La preocupación por el medio ambiente es el fruto del encuentro de la sociedad con los problemas causados por su propia actividad. Unos problemas que se manifiestan cuando se advierte que la degradación de las condiciones naturales de los recursos básicos como el agua, el aire o el suelo puede llegar a afectar de modo directo a la salud de las personas.
Desde mediados del siglo XIX, y como resultado de los avances en la ciencia médica, la sociedad va tomando una conciencia clara de lo importante que es la calidad del agua para la salud de la población. A partir de entonces empiezan a formalizarse estructuras organizativas cuyo fin es garantizar y promover la calidad ambiental, particularmente la hídrica. Por ejemplo, el primer comité público de salud de los Estados Unidos se creó en 1869 en Massachussets. Sin embargo, aún habría de esperarse en este país hasta finales de siglo para aprobar la primera ley federal de control de la contaminación hídrica: Ley de Residuos de 1899. A pesar de su precocidad respecto a otras normas americanas y europeas1, esta ley estaba orientada más a proteger la
navegabilidad de las aguas que la protección de la salud pública. Esta ley obligaba a solicitar permiso al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos antes de verter cualquier tipo de residuo en una vía navegable. No es hasta los mediados los años sesenta del siglo XX cuando esta ley de residuos es objeto de una
1 Se ha seleccionado este ejemplo como legislación ‘ambiental’ de corte moderno. En Europa
hay desde hace siglos numerosas normas originadas en ámbitos geográficos o sectoriales ‘preocupadas’ desde su perspectiva, por la calidad de vida y la protección del entorno. Por ejemplo en Inglaterra, como citan Shrimpton y Storey (2000): “ya en 1546 el Report of the Royal Commission investigating iron mills and furnaces un Southern England incorpora muchos elementos del moderno proceso de EIA”.
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serie de transformaciones para convertirla en medida de control de la calidad del agua.
Hemos escogido como ejemplo esta antigua ley de residuos porque representa de forma clara el fenómeno que se produce durante el siglo XX: el cambio cultural de la sociedad en cuanto a la relación entre el medio ambiente y la persona. Un cambio cuyo punto de inflexión se sitúa hacia los años sesenta del siglo XX.
El medio ambiente se desplaza de la periferia al centro
Hasta la década de los cincuenta del siglo XX, el medio ambiente parece limitarse a un espacio exterior a la persona o al individuo. El medio ambiente es un espacio geográfico que provee de funciones necesarias como es el sustento de las producciones básicas agroforestales, mineras y energéticas. Esto es, el medio ambiente se considera como un proveedor de recursos naturales. En estos años el medio ambiente va a tener también funciones de espacio externo o ajeno para eliminar los residuos, que no son al cabo sino materia o energía de fin de ciclo productivo. De forma muy sencilla podemos conceptualizar una percepción generalizada, hasta esta década, del medio ambiente como un espacio ajeno al hábitat humano, capaz de producir recursos y de absorber residuos de un modo casi ilimitado2. La degradación
ambiental llega a convertirse en un indicador –desde una perspectiva acrítica- del éxito industrial3.
2 Este modelo conceptual es planteado ya por Boulding (1966) en su esquema del proceso de
desarrollo económico en su contexto ambiental, quien además anticipa el planteamiento del dilema entre una “economía sin límites” y una “economía de nave espacial”.
3 Así J.K. Galbraith (1996) “En sus mejores días de producción siderúrgica Pittsburg, las
Midlands de Inglaterra y el Ruhr eran a la vez lugares peligrosos para la salud y espantosos de ver” (ed. castellano 1997, p.106)
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Saul Bellow, notable literato norteamericano, describe la ciudad de Chicago que conoció en su juventud, a finales de los años veinte: “En Chicago –una serie de barriadas de inmigrantes de crecimiento descontrolado, con olor a chucrú y cerveza casera, industrias cárnicas y fábricas de jabón-, reinaba la paz (...). Los fundadores habían previsto que todo iría bien, que los ciudadanos llevarían una vida armoniosa, sin grandes excesos ni cosas sublimes. El sol atravesaba como podía la neblina de prósperos gases, el río fluía despacio bajo una iridiscencia química, los tranvías traqueteaban por los interminables kilómetros de la inmensa red viaria de Chicago.” Saul Bellow [1983](2005, p.38)
Si bien es cierto que los agentes públicos se dotarán progresivamente de múltiples y diversas normas de protección destinadas a garantizar especialmente la salud pública, lo cierto es que puede advertirse que muchas de esas normas se generaron y desarrollaron bajo el modelo conceptual de que el medio ambiente es lo otro, lo de fuera, lo ajeno. Una de las pruebas de esta ajenidad del medio ambiente está en que se planteaba que la base para la protección ambiental estaba en la distancia. Esto es, en la capacidad de ese segmento de espacio exterior para absorber de forma casi ilimitada un potencial impacto.
