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Developing a Quality Improvement Programme: The Example of the Ecole Nationale D’administration

En relación con este recurso se resuelve el motivo tercero, que se formula al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución (Su contenido es idéntico al motivo tercero del recurso de Asociación Cultural Artagan, Kurkudi Kultur Elkartea y Oxangoiti Kultur Elkartea).

1. Plantean las referidas entidades la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del artículo 852 de Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el art 5.4 Ley Orgánica del Poder Judicial . Señalan, en esencia, que las pruebas de cargo en las que se apoya la Sala de instancia para condenar no son suficientes y que no han sido racional y lógicamente valoradas, concluyendo que los indicios que se han indicado respecto de cada una de ellas, consistentes fundamentalmente en que sus nombres aparecieran en listados o relaciones, son meras manifestaciones realizadas por terceras personas ajenas a las asociaciones, y no bastan para enervar la presunción de inocencia.

Todos los motivos deben ser desestimados.

2. Con carácter previo, hemos de apuntar que la presunción de inocencia es un derecho predicable de las personas contra las que se formula acusación por algún delito. En el presente procedimiento no concurre la condición de acusadas en las Herriko Tabernas; no obstante, ello no impide resolver sus recursos, dado que de la resultancia probatoria se ha acordado el decomiso de sus bienes, analizando si está motivada la vinculación de las mismas con Herri Batasuna y ETA.

Ahora bien, ha de tenerse presente que no es exigible el mismo canon de certeza, cuando se trata de verificar el respeto al derecho a la presunción de inocencia, que cuando se trata de determinar el presupuesto fáctico que permite la imposición del decomiso. El derecho citado supone el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. Mientras que en el caso del decomiso, respecto a la probanza de su presupuesto fáctico (la procedencia ilícita de un bien o derecho) no puede pretenderse que lo sea en los mismos términos que el hecho descubierto y merecedor de la condena, sino que, por el contrario, esa prueba necesariamente debe ser de otra naturaleza y versar de forma genérica sobre la actividad desarrollada por el condenado (o titular del bien decomisado) con anterioridad a su detención o a la operación criminal detectada ( SSTS 877/2014, de 22 de diciembre ; 969/2013, de 18 de diciembre ; 600/2012, de 12 de julio ).

3. En esta resolución (especialmente al resolver el recurso interpuesto por Calixto Landelino y otros) ya hemos indicado la racionalidad de dos conclusiones relevantes a las que llega el Tribunal de instancia como son: 1) Que las formaciones Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna se encuentran integradas, como frente institucional, en el diseño estructurado por ETA.

2) Que ETA a partir de 1992, para obtener financiación económica, instrumentaliza a Herri Batasuna, creando un entramado desarrollado por medio de la red de Herriko Tabernas, que va a quedar bajo la dirección de KAS, y por tanto de ETA.

Esto es, que atendiendo a la prueba practicada y valorada conforme a las reglas de la lógica y la razón por la Audiencia, ésta llegaba a la conclusión razonable de que las Herriko Tabernas no eran unidades independientes, sino que formaban parte de un entramado global, cuyos recursos financieros estaban destinados al sostenimiento de las estructuras de ETA/KAS. Así como que el "Proyecto Udaletxe" era un proyecto de financiación que impone ETA al complejo Batasuna, que ésta canalizaría a través de sus Herriko Tabernas.

El Tribunal de instancia señala que todo aquello que sirve para incidir y acreditar tal entramado financiero de ETA, no sólo no es incompatible con una posterior individualización, sino que ambas cuestiones se complementan, llegando desde lo genérico, que es el entramado, a lo concreto, que es cada una de las entidades de ese entramado, pues de no ser así no sería viable exigir la responsabilidad que de cada Herriko Taberna se lleva a cabo en la causa. En esta línea se analiza la prueba que incrimina a las Herriko Tabernas, que permite hablar de ese entramado global, que todas ellas, bajo el control de Herri Batasuna, y puestas al servicio de ETA, contribuyen a los fines terroristas de la banda armada; y después analiza la prueba que de manera particularizada permite incluir en ese entramado a las diferentes Herriko Tabernas. Para ello tiene en cuenta, principalmente, la prueba documental, la prueba testifical, diligencias de entrada y registro, intervenciones telefónicas, el informe pericial de inteligencia y la celebración de diferentes actos y reuniones.

