4.1.1. En este capítulo se estudian los fenómenos de entrega e intercambio de bienes que tienen lugar con ocasión del matrimonio. En la Siria del Bronce Final aparecen dos tipos de transferencias matrimoniales: contradote y dote. La contradote es la propiedad que entrega la familia del novio a la familia de la novia con ocasión del matrimonio. La dote es la propiedad que entrega la familia de la novia a la propia novia con ocasión de su matrimonio. En la siguiente tabla se muestran las denominaciones que ambas realidades han tenido a lo largo de la historia del Próximo Oriente Antiguo.121
4.1.2. Los objetivos de este apartado son tres: mostrar el funcionamiento de las transferencias matrimoniales en la Siria del Bronce Final, comparar este funcionamiento con el que tiene lugar en los matrimonios de otras zonas, especialmente en Mesopotamia, y evaluar la capacidad jurídica de la mujer respecto a estas transferencias matrimoniales.
121 Tabla basada en HUGENBERG, G. P., Marriage as a covenant, p. 242. Las transferencias matrimoniales han sido objeto de estudios antropológicos porque siguen siendo empleadas en la actualidad por pueblos primitivos; véanse en general COMAROFF, J. L. (ed.), The Meaning of Marriage Payments, New York (1980); MOORE, H. L., Antropología y
feminismo, Madrid (1991), pp. 90-95. Traducción /
definición Ur III Hammurapi Código de
Mesopotamia de época paleobabilónica Leyes Asirias Medias Nuzi Mesopotamia de época neoasiria Mesopotamia de época neobabilónica Dote: propiedad entregada a la novia por su padre o su guardián
SAG.RIG7 ⋲eriktum nudunnû ⋲irku mulu$gu$tu mulu$gu, nudunnû nudunnû
Término alternativo, cuando la dote está constituida por esclavos mulu$gu Contradote: propiedad entregada por la familia del novio a la familia de la novia con ocasión del matrimonio NÌ.MÍ.ÚS.SÁ,
NÌ.DÉ.A biblum nidittum (Mari) ter∆atum, biblu ter∆atu biblu
Término
alternativo ter∆atum ter∆atum ter∆utu ter∆utu
Término
4.2. Caracterización del término ter∆atu en la Siria del Bronce Final
4.2.1. Antes de estudiar contradote y dote, conviene plantear un problema que aparece en los documentos que hacen referencia a las transferencias matrimoniales en la Siria del Bronce Final. Se trata de la traducción que se debe realizar del término acadio ter∆atu. La ter∆atu es, en principio, el término empleado para hacer referencia a la contradote (véase tabla arriba). Como se puede observar en las tablas expuestas más adelante (§§ 4.3.2.1, 4.4.2.1), en la Siria del Bronce Final este término sólo aparece desarrollado silábicamente un documento pocedente de Ugarit;122 en el resto de ocasiones, unos cuarenta casos, se halla escrito de manera logográfica (NÌ.)MÍ.ÚS(.SÁ/SA/A). El problema se plantea cuando en ocasiones aparece esta cadena de logogramas, es decir, el término ter∆atu, en contextos poco claros. Es decir, parece que hace referencia a la dote más que a la contradote. Para explicar este hecho se pueden presentar dos hipótesis. (a) Que cuando se habla de ter∆atu a veces se está haciendo referencia a la dote indirecta, práctica consistente en la entrega como dote de la hija de parte de su contradote (§ 4.3.8.1). (b) Que en algunos archivos de la Siria del Bronce Final no se realice una distinción terminológica entre la dote y la contradote: ambas son denominadas con el término acadio ter∆atu.
Hemos tenido en cuenta ambas hipótesis, y nuestras conclusiones son las siguientes. En la Siria del Bronce Final, dependiendo de archivos, el término ter∆atu designa unas veces la contradote, pero otras veces la dote. La existencia de la dote indirecta explica algunos de estos casos, pero no todos. El patrón de utilización de este término parece seguir el siguiente esquema: generalmente se emplea el término ter∆atu para aludir a las transferencias matrimoniales compuestas por dinero y no por bienes. A continuación se caracterizan una serie de documentos en los que aparece la ter∆atu en contexto poco claro. De esta manera, se van a estudiar algunos textos, para conocer por qué algunas referencias a la ter∆atu se ha incluido en el apartado de la contradote o en el de la dote.