Un ejemplo muy claro de esta concepción se encuentra aún hoy en día en normas como el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP)4 de 1961,
todavía vigente en la legislación ambiental española. Un decreto que exige, para la obtención de las licencias municipales de determinadas actividades, o actividades clasificadas, un estudio de las características de la actividad y de su posible repercusión sobre la sanidad ambiental, así como las medidas correctoras que se proponen, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. Hay que destacar que una de las bases conceptuales
4 Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aún actualmente en vigor.
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más importantes del RAMINP está en el establecimiento de distancias entre la ubicación de las actividades que pueden representar algún riesgo para la salud de la población y los núcleos de población5.
Con esto, lejos en absoluto de criticar una postura que debe entenderse en el contexto social, científico y económico de hasta algo más de la mitad del siglo XX, queremos poner de manifiesto una posición previa, un punto de partida aproximado desde el que asistimos al gran cambio cultural en relación con el medio ambiente que se produce, de forma más intensa, en las últimas tres décadas del siglo XX. Algunos fenómenos bien conocidos como el espectacular incremento de la población, el crecimiento de los núcleos urbanos y periurbanos, la explosión en la producción de bienes, el empleo de miles de nuevas sustancias químicas de síntesis, el enorme crecimiento de la demanda de recursos naturales renovables y no renovables, las crisis energéticas, y los avances científicos y tecnológicos, nos sitúan a partir de finales de los años cincuenta del siglo XX ante una nueva realidad que hasta entonces no había sido necesario recalcar: la extraordinaria e íntima interrelación entre el entorno de las personas, el entorno en donde se vive y se trabaja, y el medio ambiente. No ya como algo externo sino como algo interno sobre lo que se asienta la sociedad y por tanto la percepción y la salud humana. El medio ambiente se presenta no solamente como proveedor de recursos naturales y espacio de eliminación, sino como un continuo de contacto con el ser humano. Un continuo en
5 Esta visión de “protección mediante distancias” está hoy en día radicalmente superada al
aplicarse principios de gestión ambiental como: reducción de residuos en volumen y peligrosidad; cambio tecnológico y mejores tecnologías disponibles; tratamiento corrector en la fuente emisora de contaminantes; y planteamiento de autorizaciones integradas. Elementos que son incorporados habitualmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada.
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el que pueden vislumbrarse riesgos directos para la salud humana, para los ecosistemas, y para los bienes y productos.
En este punto conviene en gran medida hacer una pequeña parada para definir el concepto de ‘medio ambiente’. Este concepto puede que conforme, junto con el de ‘desarrollo sostenible’, la pareja de pares de palabras más amplia, ambigua, indeterminada y, probablemente, más usada en la literatura científica y en gran parte de los instrumentos de gestión pública. En este caso la pareja de sustantivos trabaja como un portador conceptual enormemente singular. Entre varias posibilidades, hemos optado por reproducir algunas de las definiciones que, dentro de su amplitud, entendemos que son más afines al manejo del concepto en el escenario que hemos seleccionado, y que están basadas en tres propuestas comúnmente aceptadas: el medio ambiente tiene carácter integral, antropocéntrico y relativo. Arce (2002) selecciona entre las posibles definiciones del término medio ambiente la propuesta en 1984 por la Comisión Europea: “La combinación de elementos cuyas complejas interrelaciones constituyen el marco, el entorno y las condiciones de vida del individuo y la sociedad, tal como son o tal como se perciben”6.
