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Direction of arrival estimation using the steered response power

Chapter 4. Spatial acoustic parameter estimation

4.1.2 Direction of arrival estimation using the steered response power

acEPTacioN DE HErENcia

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las diez horas treinta y nueve minutos del día quince de abril de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor MANUEL DE JESúS TOBAR TREJO, conocido por MANUEL DE JESúS TOBAR y por JESúS TOBAR, quien fue de setenta y ocho

años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio

de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el

día dieciocho de agosto de dos mil doce; de parte de la señora TOMASA TORRES DE TOBAR, conocida por TOMASA TORRES y por TOMASA BOLAÑOS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en concepto de hijos les correspondían a los señores RENE TORRES TOBAR, MANUEL DE

JESúS TORRES TOBAR, VÍCTOR MIGUEL BOLAÑOS TOBAR, BLANCA CELINA TORRES DE PORTILLO, MARÍA ÁNGELA

TOBAR DE LANDAVERDE, JUAN CARLOS TORRES TOBAR, y

ROSA MIRIAN TORRES DE RAMÍREZ, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

cuarenta y cinco minutos del día quince de abril de dos mil trece.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002479-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

once horas con diez minutos del día once de abril de dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora, VALENTINA VILMA LOPEZ SIGÜENZA o VALENTINA VILMA LOPEZ, quien

fue de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, fallecida el día veinticuatro de noviembre

de dos mil doce, en Hospital Nacional Juan José Fernández, Zacamil,

jurisdicción de Mejicanos, siendo El Paisnal su último domicilio y con

D.U.I. 00919731-7 y N.I.T. 0904-161055-001-7, de parte de la señora EVELYN ELIZABETH JARQUIN LOPEZ, con Número de Identifica- ción Tributaria 0605-261191-102-7 y D.U.I número 04567057-3, en el

concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que en

la referida sucesión le correspondían a la señora MARIA ELISA LOPEZ MIJANGO o ELISA LOPEZ, de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con D.U.I. Número 00208917-3 en el concepto de madre de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA,

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas quince minutos del día once de abril de dos mil trece.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002481-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con veinte

minutos del día siete de diciembre del dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JAIME PERLA PRUDENCIO conocido por JAIME PERLA y JAYME PERLA, quien fue de cincuenta y seis

años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario de Sociedad,

Departamento de Morazán, hijo de los señores ABELINA PRUDENCIO y JOSE ISIDRO PERLA; fallecido a las nueve horas con treinta minu-

tos del día trece de julio del presente año, siendo su último domicilio

la Ciudad de San Miguel; de parte de la señora NORA ELISA ROSA conocida por NORA ELISA ROSA ARGUETA DE PERLA, NORA ELIZA ROSA ARGUETA DE PERLA y por NORA ELIZA ROSA,

en calidad de esposa del causante.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

Confiérasele al aceptante en el carácter aludido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean

con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA SIETE DE FE- BRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002483-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: FREDESVINDA HERNANDEZ VIUDA DE MARTINEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento único de Identidad Número cero dos tres tres cero seis tres cinco guión dos; y Tarjeta de Identificación

Tributariamente Número un mil trescientos cuatro guión ciento noventa y un mil sesenta y cuatro guión ciento uno guión cinco; de la herencia

que en forma Intestada dejó la causante CLEOTILDE QUINTANILLA VASQUEZ, conocida por CLEOTILDE QUINTANILLA VIUDA DE MARTINEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Chilanga, departamento de Morazán, hija de TRANCITO QUINTANILLA, y MIGUEL ANGEL VASQUEZ; quien

falleció a las cero horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del año mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio El Calvario de Chi- langa, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de heredera por derecho de Representación de la herencia que

le correspondía a su esposo señor OSCAR DAGOBERTO MARTINEZ QUINTANILLA, hijo de la referida causante.-Confiérasele al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto. -

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos

del día uno de marzo de dos mil trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002486-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cin-

cuenta minutos del día veintidós de abril del dos mil trece, se ha tenido

por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el causante JOSE CALDERON, quien falleció a las seis horas del día veintiocho de mayo del año mil novecientos ochenta y uno, en el Caserío El Limón de esta ciudad, siendo esta ciudad de

Chalatenango, su último domicilio; de parte de MARGARITO CAL- DERON RIVAS, en la calidad de hijo sobreviviente del causante.

Se confiere al heredero declarado la administración y representación

interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil

trece. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002525-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas cuarenta y dos minutos del día once de abril de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA

CONSUELO MEJÍA, quien fue de setenta y dos años de edad, ama de

casa, soltera, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta

ciudad su último domicilio, fallecida el día nueve de febrero de dos mil

doce; de parte de los señores RAFAEL ERNESTO MEJIA VALLE, OSCAR ELISANDRO MEJIA VALLE, y DAVID NOEL MEJIA VA-

LLE, en concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido

la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas cuarenta y nueve minutos del día quince de abril de dos mil trece.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- TARIO.