4.2.2. En Emar hay once documentos que conviene destacar, en los que existe confusión entre la dote y la contradote.
4.2.2.1. En el testamento E6 30 (§ 7-3.5.1) la testadora (NPF) tiene tres hijas (NPHF1, NPHF2 y NPHF3). Éstas son las acciones que aparecen en las ll. 24-27: NPF entrega veinte siclos a NPHF1; NPF devuelve (ut-te-er, verbo tarû) dieciséis siclos a NPHF2; NPHF3 entrega a NPF treinta siclos, para después NPF devolverle (ut-te-er) a NPHF3 diez siclos. Estudiaremos en § 7-4.2 que la dote entregada a las hijas suele ser la herencia de las mismas, por lo que estas entregas serían la herencia de las hijas (es decir, su dote). Se dice a continuación que “e[n el fu]turo no se reclamará acerca de sus ter∆atu” (E6 30: 27-28; i-n[a e]gi[r-k]i [u4]-m[i] a⋲-⋲um nì.mí.ús.sáme⋲ a-na mu∆-∆⋲u-nu lu-ú i-ra-gu-mu). Si asimilamos el dinero que NPF ha entregado a sus hijas (ll. 24-27) a lo que se dice en la cláusula siguiente (ll. 27-28), vemos que se denomina ter∆atu a este dinero, que parecería ser la dote. Sin embargo, hay una posibilidad de que se emplee correctamente el término ter∆atu como “contradote”. Las tres hijas podrían estar casadas. NPF es viuda y actúa en el testamento en calidad de cabeza de familia, entregando a sus tres hijas el dinero de la contradote que ha recibido por el matrimonio de las mismas. Se trataría de la dote indirecta: el guardián (NPF) aporta parte de la contradote recibida a la propia novia como dote (§ 4.3.8.1). De ahí que se emplee en dos ocasiones el
verbo tarû, “devolver”;123 este verbo también se utiliza en RE 67, un caso claro de dote indirecta (§ 4.3.8.2), y en E6 177, que también parece contener una dote indirecta.124 Si se cumple lo propuesto en este párrafo, se dice que nadie debe reclamar acerca de la ter∆atu de las muchachas porque, en realidad, se trata de su ter∆atu-contradote, que ahora ha pasado a ser dote. Por tanto, E6 30 parece un caso de dote indirecta donde la contradote ha pasado a ser la dote, y por eso se alude a la dote con el término de ter∆atu. Es decir, en E6 30 ter∆atu = contradote.
4.2.2.2. En E6 112, un texto roto, aparece aislado el dinero de la ter∆atu (l. 5) y más adelante el término kubudda$>u (l. 11), que designa en Emar los bienes que el esposo entrega a la esposa para que se mantuviera cuando él haya muerto, y que pasan a los hijos de la pareja (§ 7-4.1.1.3). En las ll. 5-6 se lee “[xxx en]tregué [xxx] de f>Asda->a∆ı$, [mi] esposa, [xxx] y el dinero de la ter∆atu” ([xxx] ⋲a à⋲-da-∆i dam-[ia xxx] ù kù.babbar nì.mí.ús.sa [xxx a]t-ta-din). Hemos interpretado que la mención de la ter∆atu en E6 112 se refiere a la dote, que es administrada por el esposo.
4.2.2.3. Respecto a E6 177, se lee: “[He] aquí que mi hija fTatta [ha tomado su te]r∆atu; se (lo) he devu[elto. Los herma]nos [no] reclamarán sobre [ella] acerca de su ter∆atu”.125 El esquema puede ser el siguiente: la hija está ya casada, y en el testamento el padre designa para ella lo que él había recibido como contradote por ella. De ahí que de nuevo se utilice la expresión ana mu∆∆i-⋲i utte$r, como en RE 67 y E6 30. Es decir, se trata de nuevo de la entrega de la propia contradote como dote (dote indirecta). Por tanto, en E6 177 el término ter∆atu alude a la contradote, aunque es devuelto a la hija como dote.
