• No results found

CHAPTER 4 RESEARCH DESIGN AND METHODOLOGY

4.9 DATA REDUCTION

Embarcación: todo barco civil cuya eslora sea inferior a 24 metros.

Embarcación de recreo: embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco ten-

ga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional.

Empresa naviera: persona física o jurídica que, utilizando buques propios o ajenos, se dedique a su explotación, aún cuando

ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos Internacionales.

Enroles y desenroles: se entenderá por enrole la formalización administrativa del embarque en un buque de los miembros de

la tripulación y/o de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje, y por desenrole la formalización administrativa del desem- barque.

Entidad colaboradora: entidad autorizada por el Ministerio de Fomento a realizar ciertas actividades de inspección y control

de la fl ota civil española.

Hoja de Asiento: documento de carácter físico o electrónico que contiene toda la información relativa a la embarcación de que

se trate. La Hoja de Asiento se abre con el abanderamiento del buque/embarcación, se anotan en ella todas las vicisitudes que le afecten a lo largo de su vida útil y se cierra con la desaparición, desguace o baja del mismo.

Libreta marítima: documento ofi cial que tiene una doble función: por un lado, es el documento de identidad del marino, acep-

tado internacionalmente, y, por otra, mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor.

Licencia de pesca: documento expedido por la Autoridad pesquera, por el que se autoriza al buque a faenar, determinando el

arte o modalidad de pesca, las fechas, el tipo de captura y/o el caladero.

Listas: clasifi cación de los buques conforme a su actividad y procedencia de acuerdo con el Real Decreto 1027/1989, de 28 de

julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo.

Lista de tripulantes: documento en el que fi guran los datos referentes al número, identidad y cargo de los miembros de la tri-

pulación y demás personas enroladas en el buque tanto a la llegada como ala salida.

Llegada: hora de entrada de un buque en las aguas portuarias.

Mar territorial: zona adyacente a las costas donde se extiende la soberanía de un Estado sobre el mar, su espacio aéreo, co-

mo de su lecho y subsuelo submarino. Se mide desde las líneas de base recta hasta 12 millas marinas.

Marinero: todo tripulante de un buque que no es capitán, patrón u ofi cial.

Miembro de la tripulación: toda persona contratada y enrolada efectivamente para desempeñar abordo cometidos en relación

con el funcionamiento o el servicio del buque, y que debe fi gurar en la Lista de Tripulantes.

Ofi cial: miembro de la tripulación de un buque, distinto del capitán o patrón, alumno o marinero que, estando en posesión de

la correspondiente tarjeta profesional, ejerce funciones de responsabilidad en los servicios de puente y cubierta, máquinas, ra- dioelectrónica o radiocomunicaciones.

Operador o empresa operadora del buque: toda persona física o jurídica que utilizando buques propios o ajenos, incluidos en

su ámbito de aplicación, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales, y que en consecuencia haya adquirido las obligaciones y responsa- bilidades relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación del medio ambiente marino.

Pasajero: toda persona que no sea el Capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del

buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo.

Patente: documento que autoriza al barco para la navegación por los mares bajo pabellón español y legitima al Capitán para el

ejercicio de sus funciones a bordo del mismo.

Permiso de navegación: documento que sustituye a la licencia de navegación a partir de la entrada en vigor del Real Decre-

to 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques. En el permiso de navegación fi gurarán las características principales de la embar- cación y los datos de su propietario siendo exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.

Puerto de matrícula: puerto donde se encuentre la Capitanía Marítima en la que se pretenda registrar o esté registrado el bu-

que/embarcación.

Registro o Registro de buques: Registro de Buques y Empresas Navieras y/o el Registro Especial de Buques y Empresas

Navieras, creados por el artículo 76 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mer- cante, respectivamente.

Rol: el Rol de Despacho y Dotación o, en su caso, Permiso de Navegación son los documentos que deben llevar los buques,

según su clase, donde se anota el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas a bordo.

Salida: hora en que un buque abandona las aguas de un puerto.

Tarjeta profesional de Marina Mercante: documento expedido por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General

de la Marina Mercante, que acredita que su titular está en posesión del correspondiente refrendo exigido por las disposiciones del Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptado en Londres en 1978, y que faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques mercantes de arqueo, po- tencia y medios de propulsión determinada, con el cargo estipulado y desempeñando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especifi cado.

Visado: refrendo, por la Autoridad Marítima, de las anotaciones efectuadas en el Rol por el Capitán del buque.

Zona de navegación: zona limitada a una determinada distancia de la costa en la cual se autoriza a navegar a una embarca-

ción, asignada por el Capitán Marítimo en función de las características de la embarcación y de los equipos de seguridad a bor- do de las mismas.