Chapter 5 System Design and Implementation
5.3 Design and Implementation of the Measurement Modelling Knowledge Base
5.3.1 Design and Implementation of the Measurement Standards Modelling Module
El Financial Services Board de Sudáfrica («FSB») ha aprobado debidamente la publicidad del Fondo en Sudáfrica. Stanlib Collective Investments Limited, (nº reg.: 1969/003468/06), con domicilio en 17 Melrose Boulevard, Melrose Arch, Johannesburgo, 2196, Sudáfrica, es el representante del Fondo en dicho país.
Está prohibida la solicitud de inversiones en organismos o fondos de inversión colectiva extranjeros en Sudáfrica que no hayan sido aprobados por el FSB, así como la comercialización de los mismos. El FSB prohíbe que los inversores sudafricanos realicen canjes a otro organismo o fondo no aprobado.
Está aprobada la distribución de los siguientes Subfondos: Fidelity Funds – America Fund, Fidelity Funds – American Diversified Fund, Fidelity Funds – American Growth Fund, Fidelity Funds – ASEAN Fund, Fidelity Funds – Asian Special Situations Fund, Fidelity Funds – Australia Fund, Fidelity Funds – China Focus Fund, Fidelity Funds – Emerging Markets Fund, Fidelity Funds – European Growth Fund, Fidelity Funds – Euro Blue Chip Fund, Fidelity Funds – European Larger Companies Fund, Fidelity Funds – European Dynamic Growth Fund, Fidelity Funds – European Smaller Companies Fund, Fidelity Funds – France Fund, Fidelity Funds – Germany Fund, Fidelity Funds – Global Focus Fund, Fidelity Funds – Greater China Fund, Fidelity Funds – Iberia Fund, Fidelity Funds – India Focus Fund, Fidelity Funds – Indonesia Fund, Fidelity Funds – International Fund, Fidelity Funds – Italy Fund, Fidelity Funds – Japan Fund, Fidelity Funds – Japan Advantage Fund, Fidelity Funds – Japan Smaller Companies Fund, Fidelity Funds – Korea Fund, Fidelity Funds – Latin America Fund, Fidelity Funds – Malaysia Fund, Fidelity Funds – Nordic Fund, Fidelity Funds – Pacific Fund, Fidelity Funds – European Aggressive Fund, Fidelity Funds – Singapore Fund, Fidelity Funds – South East Asia Fund, Fidelity Funds – Switzerland Fund, Fidelity Funds – Taiwan Fund, Fidelity Funds – Thailand Fund, Fidelity Funds – United Kingdom Fund, Fidelity Funds – Global Technology Fund, Fidelity Funds – Global Telecommunications Fund, Fidelity Funds – Euro Cash Fund, Fidelity Funds – US Dollar Cash Fund, Fidelity Funds – Global Industrials Fund, Fidelity Funds – Global Financial Services Fund, Fidelity Funds – Global Consumer Industries Fund, Fidelity Funds – Global Health Care Fund y Fidelity Funds – World Fund.
Información general
Además de lo que queda establecido en el Folleto informativo, la actual política del Fondo en cuanto a los Subfondos aprobados para su distribución es la siguiente:
1. Ningún instrumento derivado, de renta variable o de renta fija puede ser comprado o vendido, a menos que cotice en una bolsa que sea miembro de pleno derecho de la World Federation of Exchanges; sin perjuicio de que, tal y como permite el FSB, pueda invertirse hasta un 10% del Valor liquidativo de cada Subfondo en mercados que no sean miembros de pleno derecho de la World Federation of Exchanges. En la medida en que se proponga la inversión en cualquiera de estos últimos mercados, el Fondo hará uso de todos sus esfuerzos razonables para llevar a cabo un proceso de investigación de los mercados relacionados con dichas plazas.
2. Los Subfondos emplean instrumentos derivados, como contratos de opciones y de futuros, con el único fin de llevar a cabo una Gestión eficaz de la cartera. La totalidad de los derivados utilizados son de cotización bursátil y se comercializan en el mercado extrabursátil con el único objeto de realizar operaciones de divisas a plazo, permutas financieras de tipos de interés y de tipos de cambio. No están permitidas las posiciones no cubiertas.
