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Convenio es el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean, transfieren, modifican, conservan o extinguen obligaciones o derechos.

Convenio en sentido estricto, o convenio propiamente dicho: es el negocio jurídico por el cual dos o más personas modifican, conservan o extinguen derechos y obligaciones.

Convenio en sentido amplio: en una acepción más general, como el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean, transfieren, modifican, conservan o extinguen obligaciones o derechos.

Se infiere en consecuencia, que el convenio en sentido amplio constituye el género, en tanto que el contrato y el convenio propiamente dicho, son sus especies particulares.

El Código Civil del estado de México expone el concepto de Convenio en los siguientes términos:

Artículo 7.30.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

La última etapa es aquélla en la que debe coronarse el éxito de la mediación con la celebración del convenio. Dicho convenio deberá ser redactado de tal forma que no permita dejar cabos sueltos que impidan su cumplimiento. Para que tenga validez basta con que se encuentre apegado a derecho, y que no contravenga la moral y las buenas costumbres.114

Los convenios deben observar la normatividad aplicable y que solo implique derechos y obligaciones entre los suscriptores.

109 Conforme el artículo 35 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México:

Artículo 35.- Los convenios resultantes de los procedimientos de mediación, conciliación o los acuerdos reparatorios, deberán constar por escrito y contener los requisitos de fondo y forma señalados en el reglamento respectivo.

El artículo 35 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México establece los siguientes requisitos que debe contener un convenio:

Artículo 35.- Los convenios y acuerdos constarán por escrito y reunirán los requisitos siguientes:

I. Lugar y fecha de subscripción;

II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de los participantes en el procedimiento respectivo;

III. Descripción del documento con el que el apoderado o representante legal de los interesados acrediten su personalidad, en su caso, debiéndose agregar copia certificada del mismo al convenio o acuerdo;

IV. Declaraciones que contendrán unabreve relación de los antecedentes que motivaron el trámite;

V. Cláusulas que contendrán de manera clara, objetiva y precisa las obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar; el modo, tiempo, lugar y forma de su ejecución o cumplimiento, así como las obligaciones morales o éticas convenidas o reconocidas por los participantes en el procedimiento;

VI. Juez competente para el caso de incumplimiento;

VII. Firma y huella dactilar de los participantes o sus representantes. En el caso de que alguno de ellos no supiere firmar, otra persona lo hará a su ruego, asentándose esta circunstancia por el mediador – conciliador o facilitador; VIII. Nombre y firma del mediador– conciliador o facilitador público que intervino;

IX. La autorización del subdirector o director general; o en su caso, la del mediador-conciliador y facilitador privado que intervino; y

110 El titular del Centro de Mediación y Conciliación respectivo, debe asegurarse que el convenio no contenga vicios del consentimiento, que no contravenga la moral o disposiciones de orden público, como requisitos previos a su autorización señalado por el Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México:

Artículo 36.- Los convenios o acuerdos serán autorizados sólo cuando notoriamente resulten equitativos y justos, no contengan vicios del consentimiento, no contravengan la disposiciones legales aplicables, la moral o las buenas costumbres; y además, sean resultado de los procedimientos de mediación, conciliación o de justicia restaurativa; en caso contrario, se producirá su nulidad.

Los convenios se firman por todos los interesados, incluyen las huellas digitales de los firmantes, la firma del Mediador-Conciliador que intervino y, finalmente, la firma del titular del Centro de Mediación y Conciliación respectivo y el sello institucional.

Ahora bien explica Hernández Tirado explica la naturaleza jurídica del convenio de mediación, del cual podemos decir que convenio proviene de los vocablos cum y

viniere que significa venir, concurrir, unirse, llegar a un acuerdo, venir en compañía, ir

juntos.115 En el derecho moderno el convenio tiene un amplio significado: es todo

acuerdo de voluntades independientemente de su contenido patrimonial.

Lo acordado por las partes por su simple voluntad y su cumplimiento es lo deseado. Es importante señalar que la formalización de un convenio genera los efectos jurídicos de vinculación a un acto jurídico, con ello pasa a tener dos funciones la primera en sentido positivo donde se crea o transmite derechos y obligaciones, y las segunda en sentido negativo consistente en modificar o extinguir.

El convenio debe ser analizado como producto de un procedimiento ya que a partir de su implementación en un órgano jurisdiccional y del establecimiento de los procedimientos de mediación y conciliación se encuentran contenidos en la norma

111 jurídica de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México generando un sistema que trae consecuencias de derecho.

Por la forma en que el convenio es implementado se puede decir que es un vehículo por medio del cual las voluntades individuales convergen a un interés común (el cual es solucionar un conflicto). Lo acordado es el interés común o general de las partes que convienen, aun cuando un interés pueda estar en conflicto inclusive con el interés de cada uno de ellas en lo individual, pero que está en armonía con el interés que tienen de participar con el procedimiento de los mecanismos alternativos; por lo tanto hay que destacar que el interés común no es un agregado de intereses particulares, sino la intersección de todos ellos, este interés común constituye lo que las partes son y desean ser.116

Todo el sentido teórico y práctico de los mecanismos alternativos cuando es aplicado correctamente se ve reflejado en la coincidencia de voluntades ante el órgano jurisdiccional dieron lugar a una nueva, capaz de producir efectos jurídicos regidos por la norma jurídica. Pero ahora bien para el mundo jurídico debe ser susceptible de comprobación, lo cual sólo es posible por medio de datos o signos exteriores y sensibles.

Por lo tanto se constituye el supuesto y la consecuencia del derecho no es el hecho en sí mismo, sino el hecho comprobado, en pocas palabras no es suficiente el firmar un convenio, sino comprobar su debido cumplimiento. Así, aunque el formalismo es un rasgo característico, la necesidad de evidencia es necesaria en todo sistema jurídico, no puede ser que solo se quede en la simple expresión de la voluntad, sino que debe materializarse, la falta de esta genera el incumplimiento.