4.2.2.4. En E6 186-187 (copias del mismo acto), que están rotos, se realiza un reparto entre cuatro hermanos. Si la restitución de Arnaud es correcta,126 para uno de los hermanos se designan una serie de bienes, “[en com]pensación por la ter[∆atu] d[e su esposa]” (E6 186:21, [k]i-i-mu-ú [nì.mí].ús ⋲a [dam-⋲u]). ¿Esta ter∆atu alude a la dote o a la contradote? En este caso, como en E6 112, RA 77/3 y RS 16.158, la ter∆atu podría ser la dote, con la que el esposo (administrador de la dote) parece haber realizado una operación económica. Pero nosotros creemos que en este caso se refiere a la contradote por dos razones. La primera es que en este mismo texto aparece una mención a la ter∆atu con el sentido claro de contradote;127 sería extraño que en un mismo texto este mismo término reflejase dos realidades distintas. En segundo lugar, en Nuzi, donde el término ter∆atu siempre alude a la contradote,128 aparece esta misma expresión, kimu$ ter∆ati(-⋲u/⋲a) ⋲a NPF.129
4.2.2.5. En E6 202 un hombre (NP) deshereda a tres hijos (NPH1, NPH2 y NPH3) de una primera esposa, de la que NP tal vez se habría divorciado.130 Se señala que “en el futu[ro] ni NPH1, ni NPH2 ni NPH3 reclamarán [a] los hijos de fDaga$n-la$>i acerca del dinero de la ter∆atu [d]e la esposa
123 No se conoce por qué NPHF3 entrega treinta siclos a su madre, NPF. Aunque interpretásemos la cadena de logogramas NÌ.MÍ.ÚS.SÁ como la dote, el problema de esta entrega en concreto permanecería.
124 Véanse los paralelos con RE 88 (abajo), donde el padre parece haber entregado a las hijas la contradote que él había recibido.
125 E6 177:16’-17’; [a-n]u-ma fta-ta dumu.mí-ia nì.m[í.ús.sá-⋲i te-el-qè] a-na mu∆-∆i-⋲i ut-te-[er ⋲e]⋲me⋲ a⋲-⋲um nì.mí.ús.sá-⋲i a-na mu∆-∆i-[⋲i la-a] i-ra-gu-mu. Para la lectura, véase DURAND, J.-M., RA 84 (1990), p. 67.
126 Véase DURAND, J.-M., RA 84 (1990), p. 69.
127 Efectivamente, en E6 186-187 también se designan bienes para otro de los hermanos (NP4), y se añade que “NP1, NP2 NP3 NP4 entregarán la ter∆atu de su esposa” (E6 186:29-31; nì.mí.ús ⋲a dam-⋲u NP1 NP2 NP3 ù NP4 i-na-an-di-nu). La esposa a la que se alude, dado que se está hablando de NP4, debe de ser la del mismo. En este caso se habla de la contradote, puesto que el esposo sólo puede entregar la contradote de la esposa, nunca la dote de ella.
128 GROSZ, K., “Dowry and Brideprice in Nuzi”, SCCNH 1 p. 175.
129 AHw p. 1348, ter∆atu(m) 4.
(=fDaga$n-la$>i) de [NP]”.131 Es decir, los hijos del primer matrimonio no tienen derecho sobre la ter∆atu de otra esposa de NP. ¿Cómo le ha llegado a esta otra esposa la ter∆atu? ¿También se trata de otro caso de dote indirecta? No existen elementos que apunten en este sentido.132 Más bien parece probable que NPH1, NPH2 o NPH3 no pueden reclamar el dinero de la ter∆atu a los hijos de esta otra esposa porque esa ter∆atu constituía la dote de la mujer, que ha pasado a sus hijos como herencia. Es decir, en E6 202 ter∆atu = dote.
