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5 Overview and Analysis

5.3 Computational Process: Detail

5.3.3 Data Detail

La Corte Suprema de Justicia de la República, en relación a la sentencia en general, ha establecido lo siguiente:

- “... Si bien al resolver las causas el Juez aplica su criterio la Ley y las fuentes formales del derecho, cierto es también que dicha decisión debe hacerse en la sentencia que ponga fin a la instancia, declarando el derecho sustancial” (Casación Nro. 1026-95 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25-04-1998, págs. 767-768).

- “... Mediante la sentencia el Juzgador da solución a un conflicto jurídico o dilucida una incertidumbre jurídica, emitiendo un pronunciamiento sustentado en el derecho, para lo cual aplica las normas que regulan la materia del proceso a la base fáctica establecidas (sic) en el mismo” (Casación Nro. 2890-99 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07-07-2000, págs. 5566-5567).

- “... La sentencia es el acto en cuya virtud el Juez, en un proceso de cognición, declara la conformidad o disconformidad de una pretensión con el derecho objetivo, para proceder en su caso a su actuación. La sentencia no contiene otra voluntad que la de la ley, traducida en forma concreta por obra del juez. Esto requiere la definición en forma previa del juicio de hecho, y luego la determinación del Derecho aplicable, lo que debe ser expresado en forma clara. Por tanto el juicio lógico es elemento esencial y característico de la sentencia...” (Casación Nro. 3973-2006 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-02- 2007, pág. 18864).

- “... La sentencia exterioriza una decisión jurisdiccional del Estado, consta en un instrumento público y es la materialización de la tutela jurisdiccional que llena su función al consagrar un derecho mediante una declaración afirmada de que la relación sustancial discutida se encuentra en los pre- supuestos legales abstractos y como consecuencia de lo cual, establece en la sentencia [...] una norma concreta para las partes, de obligatorio cumplimiento...” (Casación Nro. 1383-2000 / Callao, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02-01-2001, pág. 6696).

- “... En general, el juzgador cuando sentencia aplica el derecho al caso concreto, según lo probado por las partes...” (Casación Nro. 2344- 2000 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30-04-2001, pág. 7181).

- “... El proceso formativo de la sentencia tiene un iter procedimental lógico, cronológico y teleológico, el mismo que tiene su base en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual es ineludible y de estricta observancia; en sede civil, la sentencia es un acto jurisdiccional que pone fin al proceso[,] la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones, y como tal, por la importancia social que cumple, es regida por normas de derecho público ya que es emanado [sic -léase emanada-] por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen en relación a las partes litigantes...” (Casación Nro. 678-2005 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30-10-2006, págs. 17436-17437).

- “... La expedición de una sentencia es el resultado de una valoración lógica, conjunta y razonada de los medios probatorios aportados al proceso por las partes, conforme a las normas constitucionales y legales, así como con arreglo a los hechos y petitorios formulados por las mismas...” (Casación Nro. 4942-2006 / Cajamarca, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02-09-2008, págs. 22680-22681).

- “... La estructura interna de la sentencia se manifiesta a través de un silogismo, en donde el hecho real o acreditado debe ser subsumido en el supuesto de hecho de la norma jurídica, de tal manera que se produzca una consecuencia jurídica por lo que no es suficiente que el Juzgador sólo cumpla con citar normas jurídicas, sino que es obligatorio que éstas estén en relación con los hechos expuestos en la resolución...” (Casación

Nro. 3049-2006 / Arequipa, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-08-2007, págs. 20132-20133).

- “... Las sentencias según la naturaleza de la pretensión, pueden ser de- clarativas de derechos, constitutivas de derechos y de condena. Las dos primeras (declarativas y constitutivas de derecho) con solo (sic) declarar fundada una demanda llenan la finalidad del proceso, pues con tal de- claración el orden jurídico alterado queda restablecido, mientras que la sentencia de condena al imponer al vencido una prestación -dar, hacer, no hacer- crea un título ejecutivo judicial que puede ser ejecutado, aun por la fuerza (en ejercicio del ius imperium) contra el condenado” (Casación Nro. 1752-99 / Cajamarca, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07-04-2000, págs. 4968-4969).

- “... Los efectos de la sentencia declarativa se proyectan hacia el pasado, hasta el momento de la constitución del derecho, a diferencia de la sen- tencia constitutiva que proyecta sus efectos hacia el futuro” (Casación Nro. 2092-99 / Lambayeque, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07-04-2000, pág. 4975).

