3. Data and Methodology
3.2 Data Collection, Validity and Reliability
Este reglamento consta de 242 artículos, un artículo transitorio y se divide en 24 capítulos. Aquí se resaltarán los apartados de mayor incidencia para la demostración de las hipótesis planteadas en nuestra investigación. Esta legislación suma valor a la exploración en tanto que su objeto se ensambla con precisión con estas:
dar instrucción, educación y moralidad convenientes á las clases trabajadoras, dar ocupación, bajo condiciones benéficas, á los trabajadores que no la tengan, aplicar el trabajo á las primeras materias de que abunda el país, que no estén explotadas por los particulares, á efecto de pérdidas á que están siempre sujetas las nuevas empresas de la industria, fomentar las artes industriales, presentado á los particulares los mejores métodos y modelos de las industrias que adopte la Escuela, y sirviendo de cuerpo consultivo a todos los empresarios y maestros de fábricas y talleres que quieran servirse de sus luces para otras empresas diferentes de las que tenga establecidas la Escuela.322
La escuela contó con una junta protectora que “sobrevigilaba” al director. Así, “El poder en la vigilancia jerarquizada de las disciplinas no se tiene como se tiene una cosa, no se trasfiere como una propiedad; funciona como una maquinaria. Y si es cierto que su organización piramidal le da un "jefe", es el aparato entero el que produce "poder" y distribuye los individuos en ese campo permanente y continuo”.323 Las juntas de profesores de ciencias, el
ingeniero que programaba el trabajo y los maestros de talleres fungían como
322 Reglamento interior de la Escuela Industrial de Artes y Oficios de México, julio 31 de 1857, Fecha:
1856/01/01 En: Legislación Mexicana, Ciudad de México, Distrito Federal País. P. 522. Se pudo acceder a este material gracias a la Hemeroteca Nacional de México –hndm- se puede acceder http://www.hndm.unam.mx/ las comillas siguientes indican que son parte textual de este documento.
auxiliares. La junta protectora la conformaban tres personas nombradas por el gobierno, una era el presidente y otra el secretario, contaba también con un vocal. Sus funciones contemplaban “vigilar porque tengan puntual y exacto cumplimiento las leyes, reglamentos y disposiciones dictados ó que dictare el gobierno con respecto á la Escuela Industrial de Artes y Oficios”. Como puede apreciarse, una escuela con una alta valoración por la rigidez normátiva, con un ente especializado en la vigilancia del cumplimiento de la norma, que se ve reflejado en el uso de palabras como “vigilar”, “tener”, “puntual”, “exacto”, “cumplimiento”, “leyes”, “dictados”, “dictare”. Es un lenguaje expresamente impositivo no sólo sobre los alumnos sino también sobre los profesores y demás personal.
En efecto en las EAO a través de sus reglamentos se aplicó lo que en el texto Vigilar y Castigar el autor denomina tecnologías del poder sobre cuerpo, como instrumento. La escuela como institución disciplinante en el que los alumnos DEBEN conocer, asimilar e introyectar la estructura normativa de los reglamentos, las jerarquías, las vigilancias, los controles. Infraestructura en la que se pasan los días y las noches. En el algunas el estudiantado puede ir a su casa al terminar sus jornadas, en otros casos, solo los fines de la semana, otros en cambio, la EAO es su lugar de aprendizaje, de sociabilidad. Es escuela y es casa es el contexto donde construyen su realidad.
Pero sí que existe, que tiene una realidad, que está producida permanentemente en torno, en la superficie y en el interior del cuerpo por el funcionamiento de un poder que se ejerce sobre aquellos a quienes se castiga, de una manera más general sobre aquellos a quienes se vigila, se educa y corrige, sobre los locos, los niños, los colegiales, los colonizados, sobre aquellos a quienes se sujeta a un aparato de producción y se controla a lo largo de toda su existencia. Realidad histórica de esa alma, que a diferencia del alma representada por la teología cristiana, no nace culpable y castigable, sino que nace más bien de procedimientos de castigo, de vigilancia, de pena y de coacción.324
Es una escuela donde el Estado es quien asume su manutención, que además promueve se “establezcan juntas que tomen á su cargo el desarrollo de las artes y la industria agrícola fabril y manufacturera” partiendo de la capacidad de producción que la naturaleza y el suelo ofreciera y sus habitantes. Impulsa la apertura de “relaciones con los establecimientos de Europa, que puedan contribuir á los adelantos de la Escuela, y mantener relaciones por medio del sistema de cambio y permutas adoptados en aquellos establecimientos, ó como sea más á propósito para obtener el resultado que se busca”.325
Otras de las atribuciones de las juntas era representar al supremo gobierno en “todo lo que pueda contribuir á los adelantos artísticos é industriales del país y á la explotación de las primeras materias de que abunda su suelo”. Una escuela que formaba en las artes mecánicas y artes industriales.