4.2.2.6. En TBR 32 una mujer libera a su hija, que era esclava. Se señala que “nadie tomará su ter∆atu” (TBR 32:3-4, mí.u⋲.nì.sá-⋲i ma-am-ma la i-la-qe). Como no se menciona ningún esposo, parece que se hace referencia a la dote y no a la contradote.133
4.2.2.7. TBR 72 contiene un matrimonio del Grupo 2b (adopción con matrimonio). Se señala que si el esposo rechaza a sus padres adoptivos, debe devolver la ter∆atu (ll. 11-13). Si debe devolver la ter∆atu es que la tiene en su poder, y lo único de casa de sus suegros que puede administrar el esposo es la dote de su mujer (§ 4.4.6.1). Por tanto, parece que también en este caso el término ter∆atu significa dote y no contradote.
4.2.2.8. RE 88 es un acto jurídico en el que un personaje (NP) adopta a dos hombres y los casa con sus hijas. Falta la primera parte del documento, sólo se conservan las cláusulas. En una de ellas se dice que “si >A∆ı$-au (=NP) dice así a Iatu e I[>rı$b-Daga$n]: ‘vo[sotros] no sois mis hijos; entregadme ∑las ter∆atu de mis hij®as’…”.134 En este mismo texto, en la l. 28’ se alude a la ter∆atu en claro contexto de contradote. En un mismo texto no es probable que el mismo término designe realidades diferentes. Por tanto, la equivalencia en RE 88 parece ser ter∆atu = contradote.135 ¿Cómo es que estos hijos tienen acceso a la contradote, que habría sido pagada por ellos mismos? Porque parece tratarse de otro caso de dote indirecta, como ocurre en E6 30, 177 y RE 67.
4.2.2.9. Hir 36 es un acta de redención de deuda. Un hombre paga la deuda de una mujer, cuarenta siclos de plata. Se señala en las ll. 16-19 para quién ha ido a parar este pago. Se declara: “he aquí el lugar a donde ha ido aparar el dinero: veinticinco siclos de plata, su ter∆atu (de ella), ha ido a parar a A∆lamû, hijo de >Abba$nu; quince ha tomado el acreedor”.136 Es decir, un tal A∆lamû ha tomado los veinticinco siclos correspondientes a la ter∆atu de la mujer. Podemos interpretar que la ter∆atu en este caso se refiere a la contradote. Tsukimoto señala que A∆lamû tal vez sería el esposo o suegro de la deudora.137 De esta manera, la mujer debe devolver el dinero que le habría entregado A∆lamû con ocasión de su matrimonio.
131 E6 202:20-23; ur-ra-[am] ⋲e-ra-am mkat-tu4 mzu-a⋲-tar-ti ù mi-mu-ut-∆a-ma-di a⋲-⋲um kù.babbar nì.mí.ú[s].sá
[⋲]a dam [mzu-ba-la a-n]a mu∆-∆i dumume⋲fdkur-la-a-‹i› la-a ‹i›-ra-ag-gu-mu.
132 DURAND, J.-M., MARTI, L., “Chroniques du Moyen-Euphrate 2. Relecture de documents d’Ekalte, Émar et
Tuttul”, RA 97 (2003), p. 179, parece interpretar que en este caso el término ter∆atu alude a la contradote y no a la dote, pero también señala que el término ter∆atu que aparece en la l. 28 de este mismo documento sí que alude a la dote. En nuestra opinión en las dos ocasiones (ll. 22 y 28) el término ter∆atu se refiere a la dote. No hay ningún documento en el que aparezca dos veces el término ter∆atu refiriéndose a realidades distintas.
133 Lo mismo piensan ADAMTHWAITE, M. R., Abr-Nahrain 32 (1994), p. 21; DURAND, J.-M., MARTI, L., “Chroniques du Moyen-Euphrate 2”, p. 176.
134 RE 88:15’-17’; ∑⋲um®-ma ma-∆i-ia-ú a-na mi-ia-ti ù mi[r-ib-dkur] a-kán-na i-qáb-bi ma-a ú-ul dumume⋲-ia
at-t[u-nu-mi] ∑nì.mí.ús.sá®me⋲ ∑⋲a dumu®.míme⋲-ia id-na-nim-mi…
135 Véase esta misma opinión en WESTBROOK, R., “Emar and Vicinity”, pp. 669-670.
136 Hir 36:16-19; a-nu-ma a-⋲ar kù.babbarme⋲ i-ru-ub 25 gín kù.babbarme⋲ nì.mí.ús-⋲i a-na ma∆-la-ú dumu ab-ba-ni i-ru-ub 15 en ∆u-búl-li-⋲i lil-qè.
