R. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a 14 años.
2. ¿Cuáles son los elementos típicos de este delito?
R. Sujeto activo: cualquier persona sea hombre o mujer; sujeto pasivo: cualquier persona sea hombre o mujer; conducta típica: la cópula; y medio ejecutivo: la violencia.
3. Indique quiénes pueden ser los sujetos en esta figura típica R. En los dos casos cualquier persona física sea hombre o mujer. 4. ¿Cuál es el medio de comisión en la violación genérica? R. Cópula con el empleo de la violencia.
5. ¿Cuál es el medio de comisión en la violación ficta en menor de 12 años?
R. Cópula con persona menor de 12 años o que no pueda comprender o resistir la conducta criminal.
6. ¿Existe la violación de animales? R. No. 7. ¿Cuál es la conducta típica de la violación?
R. Copular es la conducta típica por medios violentos.
8. ¿Cuál es la diferencia entre las conductas típicas en los delitos de abuso sexual y violación?
R. La cópula, ya que cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no constituyan cópula será atípico de violación, aunque pueda ser conducta típica en el delito de abuso sexual.
9. ¿Se requieren determinadas características o calidades para ser sujeto pasivo en la violación?
R. Solo en la violación ficta o impropia, en donde establece que aunque no se ejecute la cópula por medios violentos, será tal si se realiza con persona menor de 12 años o que no pueda comprender o resistir la conducta criminal.
10. ¿Qué se entiende por violación ficta o impropia?
R. La violación por medio de un instrumento distinto del miembro viril, o en persona menor de 12 años o persona que no pueda comprender a resistir la conducta criminal.
11. ¿Cuál es el requisito de perseguibilidad en la violación? R. No hay. 12. ¿Cómo es la culpabilidad en la violación? R. Solo dolosa.
13. Mencione cinco comportamientos que se consideren variantes sexuales y señálense, de todas las que se presentan en el capítulo relativo, cuáles no constituyen delito.
R. masturbación, autoerotismo u onanismo; nudismo; travestismo; homosexualidad; transgenerismo; analismo o sodomía; ambisexualidad; gerontofilia; fetichismo bascomanía; narcisismo; fluctuación; clismafilia; erotomía, ninfomanía o satiriasis; y prostitución.
14. ¿Cómo se clasifica el delito de violación? ▬ Por la conducta: de acción.
▬ Por el daño: de lesión o daño.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. ▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente. ▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo plurisubjetivo. ▬ Por su composición: normal.
▬ Por su autonomía: autónomo y subordinado (equiparada y tumultuario). ▬ Por su resultado: material.
▬ Por su formulación: de formulación casuística.
▬ Por su formulación: formado alternativamente (tipo medio empleado y sujetos). 15. ¿Existen causas de justificación en la violación? R. No presenta ninguna.
16. ¿Cuántas y cuáles son las clases de violación que contempla la legislación penal del Distrito Federal?
R. Genérica, equiparada (por instrumento distinto del miembro viril); equiparada, ficta o impropia; equiparada, ficta o impropia (con violencia); tumultuaria; por parientes; y cometida por servidor público.
17. ¿Existen circunstancias atenuantes en la violación? R. No. 18. ¿En qué casos se presentan agravaciones en este delito?
R. La violación equiparada, ficta o impropia (con violencia); tumultuaria; por parientes; y cometida por servidor público.
19. ¿Cuál es el objeto material y cuál el jurídico en la violación?
R. El objeto material es sujeto pasivo y el jurídico es la libertad sexual de las personas y el normal desarrollo psicosexual.
20. ¿Puede configurarse la violación entre cónyuges, concubinos, prostitutas, personas del sexo masculino, mujeres no vírgenes, animales y cadáveres? Fundamente cada uno de estos casos.
R. Sí. El débito conyugal no debe entenderse como el derecho que asiste al cónyuge para exigir, al grado de hacerlo mediante violencia, el acto sexual. Contra una prostituta.- Si bien una prostituta comercia con su cuerpo, goza de la libertad para copular con quien quiera y en el momento que lo desee o de no hacerlo en un momento dado, y nada justifica que por su calidad de comerciar con su cuerpo, se le pueda forzar a copular cuando o con quien no lo desee. Por cuanto concierne a personas del sexo masculino, esto generalmente se da con violencia moral, o cuando la persona es homosexual y sin embargo, todo ello no le priva de tener libertad para copular con lo desee. En el caso de los animales, no es posible configurar el delito de violación, ya que se tutela la libertad sexual de las personas, mas no de los animales; será, en todo caso, configurar el delito de daño en propiedad ajena. Por último, todas las libertades que se tutelan en la ley penal, solo se pueden otorgarse en vida, no se puede violar a un cadáver porque carece de vida, sin embargo se configuraría el delito de profanación de cadáveres.
21. ¿Existe perdón del ofendido en este delito? R. No.
22. ¿Se presentan excusas absolutorias en la violación? R. No. 23. ¿Se puede configurar la ausencia de conducta en la violación? R. No presenta ninguna hipótesis de ausencia de conducta.
24. ¿Quiénes son los sujetos pasivos en la violación ficta o impropia?
R. La violación a una persona física por medio de un instrumento distinto del miembro viril, o en persona menor de 12 años o persona que no pueda comprender a resistir la conducta criminal. 25. ¿Pueden presentarse el concurso ideal y material? Propóngase un ejemplo de cada uno. R. Por lo que concierne al ideal con la conducta típica de violación puede tipificarse el delito de peligro de contagio. Por otro lado, en el concurso material o real, con una conducta viola al pasivo; y con otra la mata, cometiendo así el delito de homicidio.
26. Menciónense dos delitos que sean incompatibles con la violación. R. El estupro y el abuso sexual o el incesto.