4. Respecto al entramado global al que nos hemos referido, las partes recurrentes mantienen la independencia y autonomía de cada Herriko Taberna, con un funcionamiento propio y distinto de cualquier otra, y si coinciden en algo se debería a su adecuación a la normativa vigente, que, como asociaciones, les imponía unas pautas comunes, en cuanto a forma jurídica y contenido de los estatutos, que por ello debían cumplir, y no por venir marcadas en desarrollo del Proyecto Udaletxe. En este sentido invocan uno de los informes del Administrador Judicial, en el que se dice que las Herriko Tabernas no disponían de central de compras, no existiendo coordinación entre ellas.

A este respecto argumenta la Audiencia que el Administrador Judicial no contó con toda la prueba que tuvo a disposición la Sala, y que lleva a la conclusión de la existencia de ese entramado societario, partiendo de la destacada presencia en él de BANAKA (la relevancia y papel de esta entidad han sido también tratados en esta resolución). Además, se ha transcrito algún pasaje del documento "Herrikos, un debate necesario", especialmente relevante, entre ellos el que apunta la misión de financiación que ha de corresponder a las herrikos: "...se va teniendo más claro que las Herrikos son o deben ser un instrumento al servicio de la izquierda

abertzale, un instrumento político, cultural y sin duda alguna económico ".

BANAKA se concibe como asesoría encargada de organizar esa estructura global que se quiere poner en marcha, y bajo cuya gestión y control han de quedar sometidas todas la Herriko Tabernas. Y en cuanto a cómo se articula desde BANAKA esa financiación, aunque en el año 1986 se creó la figura del Responsable Nacional de Herriko Tabernas, en junio de 1992, con la constitución formal de la asesoría BANAKA, pasó ésta a encargarse de la gestión y funcionamiento de la red de Herriko Tabernas, siguiendo los pasos marcados en el Proyecto Udaletxe; paralelamente a la constitución de BANAKA, también en 1992, nace la Comisión Nacional de Herriko Tabernas. Según el Proyecto Udaletxe, BANAKA es un instrumento al servicio exclusivo de Foru Aldundia (HERRI BATASUNA), y que, junto con la Comisión Nacional de Herriko Tabernas, se iba a encargar de poner en marcha el proyecto financiero ideado desde ETA, para mantenimiento de sus estructuras, siendo Coordinador Nacional de Herrikos Maximiliano Pio . Habiendo mantenido la Comisión nacional una reunión el 12 de noviembre de 1997, donde se trató sobre la implantación de un nuevo proyecto conocido como de "GERENCIAS", para desarrollar un sistema de gestión centralizado; el proyecto de Gerencias para las Herrikos suponía un esfuerzo importante, ya que implicaba un replanteamiento de todo el sistema de funcionamiento y sus estructuras.

Alegan también las recurrentes que en el procedimiento de ejecución de la sentencia de 27 de marzo de 2003 dictada por la Sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo, que declara la ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, se considera que no existe una relación de carácter patrimonial entre los partidos políticos ilegalizados y las Herriko Tabernas, no embargándose el patrimonio de las Herriko. Lo cierto es que el auto de 12 de diciembre de 2003 dictado en dicho procedimiento de ejecución, lo que señala es que el artículo 593.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no reconoce facultades de investigación de oficio al órgano judicial en la fase de localización de bienes; y, por otra parte, que hay que tener en cuenta también que una particularidad esencial de dicho procedimiento consiste precisamente en que no estamos ante una forma propia o típica de ejecución, sino ante una ejecución impropia. La ejecución propia consiste en la realización coactiva por el órgano judicial de la prestación impuesta al ejecutado por una sentencia de condena dictada a favor del ejecutante. Pero en el presente caso no se trata de una sentencia de condena, sino de una sentencia que declara la disolución de determinados partidos políticos y ordena su liquidación. Es, por tanto, un pronunciamiento que hay que considerar constitutivo y que, como tal, no es susceptible de una ejecución en sentido estricto, sino de medidas complementarias para reforzar su efectividad.

