Chapter 3 Theory and Research Framework
4.5 Data Collection
De todo lo investigado por el autor del presente trabajo, se ha podido evidenciar, probar, observar y establecer que son varias las legislaciones que han incorporado las circunstancias agravantes, en el delito de receptación, en tal sentido les han permitido a los administradores de justicia, aplicarla de manera acertada, dando como resultado una administración de justicia eficaz.
En tal sentido se evidencia la diferencia que en la legislación penal ecuatoriana, se ha establecido en el delito de receptación la sanción de manera obscura, sin tener encuentra las diferentes variaciones que han ocurrido para la apropiación de los bienes receptados. En consideración de lo expuesto, es necesario que el legislador ecuatoriano, al momento de elaborar leyes o establecer las sanciones más aun cuando es en materia penal, tiene que hacer un análisis, lógico, técnico y Jurídico al respecto o tener preparación académica en derecho para tener un conocimiento básico en leyes, para tener en cuenta todas las posibles circunstancias que se pueden dar en el cometimiento de un ilícito penal.
Para dar una mayor claridad a la idea defender pondremos varios ejemplos.
Como primer ejemplo pondremos el siguiente caso “Una persona que mantiene una familia a su cargo; y, por estado de necesidad compre un teléfono en 20$, cuyo valor en el mercado está en 200$, para poder comercializarlo; y, obtener un lucro económico, tomando en cuenta que el teléfono sustraigo, fue derivado de un hurto”
En este ejemplo el daño causado a la persona agraviada, fue solo daño económico, sin ocurrir agravantes en este hecho.
“como segundo ejemplo “una persona dedicada a la comercialización de cosas de dudosa procedencia, planifica el robo de 2 motosierras que le han solicitados para poder venderlas, las mismas que se encuentran en la zona rural, este robo lo lleva a cabo con dos personas más, lo realizan en la noche, a las personas que se las van a robar, son adultos mayores, cuando ingresan al domicilio los presuntos ladrones, amarran a los adultos mayores, los golpean, los torturan, física y psicológicamente, intentan abusar de la señora mayor, además le fracturan el brazo derecho, y se llevan las motosierras”
En este ejemplo las personas, que sufrieron este hecho, han sido abusados física y psicológicamente, torturados, golpeados, atentaron contra la vida y la integridad sexual de una persona que pertenece al grupo de atención prioritaria.
En este ejemplo podemos ver claramente que la sustracción de las cosas, para poder comercializarlas, fue muy grave, tanto así que atentaron contra la vida y la integridad sexual de las víctimas.
Como último ejemplo podemos decir que “Una persona que está acostumbrada a comprar y vender bienes de dudosa procedencia, instigue para que ingresen al domicilio, con la finalidad de receptar y vender los bienes con ánimo de lucrarse, en este hecho le quitan la vida a toda la familia que está en el domicilio, además le quitan la vida a un guardia de seguridad que cuidaba el domicilio”
Los bienes que son receptados claramente son productos de un delito agravado, o a su vez secuestren a una persona para poder despojar de sus pertenencias y poder venderlas o extorsionen amenazando de muerte a una familia de alguna persona, para que se despoje de sus pertenencias.
Son muchos de los casos que se le pueden presentar al Juzgador, y es muy importante que tenga en consideración todas las circunstancias del hecho, de esta manera se aseguraría tener una justica oportuna.
De esta manera queda demostrado que el legislador ecuatoriano, tiene serias falencias y falta de preparación académica para determinar las leyes en un estado constitucional de derechos y justicia, existiendo varias críticas de los legisladores ecuatorianos tanto es así que el señor Eduardo Vergara Barros, realizo, publica en el diario el Comercio, el 10 de Mayo de 2015, la siguiente sección “La Ley Orgánica de la Función Legislativa contempla el Reglamento para que los asambleístas puedan contar con sus asesores personales durante el desempeño del cargo. Los requisitos que contempla la Ley para ser asambleístas son los siguientes: ser ecuatoriano, tener 18 años y gozar de los derechos políticos. Y tienen como funciones principales las de expedir, codificar, reformar, derogar leyes, fiscalizar y aprobar el Presupuesto General del Estado. Además, están facultados a tener sus asesores y asistentes; los de nivel 1 deberán tener título universitario, los de nivel 2, como mínimo, ser bachiller. Considero que ya es hora de cambiar la Ley, porque para ser asambleísta es necesaria una preparación académica y no estar subordinado a lo que el asesor le dé interpretando. Para poder decidir con criterio personal, el parlamentario deberá tener un conocimiento igual o superior de quien debate o expone en la Asamblea Nacional”.
Igual manera después realizan otro estudio el diario el Comercio el 18 de agosto de 2015, publica que 32 asambleístas de Ecuador no registran título universitario, de los 13 asambleístas nacionales, 5 no tienen tercer ni cuarto nivel académico, de los 8 restantes, cuatro tienen títulos de cuarto nivel, de los 6 asambleístas del exterior, 4 no tienen titulación universitaria.
Claramente se puede evidenciar una gran falencia al momento de decidir cómo establecer procedimientos para la elaboración de las leyes de un estado, tomando en consideración lo expuesto es necesario y pertinente que se vaya mejorando las leyes a medida que cambia la sociedad, de esta manera adecuar las leyes que tenemos para obtener un buen vivir, como lo garantiza nuestra carta magna.