Siguiendo a la autora “esta definición, claramente antropocéntrica, se formula a efectos de la política ambiental de la CEE y no pretende tener validez universal. En cualquier caso, recuerda la definición de un sistema, engloba tanto los aspectos naturales como los sociales, y ofrece una idea aproximada de lo que se entiende por medio ambiente en el ámbito institucional”. Desde una perspectiva más jurídica, para Moreno (1991) el medio ambiente sería el conjunto equilibrado de componentes naturales que conforman una determinada zona en un determinado momento, que representa el sustrato físico de la actividad de todo
6 CEE (1984) Política ambiental de la CEE. Serie Documentación Europea, num. 1, 1984
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ser vivo, y es susceptible de modificación por la acción humana. Y dentro precisamente del campo jurídico encontramos una de las aportaciones más interesantes que observamos en este campo conceptual, por su precisión, como es la formulada en sentencia del Tribunal Constitucional español: “Como síntesis, el medio ambiente consiste en el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades para hacer su vida (...) es, en pocas palabras, el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato. En una descomposición factorial analítica comprende una serie de elementos o agentes geológicos, climáticos, químicos, biológicos y sociales que rodean a los seres vivos y actúan sobre ellos para bien o para mal, condicionando su existencia, su identidad, su desarrollo y más de una vez su extinción, desaparición o consunción. El ambiente, por otra parte, es un concepto esencialmente antropocéntrico y relativo. No hay ni puede haber una idea abstracta, intemporal y utópica del medio, fuera del tiempo y del espacio. Es siempre una concepción concreta, perteneciente al hoy y operante aquí”7.
Este conjunto de definiciones, que se encuentran dentro de lo que podríamos denominar como la ortodoxia conceptual del medio ambiente, pueden ser reinterpretadas de una forma – entendemos que enriquecedora- a partir de la definición de Caldwell (1993), uno de los padres de National Environmental Policy Act (NEPA) -tal vez la legislación más importante en materia de política ambiental- quien afirma que: “hay una tendencia general a identificar medio ambiente con cosas (incluyendo fuerzas), mientras que realmente el término significa relaciones”.
7 Sentencia nº 102/1995, de 26/06/1995 del Tribunal Constitucional sobre conflictos de
competencia de la ley 4/89 de Espacios y Especies.
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Sin embargo, a pesar de todos los avances tecnocientíficos, nunca ha sido fácil establecer la relación entre las sustancias o procesos que pueden derivar en fenómenos de contaminación o de impacto ambiental. Por ejemplo, algunos productos que fueron descubiertos y puestos en valor como agroquímicos se han revelado, posteriormente, como potencialmente dañinos para el ser humano y para los ecosistemas. Esta es una de tantas lecciones que hemos ido aprendiendo con los años.
A lo largo de las siguientes páginas pretendemos aportar una visión, no continua sino discreta, de algunos hitos que consideramos relevantes para repasar la cronología del contexto histórico del fenómeno que estudiamos y analizamos. Hemos entresacado algunas referencias –unas más conocidas y otras menos- que permiten seleccionar el haz de vectores de cambio que se produce en las últimas cuatro décadas del siglo XX y en los primeros años del siglo XXI. La secuencia, tal y como veremos, puede resumirse de la siguiente forma: el medio ambiente en la década de los sesenta se desplaza desde una posición exterior hacia el centro del debate; en los años ochenta la escasez de recursos y los problemas de degradación ambiental impactan la sociedad, especialmente en los países más desarrollados; a finales de siglo el medio ambiente se incorpora a la agenda política internacional, incluyendo sus relaciones con el crecimiento económico y el desarrollo, tanto en los países en desarrollo como en los más desarrollados; y finalmente, nos encontramos con una visión estratégica sobre todo este fenómeno a través de la nueva denominación cronológica del Antropoceno, entendido como un nuevo período geológico.
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Años sesenta: ‘Primavera silenciosa’, nave espacial de Boulding y tragedia de los comunes
La década de los sesenta es testigo de un cambio histórico en la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Rachel Louise Carson, con su popular libro “Primavera silenciosa”, escrito en 1962, es para muchos un referente clave para el inicio de este cambio cultural. Cuando se descubrió el DDT8 fue sometido, como
era habitual, a las pruebas de toxicidad. Se encontró que no presentaba riesgos significativos para el ser humano o para los animales en las dosis en que podía ser asimilado. Se pensó entonces que se había encontrado un remedio potente y barato contra los ataques de plagas agrícolas y de parásitos que transmitían enfermedades graves como la malaria o el tifus. Durante décadas habría de ser empleado para combatir la reducción de cosechas, desinsectar superficies muy importantes de lagunas y zonas bajas húmedas, pesando siempre las pruebas científicas que determinaban su baja toxicidad para el ser humano. Nadie imaginaba que este compuesto, debido a su persistencia en el ambiente y a su capacidad de incorporación y bioacumulación en las cadenas tróficas, iba a alcanzar concentraciones peligrosas en los niveles superiores de estas cadenas y en el ser humano.
En este contexto, el trabajo de Carson puso en la agenda del debate social estas cuestiones. La autora demostró con precisión científica y con sensibilidad literaria la repercusión y el daño ambiental que estaban causando muy diversos compuestos químicos, y en particular el pesticida DDT. El DDT se convierte así en uno de los ejemplos paradigmáticos de los efectos ambientales indirectos y acumulativos. Finalmente, su
8 Compuesto químico de síntesis: dicloro-difenil-tricloroetano
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comercialización y su uso han sido prohibidos gradualmente hasta alcanzar la mayor parte de las naciones desarrolladas.
