El marco jurídico mexicano delimita con sus propias características el procedimiento de juicio político de acuerdo con los sujetos a los que es aplicable, el órgano substanciador, las causas que lo motivan, sanciones establecidas y requisitos que se deben cumplir.
Mora Donato, disecciona el juicio político para su estudio en en el origen de su procedencia, actos que lo motivan, promovente, instancia ante la Cámara de Diputados y procedimiento ante la Cámara de Senadores. Por el contrario, Arroyo Herrera, parte su examen al juicio político de los siguientes componentes: sujetos, procedencia, sanciones y procedimiento.72 Sin embargo,
6 9 Juár e z M ej í a , op. ci t . , p. 115. 7 0 O val l e F avel a, op. ci t . , p. 143. 1 O val l e F avel a, José, Teor í a g ener a l d el p r o ceso, M éxi co, O xf o r d U ni ver si t y P r ess, p. 85, 2004; G ó m ez Lar a, C i p r i an o, T eo r í a gen er a l d el p r o ceso , M éxi co, H ar í a O xf o r d , 2000 , p. 146; D i c ci o n ar i o Ju r í di co M exi can o, O b. C i t . , p. 1867. 7 2 M or a D on at o , C eci l i a , “ P r i n ci p al e s p r o ced i m i en t o s p ar l am ent ar i o s", M éxi c o, LV I I I L egi sl at u r a, C ám ar a d e D i put ados del H . C o ngr eso de l a U ni ó n, 2000, pp. 49- 6 4; A r r o yo H er r er a, Juan Fr anci s co, R égi m en j u r í d i c o d el s er vi d or públ i co, 3a . ed. , M éxi c o, P or r ú a, 2000; en el capí t ul o
Mora Donato y Arroyo Herrera usan el marco referencial que les determinan la Carta Magna y LFRSP, sin hacer aportaciones particulares que critiquen a favor o en contra la responsábilidad política y el juicio político.
Dentro de este apartado, corresponde tratar los sujetos vinculados con el juicio político, tanto aquellos servidores públicos sujetos a este procedimiento, como al órgano substanciador y otras autoridades competentes y que intervienen en el procedimiento de responsabilidad política.
En primer lugar, los sujetos a los que se les puede aplicar juicio político se encuentran señalados en el artículo 110 Constitucional, que a la letra dice:
“Podrán ser sujetos de Juicio Político los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo; los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos”.
El texto del primer párrafo del numeral 110 de la Carta Magna, establece contra qué servidores públicos es posible entablar juicio político y, aunque es extenso en la enumeración de los sujetos, destaca a miembros del Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo del nivel de gobierno'federal, del Distrito Federal, de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. También el artículo 28 Constitucional establece que las personas encargadas de la conducción del Banco Central de México, están sujetas a juicio político.
Para Delgadillo Gutiérrez, los servidores públicos federales sujetos a juicio político, tienen dos facultades muy características que los distinguen de otros servidores públicos, la facultad de gobierno y la de administración, claves en los actos que trascienden los intereses públicos fundamentales. El juicio político sólo puede aplicarse a servidores públicos titulares de un cargo
V i l , el aut o r anal i za l a L ey F ed er al d e R espo nsab i l i d ad es de l o s S er vi do r es P úb l i cos, en su asp ect o pol í t i co.
representativo, de gobierno o político, cuya conducta lesiona los intereses de la colectividad.
Por otro lado, en el texto del primer párrafo del artículo 110. constitucional, se mencionan entre otros servidores públicos, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, los Magistrados del Tribunal Electoral.
Ha sido ampliamente criticado que miembros del Poder Judicial sean objeto de juicio político, puesto que, a diferencia del Legislativo y Ejecutivo, mantiene en forma constante la función para la cual fue creado, la jurisdiccional, sin tintes políticos en su actuar, mientras que los legisladores actúan de acuerdo con sus posiciones partidistas o para presionar a los otros poderes73.
En sentido similar, Salgado Pesantes74 afirma la independencia e imparcialidad que destacan al Poder Judicial, que deben llevar a cabo los jueces, y su falta pone en marcha la maquinaria del aparato judicial para obligar a desempeñar la función jurisdiccional bajo esos principios, o de lo contrario, se sancione el incumplimiento del deber.
