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Data Transfer Latency and the Effect of Message Orientation

3.6 Conclusion

4.5.1 Data Transfer Latency and the Effect of Message Orientation

Buenos Aires, 2 de marzo de 2016

VISTO:

El Decreto Nº 1510/97, la Ley Nº 3056, el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente 2015-25884707-MGEYA-SECPLAN, la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n-361-SECPLAN-2014, Nota CAAP s/n - 2016, el IF-2016-06980308-DGIUR y,

Que habiendo presentado los Sres. Ricardo Velazco DNI 10.175.068, Ana Florencia Velazco DNI 28.364.418 y Ana Tredici DNI 13.774.691, recurso de reconsideraciòn contra la Resolución Nº 361- SECPLAN-2014, esta Subsecretarìa de Registros, Interpretaciòn y Catastro ha procedido a dar intervención a la Procuraciòn General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del Organo encargado de dictar acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015).

Que conforme a ello la Direcciòn General de Asuntos Institucionales se expidió mediante IF-2016- 06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretarìa de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretarìa de Registros, Interpretaciòn y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberà ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsercretario de Registros, Interpretaciòn y Catastro, y oportunamente corresponderà una nueva intervención de esta Procuraciòn General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte".

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias (Resolución Nº 243-MPYOP- 2006) establecen el procedimiento reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley (Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007);

Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;

Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual están situados y los objetivos del planeamiento;

Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento normal o reglado, es 1) la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación. En caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite una opinión de carácter no vinculante. Si el Consejo se expide favorablemente y si Dirección General de Interpretación Urbanística coincide con tal dictamen (caso contrario se aplica la Resolución Nº 365-SIyP-2006) la Secretaria de Planeamiento dicta el acto administrativo consecuente incorporando al bien con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión por medio de una Ley;

Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante Nota CAAP s/n-2014 de fecha 22 de julio de 2014 propuso la catalogación de varios inmuebles, entre ellos el que se encuentra sito en la calle Ciudad de la Paz Nº 3325 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014, dictada el 12 de Agosto de 2014, el inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz Nº 3325, Secc 041, Manzana 160, Parcela 015, de esta Ciudad fue incorporado con carácter preventivo, al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la presentación que diera origen al presente Expediente 2015-25884707-MGEYA- SECPLAN, los Sres. Ricardo Velazco DNI 10.175.068, Ana Florencia Velazco DNI 28.364.418 y Ana Tredici DNI 13.774.691, interponen Recurso de Reconsideración con Jeràrquico en subsidio contra la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014;

Que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de un procedimiento reglado, conforme la legislación vigente, es fundado y motivado (Art. 7 del Decreto Ley 1510/97) en los hechos y antecedentes que le sirven de causa;

Que debido a las manifestaciones realizadas por el recurrente se dio intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a fin de realizar una nueva evaluación del inmueble;

Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, analizó nuevamente el inmueble en cuestión, sito en la calle Ciudad de la Paz Nº 3325, Secc 041, Manzana 160, Parcela 015",en la reunión de fecha 16 de Febrero de 2016, considerando que el mismo posee valores arquitectónicos que ameritan su protección, conforme surge del IF-2016-06980308-DGIUR.

Que el derecho de propiedad puede ser, por un lado, razonablemente reglamentado (Art. 28 y 75 inc. 22 CN) a través de las normas urbanísticas o de edificación que rigen en una determinada Ciudad o, por otro lado, puede ser objeto de restricciones administrativas.

Que el recurrente no manifestó hechos que haga cambiar el criterio adoptado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por los Sres. Ricardo Velazco DNI 10.175.068, Ana Florencia Velazco DNI 28.364.418 y Ana Tredici DNI 13.774.691, contra la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014 de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese fehacientemente al interesado. Cumplido, se eleva para el tratamiento del recurso jerárquico subsidiario. Cruz