5. En cuanto a la valoración de la prueba por la Audiencia que de manera particularizada permita incluir en ese entramado global a las diferentes Herriko Tabernas, se hace constatando diferentes elementos indiciarios respecto de cada una de ellas, que no necesariamente son iguales en todas, ni tienen por qué coincidir los mismos en todas. En tal sentido, la Sala a quo indica (FD II, Quinto):

"Pasamos, pues, a la valoración de los elementos indiciarios que obran en las actuaciones, de los que, ya avanzamos, la inclusión en el listado proporcionado por el acusado Maximiliano Pio , por su condición de COORDINADOR NACIONAL DE HERRIKOS, a EXCLUSIVAS MANERO, y las facturas expedidas por esta, por la adquisición de las máquinas registradoras a fin de crear esa caja común por parte de HERRI BATASUNA, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKOS, de la que se habló en los razonamientos anteriores, aunque no únicos, son elementos fundamentales, en la medida que es una clara evidencia de la sumisión de las HERRIKOS que allí figuran, al control de la COMISIÓN NACIONAL y COORDINADROR NACIONAL, como también se dijo entonces. En cada HERRIKO TABERNA que vayamos deteniéndonos, se relacionarán, no en su totalidad, pero sí los indicios que estimemos suficientes para considerar que la entidad formaba parte el entramado financiero que constituía la RED de HERRIKO TABERNAS. Como se irá viendo, los indicios no son los mismos en todos los casos. Más de veinte se encuentran en los informes que obran en las actuaciones (en particular ese documento 5 que obra a los folios 6210 y ss. del tomo 17), que con más detalle ofrecieron los peritos por los que se les preguntó en juicio; pero, como decía el Ministerio Fiscal en su informe, recordando lo que habían declarado estos, no todas las sociedades participan de los mismos indicios, ni siquiera todas comparten un elemento o indicio que fuese característico o identificador. No detallaremos, por tanto, todos los que concurren en todas y cada una de las asociaciones, sino que los vamos a reducir, no exigiendo, en ningún caso, menos de tres para dar por probado que se formaba parte de dicho entramado, aun cuando entre ellos se encuentre el figurar en el listado de EXCLUSIVAS MANERO, que, por su especial significado, dado que deriva de una manifestación de quien es responsablede toda la RED de HERRIKO TABERNAS, en aquellas en que concurra, podríamos considerarlo suficiente.

Algo similar podemos decir de otro de los indicios, como es la referencia a la HERRIKO de la localidad o barrio, que hay en la distribución por zonas que elabora el acusado Fructuoso Lorenzo al diseñar el proyecto GERENCIAS, por esa misma razón, de ser una fuente que nos viene dada desde la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKO TABERNAS, en esa idea de control que pretendía tener sobre todo el entramado.

Solo en el caso de que no consideremos suficientes los indicios, en las asociaciones o HERRIKOS que no se aprecien, se dirá, expresamente, y la dejaremos fuera, con la consiguiente absolución".

A continuación, procede a determinar individualmente los indicios que considera presentes en cada una de las entidades. A modo de síntesis, sin perjuicio de las valoraciones que realizaremos posteriormente, los indicios para cada una de las entidades recurrentes son los siguientes:

1) Herria Eginez Kultur Elkartea, de Alsasua

- Incluida en el proyecto de Gerencias (la Herriko de Alsasua incluida en el proyecto).

- Figura en el listado proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Conversación mantenida el 3 de mayo de 2002 entre Maximiliano Pio y Tatiana Lorenza , en la que hablan de convocar la Asamblea Nacional de Herrikos, que se acabaría celebrando el día 16 de junio en Echarri-Aranaz, aunque se barajó también la posibilidad de celebrarla en Alsasua.

-Su Junta Directiva tiene vínculos con HB 2) Asociación Abardena:

- Incluida en el proyecto de Gerencias

- Figura en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA - Su Junta Directiva tiene vínculos con HB

3) Asociación Cultural Zurgai Kultur Elkartea - Incluida en el proyecto de Gerencias

- Figura en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE, S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente, como resulta de los listados.