3. No se puede adquirir renta fija, a menos que cuente con la calificación de apta para la inversión (BBB o superior). Dichas calificaciones procederán de una agencia de primera línea, normalmente Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch Ratings Limited. Si las calificaciones entre estas agencias difieren, se aplica la más baja. No obstante, hasta un 10% de los títulos de renta fija puede no poseer calificación de inversión (véase también la nota a pie de página).
4. Los Subfondos no podrán invertir en un fondo de fondos ni un fondo subordinado. 5. La toma de certificados de acciones en préstamo no está permitida.
Nota referente al punto 3: Por lo general, no se adquiere renta fija. Sin embargo, puede darse el caso de que los Subfondos compren bonos convertibles. A pesar de que éstos proporcionan «ingresos fijos» y que si se interpreta literalmente pueden considerarse como «valores de renta fija», dichos bonos convertibles están directamente vinculados a un valor subyacente que se menciona en el anterior punto 1, y se adquieren con el propósito de comprar en última instancia el valor subyacente. Normalmente, estos bonos no reciben calificación y, por lo tanto, no puede confirmarse cómo se califican. Las posiciones representadas por los bonos convertibles, como porcentaje del patrimonio neto de cada Subfondo, son irrelevantes.
Diferencias significativas entre organismos de inversión colectiva de Sudáfrica y el Fondo
Aislamiento de fondos
Según la legislación de Sudáfrica, los subfondos de un organismo de inversión colectiva sudafricano están aislados. Si el organismo de inversión colectiva no pudiera hacer frente a los pasivos atribuibles a un subfondo concreto con los activos
atribuibles a ese mismo subfondo, la parte del pasivo que no quede satisfecha no podrá cubrirse con los activos atribuibles a los demás subfondos.
El Artículo 181(6) de la Ley luxemburguesa del 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva establece que cada compartimento de un organismo se liquide de forma independiente sin que dicha liquidación independiente tenga como resultado la liquidación de otro compartimento. Sólo la liquidación del último compartimento del OIC derivará en la liquidación del OIC.
Recompras de participaciones o acciones
En cuanto a la legislación sudafricana y a sus títulos legales, un organismo de inversión colectiva sudafricano deberá recomprar participaciones del público a un precio que haya sido calculado en un plazo no superior a las 24 horas anteriores a la notificación de la solicitud. Los intereses participativos se calcularán a diario. Se emitirán certificados de participaciones a los inversores que lo soliciten.
El Fondo debe recomprar Acciones previa solicitud, y únicamente puede suspender la contratación bajo determinadas condiciones, tal y como establece su documento de constitución. Los Administradores del Fondo pueden suspender la fijación de los precios, los canjes, ventas y recompras de Acciones de cualquier Clase durante cualquier periodo de tiempo en caso de darse condiciones extremas del mercado, tal y como se establece en la Parte II, apartado 2.6. «Suspensión temporal de la determinación del Valor liquidativo de las Acciones y de la emisión, canje y reembolso de Acciones») del Folleto informativo.
Gastos del Fondo
En cuanto a la legislación sudafricana, sus organismos de inversión colectiva tan sólo pueden deducirse cierta cantidad de una cartera de valores, más concretamente, los gastos pagaderos sobre la compraventa de activos de la cartera (como corretaje, impuesto sobre títulos negociables, impuesto sobre el valor añadido o impuestos de actos jurídicos documentados), además de comisiones de auditoría, gastos bancarios, comisiones de depósito o de custodia, así como otros impuestos y tasas, comisiones de creación de Acciones pagaderas al Registro de Sociedades, además de los costes de servicios declarados y acordados del gestor. El acto constitutivo de un organismo de inversión colectiva debe detallar al completo los costes (comisiones de gestión y de servicio) que pueda aplicar el gestor, así como el método de cálculo de dichos costes. El gestor deberá notificar por escrito a los inversores con una antelación de al menos tres meses cualquier cambio en las comisiones existentes o la introducción de una adicional que pudiera resultar en el aumento de los costes para los inversores.
Suele ocurrir que estos tipos de organismos de inversión comportan gastos adicionales. Éstos pueden verse con todo detalle en la Parte IV. 4. «Información sobre administración, comisiones y gastos» del Folleto informativo. En este concepto se incluye la amortización o los gastos de constitución del Fondo.
Requisitos de liquidez y facultades de endeudamiento
En cuanto a la legislación sudafricana, los organismos de inversión colectiva de dicho país tan sólo podrán tomar fondos en préstamo de una entidad financiera registrada cuando no exista suficiente liquidez en una cartera o cuando no se puedan realizar los activos para recomprar o cancelar intereses participativos, en cuyo caso el gestor puede tomar prestados los fondos que necesite para dicha recompra o cancelación, como garantía de los activos y por cuenta de la cartera en cuestión, en las mejores condiciones comerciales posibles y hasta que puedan realizarse los activos con que liquidar tal préstamo, siempre y cuando la cantidad máxima del endeudamiento no supere el 10% del valor de mercado de dicha cartera en el momento del préstamo.
En ciertas ocasiones, el Fondo podrá tomar en préstamo hasta un 10% del valor total de los activos netos del Fondo, de modo temporal, para reembolsar Acciones o para la liquidación de inversiones en adquisiciones pendientes del recibo de los importes de suscripción. Véase Parte V, 5.1. «Facultades y límites de inversión» del Folleto informativo.
Requisito de suficiencia de capital
Según dictan los términos de la Ley de Control de Organismos de Inversión Colectiva (Collective Investment Schemes
Control Law), núm. 45 de 2002, y los reglamentos promulgados a su amparo, es posible que un gestor no pueda registrarse
o que no se le permita continuar con su tarea a menos que en el momento del registro y en cualquier otro momento posterior (excepto cuando lo descarta de manera específica el Registro de Organismos de Inversión Colectiva) éste cuente con activos netos líquidos que excedan el capital mínimo exigido. FIL Fund Management Limited, en calidad de Gestor de Inversiones del Fondo, no está sujeta a ningún requisito de suficiencia de capital.
Límites de inversión
Las leyes que rigen las pautas de inversión de los organismos de inversión colectiva en Sudáfrica se exponen con claridad en la Ley de Control de Organismos de Inversión Colectiva (Collective Investment Schemes Control Act), núm. 45 de 2002 (la «Ley CISC»), los diversos reglamentos promulgados a su amparo, y los documentos legales pertinentes.
Según lo establecido en la Ley CISC, podrá invertirse un máximo del 10% de un Subfondo en valores que coticen en un mercado que no sea miembro de pleno derecho de la World Federation of Exchanges, o a los que no se hayan aplicado directrices de procedimientos de auditoría prescritos por el Agente de Registro. Los valores no cotizados deberán estarlo en un periodo de 12 meses tras la fecha de adquisición, o deberán ser enajenados. El límite de inversión de un valor concreto con respecto a los fondos de renta variable será de un máximo del 5% del fondo si la capitalización bursátil de una sociedad es inferior a 2.000 millones de rand, o del 10% en caso contrario, o bien de un 120% de la ponderación del margen libre en un índice de valores adecuado, con un límite total del 20% en el caso de los fondos generales y del 35% en el caso de los fondos especializados. La inversión en valores que no sean de renta variable (distintos a los valores cotizados y los emitidos por gobiernos) es limitada. Dichos valores deberán quedar sujetos a las condiciones prescritas por la Ley CISC (que incluye requisitos en cuanto a la calificación de los valores).
Los límites generales de inversión del Fondo pueden contemplarse en su integridad en la Parte IV, 5.1. «Facultades y límites de inversión» del Folleto informativo. Asimismo, establece los límites de exposición máxima permitidos en el Fondo, en lo relativo a títulos, deuda, warrants, Acciones sin cotización, bonos etc. Se recomienda a los inversores que consulten los objetivos de inversión de la gama de Subfondos, tal y como establece la Parte I del Folleto informativo, para conocer con todo detalle los límites de inversión aplicables. Sin embargo, el Fondo debe respetar todos los requisitos de la Directiva de la Comunidad Europea 2009/65, en la que se establecen de manera minuciosa los requisitos mínimos que debe cumplir el Fondo con respecto a los límites de inversión. Estas condiciones son restrictivas, comparables a la legislación sudafricana y, en algunos casos, aún más estrictas que las de la propia legislación sudafricana.
Presentación de informes
En cuanto a la legislación sudafricana, los organismos de inversión colectiva de dicho país informan a los inversores con una periodicidad anual.
Distribuciones
Según la legislación sudafricana, los ingresos derivados de organismos de inversión colectiva de dicho país se distribuyen de forma regular y pueden reinvertirse, si el inversor así lo decide, mediante la emisión de intereses participatorios adicionales.
Derivados
A efectos de llevar a cabo una Gestión eficaz de la cartera, el Fondo debe poner en práctica varias técnicas, instrumentos y derivados. El empleo de dichos instrumentos para los propósitos de gestión de fondos queda regulado por la legislación luxemburguesa y de la UE.
La legislación sudafricana en relación con dichas técnicas e inversiones de derivados es más estricta.
Préstamo de valores
El Fondo permite préstamos de valores, de acuerdo con lo establecido en la Parte V, D. «Facultades y límites de inversión» del Folleto informativo.
Los organismos de inversión colectiva en Sudáfrica permiten que se den certificados de acciones en préstamo hasta un 50% con límites a un solo prestatario y una garantía del 105%. La toma de certificados de acciones en préstamo y la pignoración de valores están prohibidas.
Fiscalidad
Inversiones en sociedades de inversión extranjeras
Los ingresos en todo el mundo de los residentes sudafricanos están sujetos a impuestos sobre la recepción o acumulación de los ingresos, la que se produzca en primer lugar. La definición de residentes sudafricanos incluye a personas físicas que residan habitualmente en Sudáfrica o que estén físicamente presentes en Sudáfrica durante un periodo total mínimo de seis años consecutivos, así como cualquier trust, sociedad o cualquier otra entidad que se haya constituido, establecido o formado en Sudáfrica, o cuya sede se encuentre en dicho país. Una persona que resida exclusivamente en otra jurisdicción no es residente en cuanto a un convenio de doble imposición válido suscrito entre dicho Estado y Sudáfrica.
Dividendos e ingresos por intereses
A partir del 1 de enero de 2011, las distribuciones efectuadas por sociedades extranjeras están reconocidas como dividendos extranjeros si dichos importes se tratan como dividendos o pagos similares en la legislación fiscal del país donde la sociedad extranjera tenga su lugar de gestión efectiva. En ausencia de legislación fiscal al respecto, la distribución constituye un dividendo extranjero si se trata como tal en las leyes de sociedades de la jurisdicción en la que se haya constituido la sociedad. En general, los dividendos extranjeros (excepto determinadas exenciones) son gravables en Sudáfrica como parte de la renta imponible del residente en Sudáfrica. Un dividendo extranjero estará exento de conformidad con el régimen general de exención de las participaciones si el receptor del dividendo, junto con cualquier sociedad que forme parte del mismo grupo de empresas, posee al menos el 10% de las acciones y derechos de voto en la sociedad extranjera que declare el dividendo (de acuerdo con una modificación propuesta, no podrá accederse a esta exención a menos que el dividendo se pague con respecto a una acción en la sociedad extranjera –en cuanto a los dividendos recibidos o devengados el 1 de abril de 2014, o posteriormente a esta fecha). Los dividendos extranjeros que haya recibido o se hayan devengado a una persona en relación con un interés participativo en un «organismo de inversión colectiva» de fuera de Sudáfrica no están exentos, conforme a la exención de participación general de la que disponen las personas que posean no menos del 10% de una sociedad no residente en Sudáfrica. Los dividendos extranjeros que no se ajusten al régimen general de exención de la participación deberían igualmente poder acceder a la exención general de dividendos disponible para personas físicas y sociedades, conforme a la cual el tipo efectivo de gravamen aplicable a los dividendos se reduce a un máximo del 15%.
Los dividendos de empresas residentes en Sudáfrica podrán estar sujetos a una retención del 15% si se pagan a un accionista residente en Sudáfrica que no sea una sociedad o un tipo determinado de entidad exenta. Los dividendos de las sociedades sudafricanas, o los dividendos extranjeros declarados por empresas no residentes en dicho país a partir de beneficios que hayan estado o vayan a estar sujetos a la fiscalidad sudafricana, están exentos de los impuestos generales mientras se encuentren en poder de destinatarios sudafricanos (es decir, no están incluidos en los ingresos imponibles).
Los dividendos extranjeros recibidos o acumulados de los instrumentos de renta variable híbridos (según su definición) el 1 de abril de 2012, o a partir de esa fecha, o que se hayan convertido en dicho tipo de instrumento tras la mencionada fecha, se considerarán como ingresos (y, por lo tanto, estarán sujetos a fiscalidad sin exención) de una fuente sudafricana en poder de los destinatarios y, por lo tanto, se incluirá en los ingresos brutos del destinatario.
Los intereses recibidos o devengados por un residente sudafricano o que se considere se hayan devengado por un residente sudafricano probablemente serán gravados en Sudáfrica, con sujeción a ciertas exenciones.
Acumulación de ingresos
Cuando los ingresos subyacentes del Fondo sean reinvertidos en vez de distribuidos, el inversor residente en Sudáfrica no recibirá ningún dividendo extranjero. Por lo tanto, un residente en Sudáfrica no estará sujeto a obligación fiscal alguna en dicho país hasta que tenga lugar la distribución o se estime la misma.
Venta de Acciones a terceros
La definición de «ingresos brutos» que se incluye en la Ley sudafricana del Impuesto sobre la Renta (South African Income
Tax Act) proporciona un punto de referencia para la determinación de la base imponible de cualquier persona. La definición de
«ingresos brutos» para residentes fiscales en Sudáfrica hace referencia a la cantidad total, ya sea en efectivo o de otro modo, recibida, acumulada o a favor de cualquier residente, con la exclusión de la recepción o las acumulaciones que consistan en capital. La definición de «ingresos brutos» para residentes fiscales no sudafricanos hace referencia a la cantidad total, ya sea en efectivo o de otro modo, que dicha persona haya recibido, acumulado o tenido a su favor de una fuente de Sudáfrica o que se considere de Sudáfrica, con la exclusión de la recepción o acumulaciones que constituyan capital.
Por lo tanto, todo inversor persona física tendrá que determinar si la recepción o acumulación, fruto de una enajenación o un reembolso, posee la naturaleza de capital. Esto no puede determinarse sin referencia a las circunstancias individuales del residente.
Todo importe recibido o devengado por un inversor como resultado de la enajenación efectuada por el mismo de una acción autorizada (según su definición) el 1 de octubre de 2007 o posteriormente a dicha fecha se considerará como constitutivo de capital, con sujeción a determinadas exenciones.
Las plusvalías generadas por la enajenación de las acciones de una «sociedad extranjera» a un no residente en Sudáfrica a efectos fiscales por parte de una persona que posea (ya sea a título individual o conjuntamente con cualquier otra persona que forme parte del mismo grupo de sociedades que esa persona) al menos el 10% del capital en acciones y derechos de voto, y que haya mantenido dicho interés durante un periodo que no sea inferior a 18 meses, están exentas del impuesto sobre plusvalías (salvo por algunas exenciones), siempre y cuando las acciones se transmitan a una persona que no sea residente en Sudáfrica (salvo en el caso de que se trate de una sociedad extranjera controlada (según su definición)). Esta exención del impuesto sobre plusvalías no se aplicará, entre otras, a la enajenación de ningún interés en el capital en acciones de un «organismo de inversión colectiva» llevada a cabo fuera de Sudáfrica.
Si los importes resultantes de la enajenación se obtienen en forma de ingresos, el inversor estará sujeto a impuestos sobre el importe total según el tipo impositivo aplicable a dicho inversor. Si lo que se recibe constituye capital, los inversores personas físicas abonarán un impuesto sobre la renta normal aplicado al 33,3% de la plusvalía neta (la cantidad por la que el total de