Chapter 2 Gender, Power and Organisations.
12 In developed countries the usual terminology is public health; in developing countries PHC is mainly used to explain public health activities, especially those which involve women.
El origen de estos cargos lo encontramos en la Edad Media y en la conversión del “concejo abierto” o “asamblea general de vecinos”, en “concejo cerrado” o “asamblea
reducida” en el territorio de la Corona de Castilla351. Desde la Edad Media, el regidor se fue configurando como un cargo hereditario, perpetuo, patrimonializado y en manos de las elites económicas y sociales de los pueblos, que en su mayor parte eran nobles pero que admitían también a ricos comerciantes e industriales352.
El liberalismo convirtió a los regidores en miembros de un órgano colegiado, el Ayuntamiento, elegido mediante sufragio censitario y dotado de una serie de competencias propias y otras delegadas por el Gobierno. Se terminó con la venalidad de los cargos y se establecieron elecciones que pretendían facilitar el acceso de los mayores contribuyentes al gobierno de los pueblos de forma más o menos rotatoria. Así, la ley de 1845 vino a facilitar la representación de los intereses de los mayores contribuyentes en los órganos de gobierno municipal, a la vez que se conseguía de éstos un apoyo claro al sistema liberal. Cada municipio tenía derecho a contar con una serie
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Los pueblos entre 51 habitantes y 400 tendrán un teniente, los que estén entre 400 y 1.000 tendrán dos tenientes, los que estén entre 1.000 y 5.000 tendrán 3 tenientes, los de 5.000 a 15.000 tendrán cuatro enientes, los de más de 15.000 tendrán 5 tenientes.
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Capítulo III, Art. 86 y 87 de la Ley de Organización y Atribuciones de los ayuntamientos del 8 de enero de 1845.
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LÓPEZ DÍAZ, M. Oficios municipales de Santiago a mediados del siglo XVIII, La Coruña, 1991. Pp. 24-25.
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de regidores que representaban a los contribuyentes, gestionaban los recursos municipales y ejecutaban las decisiones de gobierno353.
Estos representantes tenían muy pocas garantías en la ocupación del puesto, ya que tanto el Gobernador como el propio Gobierno, pero nunca el alcalde, podían destituirlos en cualquier momento, o anular sus decisiones354
. En caso de destitución era necesario celebrar nuevas elecciones y mientras no se llevaban a cabo, se llamaba a antiguos regidores o bien se nombraba provisionalmente a mayores contribuyentes355
.
Tras las elecciones, los concejales eran nombrados por el alcalde en una ceremonia en la que les tomaba juramento356
. El acto estaba presidido por los alcaldes entrante y saliente y de éste se enviaba constancia al Gobernador detallando los que habían sido nombrados y las excusas presentadas por los que se negaban. Tras el nombramiento se sorteaba el número de ordern con el que los concejales ejercerían el cargo durante cuatro años de manera honorífica y gratuita.
La asistencia a las sesiones era obligatoria, así como la necesidad de justificar las faltas, pero ello no era óbice para que se produjesen grandes absentismos, fundamentalmente en los meses de verano y en momentos de inestabilidad política o de conflictos con el alcalde o con Madrid. La mayor parte de los regidores de Santiago de Compostela no asistían ni a un cincuenta por ciento de las sesiones anuales y eran frecuentes las peticiones de los alcaldes al Goberandor para que los obligasen a concurrir a las reuniones357.
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En los pueblos de 50 vecinos habrá tres regidores, en los de 51 a 200 habrá cuatro regidores, en los de 200 a 400 habrá seis regidores, en los de 400 a 600 habrá nueve regidores, en los de 600 a 1.000 habrá once regidores, en los de 1.000 a 2.500 habrá 13 regidores, en los de 2.500 a 5.000 habrá 16 regidores. En los de 5.000 a 10.000 habrá diecinueve regidores, en los de 10.000 a 15.000 habrá veinticinco, en los de 15.000 a 20.000 habrá veinteinueve, y en los de más de 20.000 habrá treinta y uno.
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Art. 68 El gobierno, mediando causas graves, puede destituir a un alcalde, teniente o regidor y disolver un Ayuntamiento, pasando enseguida si lo creyese necesario, noticia de los hechos al tribunal competente, para que proceda con arreglo a derecho en la averiguación y castigo de los culpados.
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El Art. 69 de la Ley de ayuntamientos de 1845 fue muy utilizado en momentos de inestabilidad política por el Capitán General, caso del levantamiento de 1846, para destituir a todo el Ayuntamiento y nombrar para los puestos a contribuyentes de confianza personal. AHUS, Actas Consistoriales 1846, sesión del 8 de mayo de 1846.
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La fórmula empleada era: “¿jurais por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitución de la Monarquía y las leyes; ser fiel a S.M. doña Isabel II y conduciros bien y lealmente en el desempeño de vuestro cargo?” -“si juro”
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El absentismo se utilizaba fundamentalmente como fórmula de presión y esta estrategia fue ya constatada por Cebreiros Álvarez para el municipio de Santiago del Antiguo Régimen. Ver CEBREIROS ÁLVAREZ, E. El municipio de Santiago…., 1999. Pp 263 y siguientes.
Durante la etapa moderada y la Unión Liberal358, los miembros del Consistorio recibían la convocatoria con el orden del día mediante un telegrama con acuse de recibo que era archivado en la secretaría. La ley estipulaba que debían asistir por lo menos la mitad más uno de los individuos que componían el Ayuntamiento para poder tomar decisiones vinculantes, pero en caso de no alcanzar quórum podían despacharse asuntos urgentes. Las sesiones eran a puerta cerrada, excepto aquellas donde se trataban los alistamientos y sorteos de quintas. Sus acuerdos eran tomados por mayoría absoluta de asistentes, reflejando los totales en actas. La ley estipulaba que solamente se hiciesen constar los votos particulares y contrarios a la mayoría, si algún interesado lo solicitaba, pero raras veces hemos encontrado la constancia de este tipo de votos.
1.3.1. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.