La diferencia entre delitos y contravenciones reside en el nivel de gravedad de los daños o infringimientos realizados por el autor. A su vez, indica una pena distinta por tratarse de un proceso diferente.
1.2.2. Contravenciones de Tránsito
En lo relativo a las contravenciones se pudiera decir que son actos relativamente menores den gravedad que se caracterizan por ir en contra de la ley, de modo que sea una especie de postura causada por la inconsciencia, la poca atención dada a los hechos, así como el atrevimiento o la negligencia en el acto de los mismos (Quisbert, 2006). De modo que se trata de equívocos de tránsito originados por una variación en la conducta y que no acarrea terribles consecuencias más que un llamado de atención o una alarma para velare y atender las restricciones por seguridad y los límites de ley que se han planteado en faras de proteger el bienestar y la integridad de las personas involucradas en todo el ejercicio de tránsito. En sentido etimológico se refiere a contravenir a las normas o leyes, ir en contra o el incumplimiento de lo que ha sido ordenado.
1.2.3. Delitos de Tránsito
El delito, por su cuenta, habla de las acciones o agravamientos de mayor densidad que han sido cometidos y cuya incidencia tiene un impacto consistente en la sociedad y en todos los involucrados, acarreando consecuencias todavía más graves. Esto pudiera ser originado por acciones mayores relativas a productos estupefacientes o psicotrópicos, así como daños o perjurios contra una o varias personas, lugares o instituciones, e igualmente
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por incumplimiento serio de las normativas más fundamentales de las leyes de tránsito, pudiéndose tratar de consecuencias nefastas por transportar gente de forma ilegal, así como lo relacionado a crímenes organizados, etc.
1.2.4. Marco Jurídico:
Es un compendio de normas institucionalizadas que se refieren a lo legalmente permitido dentro de las limitaciones del Estado, es decir, se refiere a todas aquellas situaciones aprobadas judicialmente y que trata sobre las limitaciones que, de ser transgredidas, ameritarán una serie de pasos normativos, procesales y ejecutivos que hagan posible el cuidado, el control y el registro de todos los involucrados en el proceso, velando por su integridad, así como por sus derechos más inherentes (Guerrero, 1996). Además, incluye también todas aquellas normativas vigentes que excedan el marco nacional y que están instauradas por las normativas legales internacionales.
1.2.5. El Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) es un Código Penal que prescribe y refleja el conjunto de normativas de aplicabilidad sustantiva, procesal y ejecutiva, que confieren los lineamientos y parámetros para el adecuado ejercicio de la ley en todos los casos que refieren a la experiencia y actividad humana que, de manera directa e indirecta, afecten la integridad o la estabilidad, así como el adecuado desarrollo o funcionamiento de las personas, instituciones o cuerpos del Estado (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014). Así mismo, responde a las condiciones geográficas, culturales, administrativas y legales del Ecuador, reflejando los aspectos constitucionales, cumpliendo con los mismos en los límites de la ley. Además, hace posible que las personas estén protegidas y se vele por su seguridad y cada uno de los aspectos procedimentales que se realicen en el marco jurídico, sin adulteración alguna durante el debido proceso, sino más bien respetando los elementales derechos humanos y un ejercicio ético de las leyes. Por tal razón, el COIP fue publicado en el Registro Oficial N° 180, suplemento de fecha Lunes 10 de febrero del 2014, en donde se aborda el debido proceso así como las audiencias que se pautan en el libro II, y que entraron en vigencia desde que se hizo pública.
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La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) es el cuerpo orgánico que declara las normativas y legislaciones en materia de transporte terrestre y uso vial que permitirá el adecuado y fácil desarrollo de todas las actividades vinculadas al tránsito, así como a las situaciones de transporte que se generen en las vías terrestres. Igualmente se ocupa de resguardar a las personas, instituciones y conjuntos que estén en vulnerabilidad durante el ejercicio de tránsito y movilidad terrestre, con el fin de garantizar su seguridad, integridad y su defensa en pro de generan un buen y efectivo desarrollo productivo en el sector, así como de las personas involucradas en ellas ante la vida y la ley.
1.2.6. Procedimiento para juzgar infracciones de tránsito
Durante la aplicación del Código Orgánico Integral Penal en cuestiones de tránsito, se abordan algunas inquietudes sobre cómo proceder al juzgamiento de las infracciones de tránsito, puesto que se exige atenderlo según las normativas del COIP, en vista de que el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), manifiesta desde su art. 229 que los competentes para conocer, determinar y firmar la sentencia son los Jueces y las Juezas de Tránsito, mediante procesos sobre infracciones de tránsito concordante a su ley (Consejo de la Judicatura, 2018); además, según la disposición reformatoria novena del COIP número 2, se expresa que el juicio por delitos de tránsitos, fijados en la normativa legal, se efectuará de manera privativa a los jueces de tránsito. Esto implica que para el proceso judicial en asuntos de tránsito no habrá una plena etapa de evaluación y preparación del juicio, lo que también se denomina “llamamiento a juicio”, sino más bien un dictamen fiscal acusatorio que se hará procesalmente directo al juicio, teniendo su adecuado llamado a la audiencia de prueba y juzgamiento frente al juez de tránsito, dada la ausencia de tribunales penales de tránsito.
