4. LOOKING FORWARD
4.2 Dealing with uncertainties
Dentro de las Garantías Constitucionales encontramos entre otras a la acción por incumplimiento, el artículo 93 que textualmente manifiesta en su parte final [….] “La
acción se interpondrá ante la Corte Constitucional” de los cual se determina en forma expresa en su última frase que es la Corte Constitucional el único organismo competente de para conocer dicha acción de manera exclusiva;
Entendemos entonces que no es más que el derecho que se les confiere a toda persona natural o jurídica, pública o privada, en cuanto es titular de potestades e interés jurídicos activos, frente las actividades públicas o particulares que ejerzan funciones de esa índole, para poner en movimiento la actividad jurisdiccional del Estado mediante la formulación de una pretensión dirigida a obtener el cumplimiento de una ley, o de un acto administrativo que la autoridad se muestra renuente a cumplirlas.
Sin embargo, en la práctica constitucional propiamente, tal como lo manda la norma legal en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional cuando nos determina el camino a seguir y manifiesta: Presentada la demanda a la Corte Constitucional, la sala de admisiones lo admitirá o inadmitirá conforme lo establecido en los artículos precedentes.
En caso de considerar admisible la demanda, inmediatamente se designará mediante sorteo a la jueza o juez ponente y dentro de las veinticuatro horas siguientes, se notificará a la
110 persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizará en el término de dos días, ante la jueza o juez ponente.
En la audiencia, la persona accionada comparecerá y contestará la demanda y presentará las pruebas y justificativos que considere pertinentes.
En caso de que existan hechos que deban justificarse, se podrá abrir el término de prueba por ocho días tras los cuales se dictará sentencia. Si la persona accionada no comparece a la audiencia o si no existen hechos que deban justificarse, se elaborará el proyecto de sentencia y el Pleno dictará sentencia en el término de dos días tras la celebración de la audiencia”.
Está claro que esta acción debe ser presentada siempre ante la Corte Constitucional, convirtiéndose en un obstáculo para los derechos de las personas, vulnerándose los principios de celeridad, seguridad jurídica, la tutela efectiva judicial de los derechos y el principio a la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Si bien es cierto la competencia de la Corte constitucional es procedente en cuanto tiene que ver a reclamar el cumplimiento de una ley o un tratado internacional, también es cierto que el cumplimiento de las sentencias o informes internacionales de derechos humanos, deberían ser competencia de las Cortes Provinciales, permitiendo la celeridad en el cumplimiento de dichos fallos y que no se vulnere los derechos constitucionales de las personas, puesto que caso contrario acudir solo a la Corte Constitucional no conllevaría el real ejercicio de los principios de aplicación de los derechos al igual que la aplicación directa e inmediata de los derechos constitucionales.
Es así que se hace imprescindible desarrollar la correspondiente enmienda a la Constitución, a fin de poner acorde la normativa con el principio de celeridad y de manera especial con la verdadera tutela judicial efectiva, que requieren los ciudadanos para una adecuada administración de justicia y por sobretodo como garantía real de la existencia de la seguridad jurídica en nuestro país.
111 EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
QUE, el estado ecuatoriano conforme lo determina la Constitución de la República en su Art. 1 dispone que es un Estado de Derechos y Justicia, debe velar por el fiel cumplimiento de la práctica de dichos derechos y principios, de una manera efectiva y eficaz, de manera que siempre mantenga la celeridad como base de su actuación y entregue al ciudadano una justicia verdadera.
QUE, desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República del Ecuador, se introducen cambios sustanciales y definitivos en el reconocimiento de los derechos, su sistema de protección, así como en la estructura del Estado Ecuatoriano;
QUE, se hace imperante desarrollar la normativa constitucional y legal a las los principios constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos ciudadanos y de manera especial garantizar la tutela judicial efectiva, como parte esencial de la seguridad jurídica general del estado;
QUE, el desarrollo de la justicia constitucional es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad las exigencias del texto constitucional, así como para asegurar la vigencia de la tutela efectiva de los derechos;
QUE, se requiere de una normativa que asegure que toda disposición jurídica sea susceptible de control judicial constitucional, que proporcione al juez herramientas conceptuales, técnicas y prácticas, y pautas concretas y específicas para examinar la constitucionalidad material y formal del proceso;
112 QUE, es imperante asegurar que los jueces y órganos de justicia resuelvan todos los asuntos sometidos a su conocimiento desde una perspectiva constitucional y con sujeción a las normas constitucionales;
QUE, en vista que la actual normativa constitucional y legal, impide el desarrollo adecuado de las garantías jurisdiccionales al centralizar el conocimiento de la Acción por Incumplimiento, en cuanto tiene que ver con las sentencias; se vulneran derechos ciudadanos;
QUE, se hace necesaria la enmienda de la Constitución, para desarrollar adecuadamente el principio de celeridad en cuanto tienen que ver con la acción por incumplimiento, para así garantizar la tutela judicial efectiva
QUE, conforme manifiesta el Art. 93 de la constitución la acción por incumplimiento es una garantía constitucional, sin embargo su conocimiento no puede estar supeditado de manera exclusiva a la Corte Constitucional, pues esto vulnera la tutela efectiva judicial y el principio de celeridad.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: