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3. Research Methodology

3.3 Tools and Methods

3.3.2 Data Collection

En el Perú tenemos aproximadamente 3,075 km de costa a lo largo del Océano Pacífico en la cual podemos apreciar los diferentes puertos en desarrollo, debido a que algunos se encuentran en una etapa de aprobación de viabilidad, otros de mejoramiento de infraestructura y en su mayoría su planeamiento estratégico con el objetivo de poder ser un nexo con otros países y así poder incrementar y potenciar la actividad portuaria de nuestro país. Por otro lado, se tiene la cuenca amazónica, que por naturaleza propia cuenta con ríos navegables que hacen posible el transporte fluvial de carga y pasajeros y favorecen la

interconectividad de las regiones por donde fluyen, permitiendo el crecimiento y desarrollo a través del intercambio comercial dentro y fuera del país, por ejemplo con Brasil.

Por otro lado, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), inició sus funciones con el nombre de ENAPU PERU, el 1 de Enero de 1970, fue creada como organismo público descentralizado del sector de Transportes y Comunicaciones, encargada de administrar,

2 Se plantea el análisis interno del Puerto de Pucallpa sobre una organización que no está definida

adecuadamente; en la actualidad se soporta directamente en la Autoridad Portuaria de Pucallpa que reporta a la APN y de la Capitanía de Puertos.

operar y mantener los terminales y muelles fiscales de la República, sean marítimos, fluviales o lacustres. ENAPU era el ente regulador de las mercaderías que ingresaban y salían de la ciudad de Pucallpa al inicio de sus operaciones, actualmente trabaja en coordinación con otras organizaciones que son encargadas de velar por el buen funcionamiento del sistema portuario nacional. Tras la promulgación el 1 de Marzo del año 2003 de la ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la que modifica la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (Ley N°26620) promulgada el primero de junio de 1996 y reglamentada por el D.S. 028-DE-MGP del el veinticinco de mayo del año

2001que establece lo siguiente:

La presente Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República. Establece que la Autoridad Marítima es ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas. Son funciones de la Autoridad Marítima: (a) Exigir el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias; (b) Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; (c) Controlar el tráfico acuático, incluido el acceso, la permanencia y la salida de los buques de los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales; (d) Ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a la normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de

conformidad con la legislación vigente sobre la materia; (e) Administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujeción a la normativa vigente sobre la materia; (f) Otorgar en los casos que el reglamento establezca permisos de navegación a los

buques de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales; (g) Las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente ley; las cuales son estipuladas en la ley

N° 26620. La creación de dicha ley contempla la creación de dos entes reguladores para los

puertos: (a) Autoridad Portuaria Nacional y (b) Autoridad Portuaria Regional. La Autoridad Portuaria Nacional está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, la

fomentación de inversiones privadas para poder mejorar infraestructura y tecnología lo cual se traduciría en competitividad, coordinación con las diferentes organizaciones públicas y privadas que se encuentran relacionadas en las actividades y servicios portuarios. La Autoridad Portuaria Regional son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales, una de sus funciones es controlar los niveles de contaminación y seguridad generados por puertos

fluviales más pequeños. Al analizar el Puerto de Pucallpa y luego de las entrevistas realizadas a las diferentes autoridades, se pudo apreciar que no existe una administración muy eficiente, se puede ver que las autoridades tienen diferentes puntos de vista al mismo puerto, la

gerencia no está teniendo objetivos a largo plazo, lo cual origina que la dirección del Puerto de Pucallpa no tenga los objetivos bien claros y no genera la oportunidad de ir detectando obstáculos, en este caso del Puerto de Pucallpa ir proyectando el cauce del río y así tomar las medidas preventivas adecuadas. Se observó que existen intereses de por medio por parte de algunos miembros de las organizaciones gubernamentales y portuarias, lo cual genera informalidad en los embarcaderos que se encuentran empadronados y esto origina que no se tenga el puerto apropiado bajo lineamientos de desarrollo y competitividad. Se nota una gran disposición por la Cámara de Comercio de Pucallpa, la cual necesita un respaldo de la Capitanía de Puertos y Autoridad Portuaria de Pucallpa y así poder plasmar estrategias a largo plazo y tener una visión compartida.