Según el art. 78 de la Constitución, las víctimas resultantes de infracciones penales disfrutarán de una protección especial, dado que se les garantiza que no volverán a ser revictimizados, sobre todo luego de obtener y valorar las pruebas, así como se les cuidará de toda amenaza y/o forma intimidatoria (Constitución del Ecuador, 2008). A su vez se han de aplicar todos los mecanismos de reparación integral, incluyéndose el conocimiento a la verdad de los hechos y su restitución, así como una indemnización por las consecuencias derivadas, una rehabilitación necesaria, así como la garantía de que el
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derecho violado no se repetirá. Así pues, se trata a una víctima de tránsito como quien, a consecuencia directa de un accidente de tránsito, resulta transgredida su integridad física y mental, aun siendo un hecho inesperado y ocasional que produce un daño o una tragedia, esto incluye daños materiales, lesiones o muerte en la(s) persona(s).
1.2.7. Impugnación de contravenciones de tránsito
La impugnación, expresada como poder que se cede a las partes, y de manera excepcional a terceros, puede sustituir, revocar, modificar y/o anular todo acto procesal considerado injusto o ilegal. Este sirve de recurso para confrontar y contrariar todo elementos usado en un juicio o tribunal. Se trata de un mecanismo autónomo que se deslinda del proceso. A su vez, el COIP expresa las diez reglas que se atienden durante la impugnación, descritas en el art. 652 como sigue (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014): 1. Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formas expresamente determinadas en este Código.
2. Quien haya interpuesto un recurso, no podrá desistir de él. La o el defensor público o privado no podrá desistir de los recursos sin mandato expreso de la persona procesada. 3. Los recursos se resolverán en la misma audiencia en que se fundamenten.
4. Al concederse un recurso se emplazará a las partes para que concurran ante el tribunal de alzada.
5. Cuando en un proceso existan varias personas procesadas, el recurso interpuesto por una de ellas, beneficiará a las demás, siempre que la decisión no se funde en motivos exclusivamente personales. Este beneficio será exigible, aunque medie sentencia ejecutoriada que declarará la culpabilidad.
6. La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código.
7. El tribunal de alzada, al conocer la impugnación de una sanción, no empeorará la situación jurídica de la persona sentenciada cuando sea la única recurrente.
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8. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia, dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes y continuará la audiencia con relación a los presentes.
9. En caso de que el recurrente no fundamente el recurso, se entenderá su desistimiento.
10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. Para los efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento:
a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse con la inhibición.
b) Cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código.
c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una violación al derecho a la defensa.
En el Código Orgánico Integral Penal se determina que las sanciones de tránsito podrán ser revocadas según el derecho a la defensa, así como se indica el proceso a seguir si fuera que el contraventor de tránsito se halle en desacuerdo con lo emitido en la boleta de citación, planteándose en el art. 644, segundo inciso, lo siguiente: “La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa”. Por otra parte, si las boletas de citación no se impugnan en un plazo de tres días, se dará por entendido que las mismas fueron aceptadas por el infractor de manera voluntaria. Así mismo, si se acepta de manera voluntaria la responsabilidad de la infracción, ello no eximirá de forma alguna la pérdida de puntos en la licencia de conducir, como deriva la infracción de tránsito.
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1.2.8. Requisitos Para Impugnar la Multa De Tránsito
1. Presentar la boleta de citación que le ha sido entregada por el Agente de Tránsito. 2. Documento con que se impugna la boleta de citación y que haya sido patrocinado por un abogado.
3. El afectado tendrá al día su matrícula, así como llevar su licencia de conducir (vigente y con puntos).
Pasos Para Impugnar la Multa De Tránsito
1. Tendrá que asistir al juzgado de contravenciones de tránsito. 2. Deberá estar acompañado de su abogado.
3. Su abogado podrá ser un defensor público o uno privado.
4. El transgresor declarará las razones por las que se le impugna en la audiencia. 5. A través de un juramento, el Agente de Tránsito dirá si se ratifica en la contravención, o no.
6. El Juez tomará la decisión final en una única audiencia.
Los transgresores que impugnan la multa deben acercarse al juzgado correspondiente donde se emitió. Recuerda que todo está sectorizado por lo que el infractor no será atendido si la infracción se cometió en otra zona.
1.3. Facultad de Recurrir o Plantear Recurso