A la escuela la integraban la Junta Protectora, el director y el tesorero, quien debía recaudar fondos, hacer pagos, proteger ahorros de artesanos, vigilar la buena inversión de provisiones para manutención de la escuela, presentar informes diarios al director y mensuales a la Junta, llevar libros de compras, ventas, ahorros y balances. También hacían parte de la junta un ecónomo y secretario, quien registraba en el libro de actas todas las reuniones, el administrador de talleres, vigilantes, médico, capellán, el ingeniero inspector, ingeniero mecánico director de talleres, guarda almacén, proveedor de talleres. Además de esta junta también contaban con junta de profesores de ciencias, junta de maestros de taller. La primera que se reunía en junio (preparación de exámenes) y diciembre (formación de programas para el año siguiente). La formación teórica no podía exceder la tercera parte del día útil, el resto de horas se destinaba para el trabajo material. La segunda junta se
325 Reglamento interior de la Escuela Industrial de Artes y Oficios de México., julio 31 de 1857, Fecha:
1856/01/01 En: Legislación Mexicana, Ciudad de México, Distrito Federal País. P. 522. Se pudo acceder a este material gracias a la Hemeroteca Nacional de México –hndm-
reunía en junio y diciembre para ejecutar trabajos y el buen servicio de talleres.
La lista de profesores que tenían en su nómina permite conocer parcialmente los saberes que allí circularon y los precios de la escuela por las artes y los oficios: 1 profesor de matemáticas, 1 de física y mecánica, 1 de química experimental, 1 de dibujo lineal y dibujo de adorno, ambos aplicados a las artes e industrias, 1 de geometría descriptiva con aplicación a las artes, 1 de francés e inglés, 2 de primeras letras (1 para estudiantes y otro para artesanos que trabajan en la escuela), 1 de gimnástica y manejo de armas. La escuela de agricultura compartía los profesores de matemática y ciencias con un pago diferencial, y los laboratorios para las materias de geometría descriptiva, física, mecánica y química aplicada a las artes e industria.
La escuela diferenció los profesores que daban las materias descritas con anterioridad, denominadas teóricas, de los saberes prácticos que estaban bajo los maestros de taller. Tuvieron talleres de carpintería, carrocería, cantería, talabartería, zapatería y sastrería. Sus sueldos se acordaban con el director de acuerdo con la Junta Protectora y dependían del tipo de obra y utilidad. Tanto profesores como maestros podían vivir en la escuela cuidando de guardar el reglamento.
Esta forma de concebir la organización alude a una escuela que incorpora la modernidad a la empresa, incluyendo personal con funciones bien establecidas bajo la idea de una administración de los recursos, su vigilancia y control.
El director era el responsable ante la Junta Protectora y el supremo gobierno para que todos cumplieran la legislación en la escuela, era el conducto con el ministerio de Fomento y podía suspender o solicitar a la Junta Protectora la salida de quien no actuara conforme a la norma, y ofrecer y modificar el reglamento de talleres con visto bueno de aquella.
Así como la EAO de Cagliari en Italia, la EAO de México contaba con una entidad de sobre vigilancia que estaba por encima del director y era la que en último término tomaba las decisiones. Ello sin embargo, no resta importancia a esta figura jerarquizada. En las EAO exploradas y los reglamentos que aquí se analizan al director se le atribuye el “…secreto y autonomía en el ejercicio del poder de castigar… hacer participar a todos los ciudadanos en el castigo del enemigo social; volver el ejercicio del poder de castigar enteramente adecuado y trasparente a las leyes que públicamente lo delimitan”.326
Los miembros de la junta fueron accesibles a los obreros, siempre y cuando cumplieran los mandatos del reglamento. En México se añade la figura de vigilantes, uno por cada cincuenta alumnos, y cuya función era cuidar que los estudiantes y servidores cumplieran a cabalidad los reglamentos, estos se ubicaban dentro de los talleres, clases y divisiones y procuraban que los alumnos tuvieran consciencia de ir a clase, ser puntuales e ir a misa. Los vigilantes debían dar cuenta al director de las faltas.
En esta escuela los estudiantes no decidían en qué formarse, esa era una atribución de los padres o tutores o del director: “destinar á cada alumno, según sus facultades físicas y morales, á la profesión mecánica ó arte industrial para que fuere más adecuado, procurando que las artes mecánicas á que se dediquen” respondieran además a las necesidades de cada estado y las materias primas existentes allí.
A parte del poder que se describe, la Junta Protectora también designaba “entre los superiores de la Escuela, la persona que deba dar la cátedra de religión”.
4.4. Reglamento Escuela Industrial de Artes y Oficios de Morelia-