Salgado Pesantes vierte su posición en el sentido de que los miembros del Poder Judicial o aquéllos servidores públicos que ejercen funciones de carácter jurisdiccional, así como los miembros de los tribunales constitucionales, deberían estar exentos de ser sujetos a juicio político, porque su labor es jurisdiccional y sus funciones están basadas en criterios jurídicos en vez de políticos.
En cuanto al Poder Legislativo, son sujetos responsables políticamente, los Diputados y los Senadores al Congreso de la Unión, no obstante que el órgano substanciador del juicio político sea el mismo Congreso Federal. Pueden convertirse, en caso de presentarse un procedimiento de esta magnitud, contra un legislador, en juez y parte.
73 G ar za G ar c í a, C ésar C ar l o s, D er e cho con st i t u ci o nal , 2 a ed. E d. M acG r a w - H i l l M éxi co 2002 p. 94.
S al g ado P esant e s, H er nán , “Teo r í a y p r áct i ca d el co nt r ol pol í t i co. E l j u i c i o po l í t i co en l a
C onst i t uci ó n ecu at o r i a na” , A n uar i o de D er ech o C onst i t u ci o nal Lat i n oam er i can o, T o m o I ,
( Entre los servidores públicos de nivel de gobierno federal, el único que está dentro de un criterio especial debido a una responsabilidad política un más restringida que la contemplada en el artículo 110 Constitucional es el Presidente de la República.
La disposición constitucional relativa a la responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo Federal, también ha sido objeto de críticas, sobre todo por la falta de claridad en la disposición constitucional que genera una serie de opiniones dispares, aunque es evidente el interés de proteger la figura presidencial. La confusa redacción ocasiona problemas de interpretación, pues algunos autores afirman la inexistencia de la responsabilidad política presidencial en tanto que otros afirman que si tiene responsabilidad política.
El Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 108 constitucional segundo párrafo, sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común. Más adelante, en el artículo 111 de la Carta Magna párrafo cuarto, queda establecido que sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 (juicio político). En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Reyes Tayabas considera que sí es posible someter al Presidente de la República a juicio político75. Dentro de su propuesta, señala que es necesaria la precisión de las causales por las que sea enjuiciable políticamente el Presidente y la inclusión de un capítulo en la ley secundaria que trate la responsabilidad política presidencial.
Por el contrario, V. Castro, se ha expresado en sentido negativo en relación a si el Presidente de la República puede ser enjuiciado políticamente, debido a la carencia de una disposición constitucional expresa, que no deje dudas.76
Concuerdan Reyes Tayabas y V. Castro en el problema de falta de claridad en las normas, porque el señalar que habrá lugar a acusar al Presidente ante la Cámara de Senadores en términos del artículo 110 Constitucional, conduce a interpretar que sí existe tal juicio político a la figura presidencial, por traición a la patria y delitos graves del orden común, dos causales de difícil interpretación también.
7 5 R eyes T ayabas, Jor g e, op. ci t . , p. 137. 7 6 C ast r o, Juvent i n o V . , op. ci t . , pp. 383- 4 05.
En opinión de Cárdenas Gracia, estas disposiciones dan al titular del Ejecutivo Federal la posibilidad de contar con un margen de impunidad excesiva, sin sanción de conductas ilícitas, para un Estado de Derecho77. Un margen de acción reducido para someter al titular del Ejecutivo Federal a un procedimiento de responsabilidad se justifica en la conservación de la libertad de acción para ejecutar actos políticos concernientes a la Nación.
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Es cierto que por la importancia de sus funciones el Presidente de la República debe estar protegido de acusaciones infundadas y de presiones por parte de las organizaciones partidistas, de miembros de los poderes que discrepen de la forma en que representa al Poder Ejecutivo y en general de cualquier tipo de presión por parte de grupos de poder. Pero proteger no significa tolerar la impunidad del Jefe del Estado mexicano, por los delitos y faltas que pudiere cometer, o que exceda en el ejercicio del poder público, sino que la actividad del Estado no se vea interrumpida.
Al respecto, en el Código Penal Federal, se establecen los actos de
“traición a la patria”, conductas tipificadas como delitos contra la seguridad de la
Nación en los artículos 123, 124 y 125:
“Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: / . - Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II. - Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de