- Su Junta Directiva tiene vínculos con HB 4) Legazpi Egiñez Kultur Elkartea:

- Incluida en el Proyecto de Gerencias la Herriko de Legazpi

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA, que lo valora en 50 millones de pesetas.

- Se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería.

- La Junta Directiva tiene vínculos con HB, uno de sus miembros es el acusado Jesus Mateo . 5) Asociación Cultural Herria (también Aldezaharra)

- Se encuentra incluida por la Comisión Nacional de Herrikos en el Proyecto de Gerencias.

- Aparece entre las facturas expedidas por Exclusivas Manero por la adquisición de una máquina registradora instalada, con la finalidad de crear esa caja común a controlar por Herri Batasuna, a través de la Comisión Nacional de Herrikos (que impuso el Coordinador Nacional).

- Su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA

- Se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE, S.L., convirtiéndose en cliente de ésta, como resulta de sus listados.

- Junta directiva tiene vínculos con HB.

- Está expresamente vinculada con HB por la entidad financiera que realiza un préstamo en la valoración que hace en su análisis de riesgos.

-Con motivo del registro realizado en su sede en julio de 2000, fue incautado el documento de ETA "ETA' REN EKIMENA".

6) Loiolako Hontza Kultur Elkartea:

- Incluida en el Proyecto de Gerencias la Herriko de Legazpi

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA, que lo valora en 20 millones de pesetas.

- Se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería.

7) Asociación Aitzaga:

- Incluida en el Proyecto de Gerencias la Herriko de Legazpi

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Aparece entre las facturas expedidas por Exclusivas Manero por la adquisición de una máquina registradora instalada con la finalidad de crear esa caja común que impuso el Coordinador Nacional.

- Su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA - Cuenta con expediente individualizado en BANAKA

- Aparece en las fichas económicas elaboradas por los comités locales de HB - Su Junta Directiva tiene vínculos con HB

8) Marruma Kultur Elkartea:

- Incluida en el Proyecto de Gerencias

- Patrimonio inmobiliario controlado por BANAKA, que lo valora en 40 millones de pesetas

- Se encarga de su gestión BANAKA a la que abona con regularidad una cuota mensual por sus servicios. - Miembro de su Junta Marcelino Octavio .

- Instrumento logístico de ETA: una reunión celebrada en Marruma el 11 de septiembre de 1999, a la que asisten diferentes responsables de la organización JARRAI.

9) Harralde Elkarte Kulturala:

- Incluida en el Proyecto de Gerencias

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería.

- Su Junta Directiva tiene vínculos con HB 10) Arrano Kabia Elkarte Kulturala: - Incluida en el Proyecto de Gerencias

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Patrimonio Inmobiliario controlado por BANAKA, que lo valora en 150 millones de pesetas - BANAKA lleva su gestión, y la abona una cuota mensual por sus servicios.

11) Subegi Kultur Elkartea:

- Incluida en el Proyecto de Gerencias

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería.

- Se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE, S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente, como resulta de sus listados.

12) Intxurre Elkartea:

- Incluida en el Proyecto de Gerencias

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Aparece entre las facturas expedidas por Exclusivas Manero por la adquisición de una máquina registradora. 13) Inpernupe Elkartea:

- Incluida en el Proyecto de Gerencias

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Patrimonio inmobiliario controlado por BANAKA, que lo valora en 30 millones de pesetas.

- Sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería.

14) Asociación cultural y recreativa Belatxikieta: - Incluida en el Proyecto de Gerencias

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Aparece entre las facturas expedidas por Exclusivas Manero por la adquisición de una máquina registradora - Se ocupa de su gestión BANAKA, donde cuenta con un expediente individualizado.

- Su Junta Directiva tiene vínculos con HB. 15) Asociación cultural y recreativa Axular: - Incluida en el Proyecto de Gerencias

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Su Junta Directiva tiene vínculos con HB. 16) Asociación cultural y recreativa Jentilzubi: - Incluida en el Proyecto de Gerencias

- Incluida en el listado de Herrikos proporcionado por el responsable nacional de Herriko Tabernas, Maximiliano Pio , al comercial de Exclusivas Manero.

- Sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería.

- Su Junta Directiva tiene vínculos con HB.

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