3 v. alt. No. F020184-3

SILVIA YANETH AVALOS GÁLVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Treinta y siete Calle Oriente, Casa número

Trescientos sesenta y siete, Colonia La Rábida, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las dieciséis horas del día veintidós de abril del año dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el

señor OSCAR ALFREDO RODRÍGUEZ SANTOS, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, en el departamento de San Salvador, tres horas con quince minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, de

parte de la señora NADIA ISOLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, quien

comparece en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a ALFREDO RODRÍGUEZ

SÁNCHEZ, MARIA GREGORIA SANTOS DE RODRÍGUEZ y MARTA ISOLINA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, en sus calidades

de padre, madre y cónyuge respectivamente; y como Apoderada de

MARTA EMPERATRIZ RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su calidad de

hija del causante.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día

siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Oficina Jurídica de la notario Silvia Yaneth Avalos

Gálvez, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintidós de abril del año dos mil trece.

SILVIA YANETH AVALOS GÁLVEZ, NOTARIO.

3 v. alt. No. F020220-3

JOSE SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con

treinta y cinco minutos del día quince de abril del año dos mil trece, en

las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: 00479-12-DV-1CM1/142-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testa- mentaria dejada por el causante, señor JOSÉ RODOLFO VÁSQUEZ,

quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, Comerciante en pequeño, Originario de San Miguel, Departamento de San Miguel, Salvadoreño de nacimiento, hijo de Fidelina Vásquez, siendo su último en la Colonia Santa Carlota de esta ciudad, quien falleció a la una hora y cincuenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce, en el

Centro Médico de Oriente de esta ciudad, a consecuencia de Neumonía, Cáncer de Estomago, Cardiopatía Hipertensiva, con asistencia médica; de parte de la señora ANA JULIA ANDRADE DE VÁSQUEZ, de sesenta y dos años de edad, oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad nú-

mero: cero uno cinco cero nueve dos dos cinco - ocho, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores: XIOMARA ESTENIA, JOSÉ ARNOLDO, GLENDA YAMILETH, RODOLFO OBDULIO, RUDY ESAú y SAúL OSWALDO, todos de apellidos VÁSQUEZ ANDRADE, en concepto

de hijos del causante; quien promueve la apertura de las diligencias de aceptación de herencia intestada, de los bienes dejados por el causante,

señor JOSÉ RODOLFO VÁSQUEZ; y se le ha conferido a la aceptante

en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores: XIOMARA ESTENIA, JOSÉ ARNOLDO, GLENDA YAMILETH, RODOLFO OBDULIO, RUDY ESAú y SAúL OSWALDO, todos de apellidos VÁSQUEZ

ANDRADE, en concepto de hijos del causante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes

después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de abril de

dos mil trece. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F020231-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario de parte de los señores LUIS ALONSO GARCIA

HERNANDEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Do-

cumento único de Identidad número: cero uno ocho dos cero cinco tres ocho - nueve, y con número de identificación tributaria: un mil doscientos

diecisiete - doscientos noventa y un mil cincuenta y ocho - cero cero dos

- cuatro, en calidad de hijo del causante; y ANGELA RODRIGUEZ DE GARCIA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de Identidad número: cero uno seis uno ocho nueve cero cero - ocho, y número de identificación tributaria: un mil ciento

once - ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y ocho - cero cero uno - seis, en calidad esposa del causante: la herencia intestada que dejó al

fallecer el señor JUAN GONZALO GARCIA, quien fue de ochenta y

cuatro años de edad, sin profesión, casado, originario y del domicilio

de San Miguel, hijo de la señora MAGDALENA GARCIA; fallecido

a las diecinueve horas con veinticinco minutos del día once de enero

de dos mil doce, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.

Confiéreseles a los herederos declarados, señores LUIS ALONSO GARCIA HERNANDEZ y ANGELA RODRIGUEZ DE GARCIA, la

administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil

doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020232-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas del día nueve de abril del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer dejó el causante señor JUAN ANGEL HERNANDEZ, fallecido a las tres horas con cuarenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil doce, en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Lolotique de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte del Menor Juan Angel Hernández

Flores, éste representado legalmente por su Madre Señora Ana Abigaíl Flores Portillo, de treinta y siete años de edad, de Oficios domésticos,

con Pasaporte Salvadoreño, tipo P, número A siete cero uno cuatro siete

tres cuatro siete con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil

doscientos ocho - cero treinta mil ochocientos noventa y ocho - ciento

uno - cero, Karina Lisseth Hernández Flores, de veintiún años de edad, Ama de casa, del domicilio de Lolotique, con Documento único de Identidad número cero cuatro millones quinientos doce mil novecientos noventa y cuatro - seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un

mil doscientos ocho - ciento noventa mil novecientos noventa y uno -

ciento uno - cinco y María Angélica Hernández de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos del domicilio de Lolotique, con Documento único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cuatro - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número un mil doscientos ocho - cero cincuenta mil setecientos treinta y seis - ciento uno - dos, en su concepto de hijos los dos primeros y la tercera como madre del causante, quienes deberán ejercerla conjuntamente

con los ya declarados Menores Juan Alberto Hernández Membreño, éste

representado legalmente por su Madre señora Arely Cristina Membreño

Gómez, Angel Emmanuel Hernández Cruz, éste representado legalmen- te por su Madre Señora Rosa Belis Cruz Jurado, Angélica Ermelinda Hernández Santos ésta representada legalmente por su Madre Señora

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

Tránsito Ermelinda Santos Rivas y el Joven Felipe Fermely Hernández Flores, según resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día catorce de febrero de dos mil trece.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con diez minutos del día nueve de abril de dos mil trece. LIC.