En los años sesenta, pero también antes, ya hay una corriente de autores en las disciplinas económicas que insiste en que los recursos son limitados, realmente muy limitados, frente a visiones anteriores del mundo como un gran espacio. Esos autores, como Kenneth E. Boulding, insisten en demostrar que no podemos entender la producción como algo separado de los recursos naturales y de los residuos que hemos producido, sino que todo ello está interconectado y todo comparte un espacio físico limitado. Boulding propone así su gráfica expresión del planeta tierra como una nave espacial (un concepto que permite visualizar la finitud y los límites físicos de la actividad humana), y contrapone el modelo económico de nave espacial al más clásico modelo económico de consumo descontrolado. Esta afortunada expresión, que aún sigue reproduciéndose en los estudios y manuales de economía y de ecología sintetiza la propuesta de que, dado que los recursos son limitados, debemos emplearlos de un modo racional y moderado para asegurar la supervivencia de la población. De esta manera, el debate económico y ecológico sobre el crecimiento se reafirma en el indiscutible carácter finito de nuestro medio ambiente.
En 1968 Garret Hardin publicó en la reputada revista Science, el artículo “The Tragedy of the Commons”, la tragedia de los bienes colectivos9. Un artículo cuyo objetivo fundamental es
demostrar los peligros de la superpoblación humana y, en consecuencia, la imperiosa necesidad de control de la natalidad. El entonces profesor de biología en la Universidad de California
9 Se traduce e interpreta el significado de commons, como bienes o espacios colectivos, que
puede extenderse hasta el concepto de bienes públicos, asimilable al término más formal bienes de dominio público o dominio público; aunque también puede darse la interpretación de bienes o espacios que no pertenecen a un privado, esto es bienes de carácter no privativo, sin entrar en consideración sobre si son bienes libres, bienes colectivos o bienes públicos.
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en Santa Bárbara utiliza una serie de argumentos que reflejan su preocupación por la explotación de recursos naturales debido a la alta densidad de población, a la que culpa de los problemas contemporáneos y futuros: “la libertad de procreación nos traerá la ruina a todos”. A pesar de estas radicales –y discutibles- advertencias, el artículo de Hardin es admirable desde el punto de vista de su estructura y calidad argumental. Hace uso de elementos y conceptos ecológicos y económicos, anticipando un discurso sobre los riesgos de la insostenibilidad. Utiliza, entre otros, una aproximación energética a los componentes de los ecosistemas, el concepto de capacidad de carga, explicita problemas como las externalidades negativas por contaminación de aguas, y hasta plantea problemas normativos prácticos: ¿cómo legislar la moderación?, se pregunta Hardin. El autor desconfía de que los avances tecnológicos para producir más alimentos, como la acuicultura o nuevas variedades de cultivos, puedan resolver el problema de la superpoblación; un problema cuya solución, afirma, no puede resolverse por la vía de la técnica.
Sin duda, y aún pudiendo estar de acuerdo o no con la intensidad de su preocupación por la superpoblación y los extremos que alcanza en la defensa de su tesis, podemos considerar a Hardin como un precursor en la preocupación por un modelo de desarrollo sostenible. Si bien esta inquietud no se plantea en positivo sino en negativo, ya que el esfuerzo que realiza el autor va destinado a demostrar la insostenibilidad de las tasas de crecimiento de la población10 respecto a la limitada
disponibilidad de recursos naturales y bienes comunes. Así Hardin (1968) “la tragedia de los espacios públicos como fuente de alimentos se anula con la propiedad privada o algún sistema
10 Tal y como plantean recientemente von Braunmühl y von Winterfeld (2005), las revisiones y
referencias al famoso artículo de Hardin frecuentemente han pasado por alto el hecho de que Hardin se estaba centrando realmente en el problema del crecimiento de la población
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parecido. Pero el aire y el agua que nos rodean no pueden cercarse fácilmente, por lo que la tragedia de los espacios públicos convertidos en una cloaca debe prevenirse por distintos medios, con leyes coercitivas o con impuestos que hagan que al contaminador le resulte más barato depurar sus contaminantes que emitirlos sin ningún tratamiento”. Este artículo es un referente en cuanto sintetiza la visión y preocupación de finales de los años sesenta por un problema considerado entonces11 fuera