4.2.2.10. En cuanto a BL 3, se trata de un litigio entre un hombre y el hijo de su esposa. El hijo ha malgastado la ter∆atu de sus cuatro hermanas.Según Westenholz en este documento ter∆atu se refiere a la dote.138 La expresión concreta en la que se menciona el término es: “(respecto a) las cuatro hijas de Adda-na<mı$: su hermano ‰adde se ha comido el dinero de sus dotes” (BL 3:7-10; 4 dumu.míme⋲-⋲i ⋲a fdi⋲kur-da-na-a∆-mi ù kù.babbar-pame!139 nì.mí.ús.sáme⋲-⋲u-nu m⋲ad-de4 ⋲e⋲-⋲u-nu i-ku-ul). El verbo empleado es aka$lu, “comer”.140 En un paralelo bíblico (Gn 31:15), fRaquel y fLeah denuncian que su padre Labán se “comió” (y>kl)141 su dinero después de haberlas entregado en matrimonio.142 Tradicionalmente se ha interpretado que este pasaje bíblico se refería a la contradote de las mujeres: Labán no habría entregado parte de la contradote, en forma de dote indirecta, a sus hijas.143 En el caso del texto de Emar BL 3, no se menciona que las mujeres estén (o no estén) casadas; sólo se alude a ellas como “las cuatro hijas de Adda-na<mı$” (ll. 7-8; 4 dumu.míme⋲-⋲i ⋲a fd i⋲kur-da-na-a∆-mi). El hermano, llamado ‰adde, las habría casado pero no les había entregado nada del dinero recibido a cambio, es decir, no les habría entregado dote o la suficiente dote (dote indirecta). Es decir, en BL 3 ter∆atu = contradote. Obsérvese sin embargo que se denuncia a ‰adde por no haber entregado propiedades a sus hermanas en forma de dote. Por tanto, en algunos momentos de este capítulo el presente documento BL 3 se debe incluir como entrega de dote y no de contradote.
4.2.2.11. Por último, RAI 47/1 es un documentos complejo que contiene matrimonios y adopciones, y uno de cuyos objetivos es estructurar una familia en la que ha habido cambios.144 Una parte se lee así: “si Buzazu dice ante Abı$-ka$pı$ y fBa<la-kı$mı$: ‘no soy vuestro hijo’, Buzazu no tendrá derecho al dinero de las ter∆atu de sus tres esposas casaderas, sobre su esposa, sus hijos, nuestra casa (ni) sobre nada nuestro”.145 Como se observa, se trata de una de las cláusulas de la adopción. ¿A qué se refiere la mención de las ter∆atu: a la dote o contradote? Aunque hay otras interpretaciones posibles,146 nosotros creemos que la ter∆atu alude en este caso a la dote. El logograma de plural en la
138 WESTENHOLZ, J. G., Cuneiform Inscriptions in the Collection of the Bible Lands Museum Jerusalem: The Emar
Tablets, Groningen (2000), p. 9: “since no husband of these girls are (sic) mentioned, the case most probable concerns their dowries”. Véase también TROPPER, J., VITA, J.-P., “Rechtsurkunden aus Emar”, TUAT NF I p. 154, y n. 32.
139 Westenholz señala que el signo que se lee ME debería ser el pronombre relativo ⋲a, ya que kispa no puede estar en estado constructo (WESTENHOLZ, J. G., Cuneiform Inscriptions, p. 11). Sin embargo, podría tratarse de un error del escriba, quien habría visto que el verbo es transitivo y por eso ha redactado kispa en acusativo.
140 Otros significados más concretos de este verbo son por ejemplo “consumir (dinero)” (AHw p. 27, aka$lu 9a), o “consumir (la parte que le toca a alguien)” (AHw p. 27, aka$lu 9c). Véase también CAD A/1 pp. 254-255, aka$lu 5d.