- “... Toda sentencia es declarativa, en cuanto reconoce el derecho que el actor tenía cuando inició la demanda y que la parte demandada le había desconocido, y como consecuencia de lo cual sus efectos se proyectan hacia el pasado, porque el transcurso del tiempo durante la tramitación del juicio no debe perjudicar a quien tenía derecho, sino a quien obligó al litigio para reconocerlo...” (Casación Nro. 3157-2003 / Cusco, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03-05-2005, págs. 14048-14049).

- “... La sentencia es un acto procesal único, conforme se infiere del artí- culo ciento veintiuno del acotado Código [C.P.C.] y debe correr en un solo cuerpo...” (Casación Nro. 2626-2001 / Santa, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-07-2002, págs. 8931-8933).

- “... Uno de los presupuestos para determinar si una sentencia ha sido válidamente emitida es que reúna todos los requisitos exigidos por el ordenamiento procesal tanto en su forma como en su contenido...” (Ca- sación Nro. 1196-2000 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2001, pág. 7001).

- “... Uno de los presupuestos necesarios para que pueda producirse vá- lidamente una sentencia, es la concurrencia de los denominados presu- puestos procesales, es decir, aquellas condiciones indispensables para

que la relación procesal tenga existencia legítima y válida como vínculo jurídico...” (Casación Nro. 1798-2000 / Tacna, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2001, pág. 7004).

- “... Constituye un presupuesto indispensable para la emisión válida de la sentencia, la existencia previa de un procedimiento completo en su forma y grado, que no debe verse afectado por un mal ejercicio de la acción u otros vicios que lo invaliden...” (Casación Nro. 2016-2000 / Lima, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2001, págs. 7009-7010). - “... Es presupuesto de validez de toda sentencia que los actos procesales

que le preceden hayan sido actuados conforme a ley...” (Casación Nro. 1138-2004 / Ica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03-11-2004, pág. 12943).

- “... La parte expositiva de una Sentencia conlleva la narración de los hechos y actos sucedidos en la instancia respectiva hasta el momento de emitirse pronunciamiento...” (Casación Nro. 518-02 / Ucayali, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-10-2002, págs. 9311-9312). - “... Es claro que la sentencia impugnada al consignar el vocablo vistos

reproduce la parte expositiva de la sentencia de primera instancia...” (Casación Nro. 506-99 / Lambayeque, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14-06-1999, pág. 2993).

- “... La [parte] considerativa [de la sentencia] implica la relación correla- tivamente enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión...” (Casación Nro. 518-02 / Ucayali, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-10-2002, págs. 9311-9312). - “... Los fundamentos de hecho de las sentencias consisten en las razones

y en la explicación de las valoraciones esenciales y determinantes que han llevado a la convicción de que los hechos que sustentan la pretensión han sido verificados o no en la realidad...” (Casación Nro. 1201-2002 / Moquegua, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-06-2004, págs. 12085-12086).

- “... Los fundamentos de derecho [de la sentencia] consisten en las razones esenciales que han llevado al juez a subsumir o no un hecho dentro del supuesto hipotético de la norma jurídica, lo que supone también que debe hacerse mención a la norma que resulta o no aplicable al caso sub litis...” (Casación Nro. 1201-2002 / Moquegua, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-06-2004, págs. 12085-12086).

- “... La parte resolutiva o fallo de una sentencia, [...] además de que exte- rioriza una decisión jurisdiccional debe ser el resultado o consecuencia lógica de los aspectos tomados en cuenta por el juzgador en la parte con- siderativa de la misma...” (Casación Nro. 2881-99 / Tumbes, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30-01-2001, págs. 6839-6840). - “... La decisión contenida en la sentencia debe pronunciarse en forma

clara y no ambigua sobre todos los puntos controvertidos, debiendo tener un nexo de causalidad con el razonamiento lógico jurídico esgrimido en su parte considerativa...” (Casación Nro. 2733-2002 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-08-2004, págs. 12637-12638). - “... El ordenamiento jurídico exige a todo magistrado que, al momento de

resolver el conflicto intersubjetivo de intereses, expida una sentencia que se encuentre ajustada no solo a las normas jurídicas pertinentes sino que también se ajuste a los hecho [sic -léase hechos-] acaecidos tanto dentro como fuera del proceso; [...] estos argumentos se encuentran positiviza- dos en el inciso tercero de artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, [...] el mismo que reconoce, como contenido de la resolución, el que se ajuste a lo actuado y al derecho, esto es, que se presente una perfecta coherencia entre los hechos acaecidos y las normas aplicadas con lo resuelto en el proceso...” (Casación Nro. 3202-2002 / Arequipa, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-09-2003, pág. 10805). - “... Al emitirse sentencia, las demandas pueden ser declaradas fundadas

en su totalidad o sólo en parte o infundadas o improcedente (sic)...” (Ca- sación Nro. 2512-99 / Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07-04-2000, págs. 4986-4987).