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Artículo 279.- La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre el Ayuntamiento y los trabajadores de base a su servicio y, en consecuencia, estará sujeta a lo establecido por la Ley de

los Trabajadores al Servicio del Estado, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

Artículo 280.- Los empleados de confianza al servicio del Ayuntamiento serán designados y removidos por el Presidente Municipal, previa sugerencia del responsable del área de su ubicación. Gozarán de las mismas prestaciones y de la seguridad social de los trabajadores de base. Cuando el Ayuntamiento concluya su ejercicio constitucional, el nombramiento de este personal quedará automáticamente sin efecto y/o, cuando concluya la vigencia para la cual fue expedido el referido nombramiento.

(MODIFICADO P.O. TOMO 101, COLIMA, COL., SÁBADO 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016) Artículo 281.- Serán funcionarios y empleados de confianza:

I.- El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el Oficial Mayor y el Contralor Municipal. II. Directores Generales, Directores de Área, Jefes de Departamento, Jefes de Área, Oficiales del Registro Civil, Coordinadores, Supervisores e Inspectores.

III. El personal que labore en el Centro Preventivo Municipal.

IV. Los miembros operativos de los servicios policiacos y de tránsito. V. Los encargados y responsables de áreas específicas.

VI. Quienes realicen funciones de: auditoría, vigilancia y fiscalización; manejo de fondos o valores; control directo de adquisiciones; investigación científica y tecnológica; asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a algún munícipe, el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el Oficial Mayor, el Contralor Municipal o Directores Generales; y almacenes e inventarios; así como

VII. Todos aquellos que, por la naturaleza de las funciones que desempeñen, así se haga constar en el nombramiento respectivo.

Artículo 282.- El personal de base es aquel que realiza las funciones propias de cada área, establecidas por la citada Ley en la materia. Serán designados y removidos en la forma prevista por dicho Ordenamiento y gozarán de las prestaciones y de los beneficios de la seguridad social que en la misma se establecen.

Artículo 283.- Tanto el personal de confianza como el de base tendrán las obligaciones siguientes: I.- Las establecidas por la Ley en la materia.

II.- Desempeñar con especial esmero y aplicación las tareas encomendadas.

III.- Ser amable y respetuoso en el trato con el público, así como con sus compañeros de trabajo y superiores e inferiores jerárquicos.

IV.- Proporcionar la información que le soliciten sus superiores haciéndolo con diligencia y veracidad.

V.- Contribuir eficazmente al logro de los objetivos institucionales.

VI.- Cumplir con diligencia las tareas y comisiones que le fueren conferidas.

VII.- Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Manuales de Organización. (MODIFICADO P.O. TOMO 101, COLIMA, COL., SÁBADO 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016)

Artículo 284.- Los titulares, directores generales, directores de área, coordinadores, jefes de departamento, jefes de unidad administrativa y jefes de área de cada una de las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, así como los Delegados y Presidentes de Juntas y Comisarios Municipales, tendrán las siguientes obligaciones ante el Presidente Municipal, independientemente de las derivadas de sus cargos y responsabilidades: I.- Rendir un informe mensual por escrito de las actividades y tareas a que se suscriben las Dependencias, Delegaciones, Juntas y Comisarías Municipales.

II.- Proporcionar a la Presidencia Municipal la información que al momento se requiera sobre cualquier asunto que sea de su competencia.

III.- Proporcionar al Presidente Municipal o al cabildo en su caso, el apoyo y la asistencia técnica requerida o solicitada en un momento determinado.

IV.- Facilitar a las Comisiones de Regidores del Cabildo toda aquella información, apoyo y asistencia que se requiera, por escrito, e inclusive comparecer ante las mismas, en la búsqueda del mejoramiento de los servicios públicos y del cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, Programa de Gobierno Municipal y los Subprogramas derivados del mismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 53 fracción VI y 66 de la Ley Municipal.

V.- Elaborar y proporcionar al Presidente Municipal los programas y anteproyectos de presupuestos de egresos anuales a más tardar el 15 de octubre de cada año.

VI.- Atender a la ciudadanía, cuando se presente cualquier queja por irregularidades en la prestación de los servicios públicos o violación de los derechos humanos, informando sobre el seguimiento de la queja a quién la hubiere presentado.

VII.- Emitir y suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que legal y reglamentariamente les correspondan.

Artículo 285.- Todos los miembros de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

(MODIFICADO P.O. TOMO 101, COLIMA, COL., SÁBADO 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016)

Artículo 286.- Los derechos del personal que labora en la administración pública municipal serán los establecidos por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

Artículo 287.- Las oficinas administrativas del Ayuntamiento estarán abiertas al público dentro del horario de 8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Las dependencias vinculadas directamente con la prestación y vigilancia de los servicios públicos estarán sujetas al horario que más se acomode para el adecuado ejercicio de esas funciones.

Artículo 288.- Cuando las circunstancias lo requieran, las diversas áreas de trabajo funcionarán fuera de este horario y de los días establecidos, por lo que, los empleados, están obligados a desempeñar así sus labores en los casos que se determinen.

Artículo 289.- Serán días de descanso obligatorio para el personal: el 1°. de enero, el 5 y 24 de febrero, el 21 de marzo, el 1°. y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 20 de noviembre, el 1°. de diciembre del año en que se realice la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

Artículo 290.- En cada dependencia administrativa se expedirá el Reglamento Interior de Trabajo que norme las relaciones internas, la estructura administrativa y la prestación de servicios al público. Estos ordenamientos serán aprobados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

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