Advertencias verbales. Son señalamientos o instrucciones con carácter de autoridad que hace un policía para que una persona cumpla con ciertas indicaciones y/o comandos verbales y deje de realizar la acción ilegal o infracción que pudiera estar cometiendo, con la obligatoriedad de que los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública harán del conocimiento de la persona que, de no cesar su conducta, usará la fuerza de ser necesario.
Armas de fuego. Las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento. Armas incapacitantes no letales. Son aquellas que están diseñadas para contrarrestar y controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen los individuos; pero sin atentar contra su vida.
Armas letales. Las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte. Conciliación. Es una forma de conclusión de una investigación. La normatividad en materia de Derechos Humanos del Distrito Federal establece las formas de conclusión de una investigación sustanciada por la CDHDF, que consiste en un acuerdo entre la parte quejosa y la autoridad o servidor público a quien se imputa el hecho violatorio de los derechos humanos. Es una figura procesal que, junto con el arbitraje y la mediación, son formas alternativas al proceso como solución de conflictos.
Conflicto. Situación en la que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo debido a que sus posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles.
Congruencia. Es la utilización del medio adecuado e idóneo que evite o cause el menor daño a la persona a detener.
Convención. Actualmente este término se utiliza generalmente para los tratados multilaterales formales con un amplio número de partes. Los instrumentos negociados con el auspicio de una organización internacional o un órgano de ésta se titulan convenciones.
Corte Penal Internacional. Institución de índole permanente, establecida para investigar y perseguir a todas aquellas personas que hayan cometido delitos graves de trascendencia internacional como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. La competencia que ejerce la Corte Penal Internacional se extiende sólo a los Estados miembros y su ejercicio es complementario de los sistemas jurídicos nacionales. La jurisdicción penal nacional tiene prioridad sobre la misma Corte Penal Internacional y ésta sólo puede ejercer su competencia en dos casos: cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado y si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir o enjuiciar a personas que se sospecha que han
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cometido cualquiera de los tres tipos de crímenes sobre los que tiene jurisdicción. La relación de la Corte Penal Internacional y México se perfeccionó el 28 de octubre de 2005, cuando nuestro país se convirtió en el Estado Parte número 100 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor en el país el 1 de enero de 2006.
Crimen de Lesa Humanidad. Es un crimen internacional cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, conociendo el perpetrador dicho plan. un ataque generalizado que, siguiendo las definiciones establecidas en el Estatuto de Roma, se puede entender como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos considerados como constitutivos del crimen, en tanto que el término sistemático implica que dichas conductas han sido cometidas de conformidad con un plan de un Estado o de una organización para cometer el ataque o para promover una política determinada.
Cuerpos de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Pública. Los miembros de la Policía Preventiva (Policía de Proximidad, de Tránsito y Agrupamientos) y su Policía Complementaria (Policía Auxiliar y Policía Bancaria e Industrial).
Derecho a la Integridad Personal. Consiste en la protección del individuo contra violaciones a su integridad física e involucra a la protección a las personas privadas de su libertad contra tratos crueles e inhumanos. Atentan contra este derecho actos como la tortura, el aislamiento, la incomunicación de un detenido y la discriminación post- carcelaria. Se consagra en el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Derecho a la Libertad y a la Seguridad Personal. Se refiere a la prohibición de detener a un individuo fuera de los casos previstos o por procedimientos distintos a los establecidos por la Ley o en cualquiera de las leyes que garanticen el respeto a la libertad y a la seguridad de las personas (incluyen la detención arbitraria y a la ilegal). Se consagran en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el 9, 10 y 11 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Derecho a la Vida: Es el derecho de toda persona de existir y de mantener en estado de funcionamiento su sistema biológico. Este derecho debe ser observado y respetado en todo momento y lugar. Atentan contra él actos como el homicidio, aborto, pena de muerte, la eutanasia, actos de violencia terrorista, acciones armadas de ejércitos nacionales, etc. Es el derecho más importante pues es la razón de ser de todos los demás derechos. Derechos Humanos: Son todos aquellos que posee una persona por el hecho de serlo, sin distinción alguna. Se encuentran interrelacionados, son interdependientes, indivisibles y universales. Se contemplan en el marco jurídico aplicable a un país, estando garantizados, protegidos e incluidos en el mismo, y en los tratados internacionales, el Derecho Internacional Consuetudinario, los principios generales, las sentencias de
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organismos internacionales y locales y en las interpretaciones que ellos hacen, así como por otras fuentes del Derecho Internacional. Se refieren sustancialmente a la vida, la dignidad, la libertad e integridad física, psicológica, y acceso a la justicia de la persona. Detención. Acto mediante el cual los policías de la Secretaría de Seguridad Pública aseguran o controlan física y materialmente a una persona que ha cometido un hecho probablemente constitutivo de delito o falta administrativa para su inmediata remisión ante la autoridad competente. La detención se presenta en el cumplimiento de una orden de aprehensión, de arresto, de presentación, por flagrancia o cualquier otra figura prevista en las leyes aplicables.
