2.5 Multiple repositories
2.9.3 Direct connection with password authentication
GESTIÓN DIRECTA
Las adjudicaciones directas requieren una aprobación previa / constituyen un incidente notificable.
GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE:
Deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Europea. El informe de negociación (anexo A10a) deberá presentarse a los servicios competentes de la Comisión Europea, que decidirán si aceptan o no los resultados de la negociación.
GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST:
15A partir de 2015, se incluirán en la Guía Práctica los modelos de acuerdo marco de asociación relativos a las subvenciones con un beneficiario único en régimen de gestión directa, con un modelo para los contratos de subvención
No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento de concesión directa o para los resultados de las negociaciones que figuren en el informe de negociación (anexo A10a).
En las circunstancias siguientes, no será necesario organizar una convocatoria de propuestas antes de conceder las subvenciones:
En los casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados (urgencia).
a)
Para las operaciones de ayuda humanitaria y protección civil, o las operaciones de ayuda para la gestión de crisis; esta disposición se aplicará mutatis mutandis a los programas financiados por el FED. En la ayuda de emergencia prevista en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cotonú.
b)
Si la subvención se concede a un organismo que se encuentre en situación de monopolio de hecho o de derecho, debidamente motivada en la decisión de concesión; se entenderá por monopolio de hecho o de derecho la situación en la que uno de los beneficiarios de la subvención (que también podrá ser un consorcio):
c)
disfrute de una competencia exclusiva en el ámbito de actividad o en la zona geográfica a que se refiera la subvención en virtud de cualquier acto jurídico aplicable; o
•
sea la única organización que i) opere o ii) sea capaz de operar en el ámbito de actividad o en la zona geográfica a que se refiere la subvención debido a cualquier circunstancia de hecho o de derecho.
•
Si la subvención se concede a organismos incluidos en el acto de base pertinente16, como beneficiario de una subvención, o a organismos designados por los Estados miembros, bajo su responsabilidad, cuando dichos Estados miembros estén identificados mediante un acto de base como beneficiarios de la subvención; cabe recordar que se entenderá por «acto de base» el Reglamento por el que se rija el programa; no bastará con identificar a un organismo para una concesión directa en las decisiones de financiación o en los programas de acción anuales, ya que esos documentos no constituyen actos de base.
d)
En el caso de la investigación y el desarrollo tecnológico, a organismos mencionados en el programa de trabajo, cuando el acto de base establezca expresamente esa posibilidad, y siempre que la medida no entre en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas.
e)
16Para el IEDDH (marco financiero plurianual 2014-2020), el artículo 6, apartado 1, letra c), del REC también permite la adjudicación directa en los siguientes casos: i) subvenciones de escasa cuantía para los defensores de los derechos humanos, destinadas a financiar acciones urgentes de protección, y ii) con ciertas limitaciones, subvenciones, en su caso sin necesidad de cofinanciación, destinadas a financiar acciones en las condiciones más difíciles o en situaciones contempladas
En el caso de acciones de carácter específico que requieran un tipo particular de organismo por su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas, siempre y cuando dichas acciones no entren en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas; estos supuestos deberán justificarse debidamente en la decisión de adjudicación.
f)
En todos los casos, el Órgano de Contratación deberá preparar un informe explicativo en el que se justifique el modo en que se ha identificado al beneficiario de la subvención y se han establecido los importes de la misma, y se motive la decisión de concesión (véase el modelo de informe de negociación). El Órgano de Contratación deberá seguir los pasos indicados en el modelo de negociación y garantizar que se cumplan todos los principios de base aplicables a las subvenciones (incluidos los de elegibilidad, capacidad y exclusión).
En el caso de las subvenciones concedidas sin convocatoria de propuestas, aunque un Comité de Evaluación puede resultar útil, no será obligatorio.
Los procedimientos descritos en la sección 6.5.10. se aplicarán por analogía, incluyéndose el informe a que se refiere el apartado anterior en el expediente del contrato.
6.5. Convocatoria de propuestas
6.5.1. Publicidad
Para garantizar la participación más amplia posible y la transparencia necesaria, cada convocatoria de propuestas deberá ir acompañada de la Guía para los solicitantes.
La Guía para los solicitantes se publica en el sitio web de EuropeAid y en otros medios de comunicación adecuados (otros sitios web, prensa especializada, publicaciones locales, etc.). También podrá solicitarse en formato impreso ante el Órgano de Contratación. Deberá estar disponible en las lenguas pertinentes para la convocatoria de propuestas.
La Comisión Europea será responsable de la publicación de la Guía para los solicitantes en el sitio web de EuropeAid. Si el Órgano de Contratación no es un servicio de la sede de la Comisión Europea, deberá encargarse directamente de la publicación local al tiempo que la publique en el sitio web específico.
Dado que el coste de publicación de toda la Guía para los solicitantes en la prensa local puede ser prohibitivo, el modelo del anexo E2 menciona la información mínima que debe ser objeto de publicación local. Esa Guía deberá estar disponible en la dirección mencionada en la publicación local.
También es muy recomendable organizar, después del lanzamiento de la convocatoria de propuestas, una o varias sesiones de información a las que puedan asistir todos los posibles solicitantes. Esas sesiones de información deberán celebrarse a más tardar veintiún días antes del plazo de presentación de los documentos de síntesis. Cualquier presentación o documentación que vaya a ser entregada en la
sesión de información también deberá publicarse al menos en el sitio web de EuropeAid en el que se publicó la convocatoria. En la gestión directa, las fechas, lugares y presentaciones para las sesiones de información sobre convocatorias de propuestas deberán coordinarse con la sede de la Comisión Europea. La información que vaya a difundirse en todas las regiones seleccionadas deberá armonizarse sin discriminaciones.
Si el Órgano de Contratación, por iniciativa propia o en respuesta a una solicitud de aclaración, modifica información de la convocatoria de propuestas, deberá publicar una corrección de errores con los cambios, con las mismas condiciones publicitarias que la convocatoria de propuestas. En la corrección de errores podrá ampliarse el plazo para que los solicitantes puedan tener en cuenta los cambios.
A fin de hacer un uso más eficiente de las convocatorias de propuestas, el Órgano de Contratación podrá agrupar las convocatorias de propuestas de instrumentos diferentes (en tal caso, puede ser conveniente dividir las convocatorias en lotes17) o utilizar el presupuesto de varios años consecutivos. En este último caso, deberá incluirse una cláusula suspensiva para los años siguientes. Las convocatorias podrán asimismo abarcar varios países de una región y agrupar los correspondientes créditos presupuestarios.