrucciones de ejecución de la Inversiones de Choque”, aplicables a la obra examinada, y cuyo número tercero dispone que las obras, no así los gastos derivados de los encargos o contratos de los servicios de redacción de los proyectos de ejecución y los gastos de la adquisición, mediante expropiación, de los bienes y derechos afectados por las obras, se financiarán por la por la mercantil EMIMET, S.A. con cargo a la tarifa finalista de las inversiones de choque, en un plazo de 25 años con un tipo de interés del Euribor a un año más un diferencial del 0,50% como tipo de referencia.
Resultando que, el 15 de diciembre de 2017 el Jefe del Área Técnica de la EMSHI requirió a la mercantil EMIMET, S.A. la aportación del anejo correspondiente al presupuesto del proyecto examinado, una vez aplicadas las correcciones indicadas por el Jefe de la Sección de Abastecimiento en su informe.
Habida cuenta de que el 7 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Registro General de la EMSHI escrito del Gerente de EMIMET, S.A. por el que aporta hoja final del presupuesto requerido, en el que se aplica el coeficiente correspondiente al Plan de Choque, a los efectos de su sustitución por su homóloga en el proyecto indicado. Este resumen fue sustituido por un nuevo resumen del presupuesto corregido, suscrito por el autor del proyecto original, presentada por el representante de EMIMET, S.A. el 29 de marzo de 2018, y de acuerdo con el cual el presupuesto de la obra en 24.377.027,49 € más IVA, frente a los 25.284.682,84 más IVA inicialmente aprobados. Los restantes conceptos de gasto relativos a los honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud no experimentan cambio alguno.
Atendido que, el 23 de marzo de 2018 el Jefe de la Sección de Abastecimiento del Área Técnica de la EMSHI ha emitido informe acerca de las subsanaciones practicadas, que se transcribe a continuación: “Visto el escrito de EMIMET por el que adjunta hoja resumen de las obras “NUEVA ADUCCIÓN DESDE LA ETAP "LA PRESA" A LA RED METROPOLITANA DE AGUA EN ALTA. TRAMO II. DESDE TRAMO I A MATUBO I", para su sustitución en el citado proyecto por las páginas 1274 y 1276.
Visto que en el nuevo presupuesto pasa a aplicarse sobre el importe compuesto por el de ejecución material de las obras y los honorarios, la proporción establecida en la licitación del servicio (margen bruto: 70/63 =11,11%), en sustitución del anterior donde si bien no se aplicaba ningún porcentual sobre los honorarios, sobre el presupuesto de ejecución material de las obras se aplicaba un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial.
Con ello el importe del Plan de Choque de la obra “NUEVA ADUCCIÓN DESDE LA ETAP "LA PRESA" A LA RED METROPOLITANA DE AGUA EN ALTA. TRAMO II. DESDE TRAMO I A MATUBO I”, (incluidos honorarios, a falta únicamente del IVA) pasa a ser de 22.753.905,06 €, frente al anterior de 24.734.682,84 €.
En base a todo lo expuesto, se considera conforme la corrección presentada”.
Reultando que el presente acto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de Fondos de la EMSHI
Considerando que, al procedimiento de rectificación de errores que nos ocupa resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado a) de la citada Ley.
Considerando que, tal y como dispone el artículo 109.2 de la LPAC, “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Estas facultades de revisión no podrán ejercerse, según prevé el artículo 110 de la misma Norma, cuando “por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
Considerando que, corresponde la aprobación de la presente corrección a la Junta de Gobierno, en cuanto órgano de contratación en el presente caso, en virtud de la delegación conferida por la Asamblea, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2015.
La Junta de Gobierno, con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Servicios, de Hacienda y Especial de Cuentas, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO.- Rectificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la EMSHI el 27 de noviembre de 2015, por el que se aprobó el proyecto de ejecución de la obra denominada la certificación final y factura anexa de la obra denominada “NUEVA ADUCCIÓN DESDE LA ETAP "LA PRESA" A LA RED METROPOLITANA DE AGUA EN ALTA. TRAMO II. DESDE TRAMO I A MATUBO I", en lo relativo al presupuesto de la obra, que queda establecido en 24.377.027,49 € más IVA, de conformidad con el resumen de presupuesto corregido presentado por el representante de la mercantil EMIMET, S.A. el 29 de marzo de 2018 e informado favorablemente por el Jefe de la Sección de Abastecimiento del Área Técnica de la EMSHI. La presente rectificación no altera el gasto consignado en el presupuesto metropolitano o aprobado por la EMSHI relativo a esta obra por cuanto, tal y como dispone la instrucción tercera de las inversiones de choque, la obra se financiará por la mercantil EMIMET, S.A. con cargo a la tarifa finalista de las inversiones de choque, en un plazo de 25 años con un tipo de interés del Euribor a un año más un diferencial del 0,50% como tipo de referencia.
SEGUNDO. – Notificar el presente acto la mercantil EMIMET, S.A., a la Dirección de la Obra y a la Intervención de Fondos de la EMSHI, para su conocimiento y efectos.
4. APROBACIÓN DE LA REVISIÓN DEL CUADRO DE PRECIOS A REGIR EN LA