4.3 Measuring using Principal Components
5.1.2 Definition of the windows
A partir de los últimos incidentes aero-militares que se provocaron en el país, salió a la luz pública una práctica que tiene 30 años de trayectoria dentro de las Fuerzas Armadas de nuestra nación.
La práctica anteriormente mencionada da cuenta de la existencia de un documento denominado “compromiso de vuelo” que todo pasajero civil debe firmar al embarcar una aeronave militar, en virtud del cual se exonera de toda responsabilidad a la Fuerza Aérea de Chile en caso de cualquier accidente o incidente aéreo que se produzca durante el traslado.
El documento aludido consta de 6 puntos, los cuales se reproducirán en los párrafos sucesivos.
1. La Fuerza Aérea de Chile queda exenta de responsabilidad en el transporte de pasajeros, equipaje y carga en razón de los riesgos de vuelo. Asimismo, no se hace responsable por atraso de itinerario, cancelación de vuelos u otros.
2. La persona debe comprometerse a cumplir con las instrucciones emitidas por las autoridades de la Fuerza Aérea y por la tripulación durante la realización del vuelo.
3. El pasajero debe reconocer que éste es un vuelo de carácter militar realizado bajo las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 175 de 1960 y que, por lo tanto, no está sometido a las normas del Código Aeronáutico, especialmente de las contenidas en el Capítulo V del Título VII referido al contrato de transporte aéreo de los contenidos en el Título IX de dicho Código, referidas a la responsabilidad en el transporte aéreo. Por lo que debe liberar a la Fuerza Aérea de Chile de toda responsabilidad de la ocurrencia de un accidente.
4. Que las necesidades de vestuario apropiado a la zona que se sobrevuele, alimentación, alojamiento, transporte, etc., que se produzcan en este vuelo por escala técnica o de fuerza mayor serán de responsabilidad de cada pasajero.
5. Asimismo debe declarar que su equipaje no contiene ningún tipo de drogas, armas, explosivos o algún tipo de elemento que contravenga la normativa vigente, aduana, SAG u otros. En caso de ser sorprendido consumiendo algún tipo de droga ilícita será puesto a disposición de los tribunales junto a los elementos correspondientes, eximiendo de toda responsabilidad a la Fuerza Aérea de Chile.
6. Queda estrictamente prohibido fumar e ingerir bebidas alcohólicas durante el vuelo.
Ante la existencia de este compromiso de vuelo, resulta bastante ilógico que cualquier civil quisiera abordar una nave militar, puesto que no se ofrece ninguna seguridad ni garantía en el evento de que se produjere un accidente aéreo; pues simple y llanamente, la Fuerza Aérea resulta irresponsable ante todo evento.
La firma de este compromiso de vuelo con más de 30 años de tradición generó curiosidad en el entorno político nacional, por lo que dos Diputados sometieron este documento a revisión ante la Contraloría General de la República, donde en Dictamen Nº 25.959 de fecha 7 de mayo del año 2012 se determinó que dicho documento no tiene ninguna validez en cuanto que no existe disposición de rango legal que ampare la exigencia de suscribir, por parte de los pasajeros civiles, instrumentos que contengan disposiciones como la del segundo párrafo de la cláusula N° 3 del compromiso de vuelo antes descrita, determinando que resulta procedente que se disponga eliminar esta estipulación.
Entonces, al ser ilegal la disposición que establece la irresponsabilidad de las Fuerzas Armadas al transportar pasajeros o mercaderías civiles, nos surge la interrogante de qué régimen de responsabilidad debiera aplicarse. Para resolver esta cuestión es necesario distinguir entre las dos situaciones que pueden darse en el transporte de pasajeros y mercancías civiles: el transporte gratuito proporcionado por la institución y el transporte pagado.
Dados los antecedentes que operan en uno y otro caso, nos parece conveniente que el sistema de responsabilidad actúe de la siguiente forma:
a) Para el caso del transporte de personas y mercaderías civiles en aeronaves militares pagado, debería aplicarse por analogía el régimen de responsabilidad establecido en el Código Aeronáutico, el cual establece un régimen de responsabilidad objetivo, contractual y limitado. Si bien hemos establecido en los apartados anteriores que todos los órganos del Estado responden por falta de servicio, lo que resulta perfectamente aplicable a los actos de las Fuerzas Armadas, no podemos perder de vista que en éste caso en particular la aeronáutica militar está operando en los mismos términos que la aeronáutica comercial, es decir, está trasladando personas o mercaderías de un punto a otro por medio aéreo a cambio de dinero. Esto se fundamenta ante la falta de normativa y ante la identidad del supuesto. Además, debemos clarificar que el sólo hecho de que el pasajero o las mercaderías sean transportadas por naves militares, no obliga a que la misión del vuelo sea militar, por lo que resultaría procedente la aplicación de éste sistema de responsabilidad.
b) Para el caso del transporte de personas y mercaderías civiles en aeronaves militares de carácter gratuito, donde la institución no percibe
ganancias ni saca provecho a través de la actividad que desarrolla, sino que contribuye a satisfacer las necesidades de la sociedad en la persecución de sus fines en tiempo de paz y de su función pública, nos parece perfectamente coherente que cobre aplicación el régimen de responsabilidad que rige a los órganos del Estado que se fundamenta en la falta de servicio, toda vez que éste sistema constituye el régimen general y supletorio.
Entonces, dando por establecido que no hay legislación positiva que regule la responsabilidad aeronáutica militar cuando involucra a pasajeros civiles, pero habiendo señalado a nuestro juicio, la apropiada regulación que debiera establecerse, pasaremos a revisar qué ocurre cuando un accidente aero-militar involucra exclusivamente a militares.