Discriminación. Conducta culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o un grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.
Discriminación indirecta en función del sexo. Refiere a una situación en la que una ley, un reglamento, una política o una práctica, aparentemente neutrales, tienen un impacto desproporcionadamente adverso sobre los miembros de uno u otro sexo, a menos de que la diferencia de trato se pueda justificar por otros factores objetivos. Equipo. Todos aquellos aditamentos asignados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a los integrantes de la Policía Preventiva y Complementaria que les permitan desarrollar su función en cada servicio u operativo en que intervengan.
Esposas o Candados de Mano. Par de semicírculos de acero niquelado unidos en un extremo por un remache giratorio y un engranaje dentado para su cierre en el otro, que son utilizados para sujetar a una persona por las muñecas.
Flagrancia. La detención de una persona en el momento de estar cometiendo un hecho ilícito o bien, cuando es perseguida material y en forma inmediata después de haberlo cometido, asimismo cuando sea señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito o cuando existan en su poder objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que ha participado en el ilícito.
Fuerza. La utilización de medios físicos para inmovilizar o trasladar a un presunto delincuente o infractor.
Fuerza letal. Aquella que puede causar daño físico severo o la muerte.
Fuerza no letal. Aquella que no tiene la intención de causar la muerte o daño serio permanente.
Fuerza no-física o fuerza psicológica. Consiste en la utilización de aquellos medios del uso de la fuerza que incluyen persuasión verbal o de presencia, advertencias de utilizar
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otro nivel de fuerza y factores como la postura y actitud del policía o el número de policías presentes en la situación.
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Son los agentes de la ley que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto y detención (Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, 17 de diciembre de 1979).
Grupos Vulnerables. Todos aquellos grupos de personas que sufren de modo permanente o particularmente grave una situación de discriminación, desigualdad y/o intolerancia debido a circunstancias como raza, color, sexo, religión, situación económica, opinión y preferencias de cualquier índole. Las personas que forman parte de estos grupos no son vulnerables per se o en sí mismas; son vulnerables porque los gobiernos y/o las sociedades los han puesto en esa situación debido a prejuicios, discriminación o a la falta de políticas públicas adecuadas que garanticen igualdad social.
Informe Policial. Reporte que contiene la descripción detallada de las características y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se utilizó la fuerza y en su caso, la detención, así como el Nivel de Fuerza empleado para realizarla.
Libertad de expresión. En todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, sexo, religión, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Se consagra en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 del Pacto de San José, entre otros.
Libertad de reunión o asociación. Implica la libertad de todos los habitantes de la República de poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito.
Libertad de tránsito. Es el derecho de una persona de desplazarse libremente de un lugar a otro, sin que este desplazamiento sea obligatorio o producto de una fuerza mayor, excepto las limitaciones impuestas por la Ley. Comprende el derecho de permanecer en un lugar y salir o ingresar al país.
Ley. La Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública el Distrito Federal.