141 Imperfecto del verbo >kl, empleado con waw consecutivo, por lo que debe traducirse en pasado (HG § 101.6d).
142 Véase TROPPER, J., VITA, J.-P., “Rechtsurkunden aus Emar”, p. 154, n. 34. El texto fue tratado de nuevo por Vita y objeto de discusión en un coloquio celebrado en Konstanz en 26-27 abril 2006; los resultados serán publicados en VITA, J.-P., “The Patriarchal Narratives and the Emar Texts: A New Look at Genesis 31”, D’ALFONSO, L., COHEN, Y. (eds.), Control,
Interaction, and Interdependence. The City of Emar among the Late Bronze Age Empires (14th-12th Centuries BC),
Konstanz, en prensa.
143 Véase, por ejemplo, CANTERA, F., IGLESIAS, M., Sagrada Biblia, Madrid (2003), p. 36 (en nota).
144 En este documento existen tres matrimonios: RAI 47/1a: el padre (NP) toma una esposa (NPF); RAI 47/1b: NP, además, se casa con la hija de NPF; RAI 47/1c: NP adopta al hijo de NPF, llamado Buzazu, y lo casa con su hija (de NP). El intento de estructurar una familia por medio de matrimonios y otros actos jurídicos también se puede observar en un testamento paleoasirio publicado por GARELLI, P., “Tablettes cappadociennes de collections diverses”, RA 60 (1966), pp. 131-138 (véase el debate sobre este documento en WILCKE, C., “Assyrische Testamente”, ZA 66 [1977], pp. 204-208).
145 RAI 47/1:15-19; ⋲úm-ma mbu-za-zu a-na pa-ni ma-bi-ka-pí ù fdnin-ki-mì i-qab-bi ma-a ul dumu-ku-nu a-na-ku-mì
mbu-za-zu a-na kù.babbar nì.mí.ús.sáme⋲ [a]-na 3 damme⋲-⋲ú dam-⋲u dumume⋲-⋲ú é-ni gab-ba mim-mu-ni nu tuku. En la cláusula inversa, cuando se prevé que el padre rechaze al hijo adoptivo (ll. 22-28), se especifica que el padre entregará al hijo el dinero de la ter∆atu.
146 En primer lugar, HALLO, W., “Love and Marriage in Ashtata”, p. 208, interpreta que en esta cláusula la pena del hijo que rechaza a sus padres es no tener acceso a los bienes ni al dinero equivalente a la contradote de tres esposas. El autor
Siria del Bronce Final a veces se utiliza para formar abstractos,147 y por tanto DAMme⋲ no equivaldría entonces a a⋲⋲atu, sino a a⋲⋲u$tu, “mujer casadera”,148 como hemos reflejado en la traducción arriba expuesta. En la Siria del Bronce Final la dote a veces estaba compuesta por dinero (§ 4.4.5). Además, tenemos tres mujeres que poseen una dote: NPF, su hija y la hija de NP. Esta idea casa bien con el hecho de que en los matrimonios de Grupo 2b (adopción con matrimonio) se busca frenar la dispersión del patrimonio familiar. Por esta razón, en RAI 47/1 NP habría desheredado a un hijo, Buzazu sería hijo único y tendría derecho a las dotes de estas tres mujeres. Por lo tanto, para RAI 47/1 aceptamos la equivalencia ter∆atu=dote.
4.2.2.1.12. Por todos estos comentarios, parece que en Emar el término acadio ter∆atu puede tener dos significados: contradote (significado tradicional de ter∆atu) o dote.149 Algunas de las ocurrencias de ter∆atu como dote pueden ser explicadas por la existencia del fenómeno de la dote indirecta (§ 4.3.8.1).
4.2.2.2. En Ekalte aparece el término ter∆atu en cuatro ocasiones, escrito en foma logográfica (NÌ.MÍ.ÚS/NÌ.MÍ.ÚS.SÁ).150 Según parece, como en el caso de Emar, hay veces en las que el término ter∆atu alude a la contradote, mientras otras alude a la dote.
En MBQ-II 93 parece hacer referencia a la contradote. Se trata de una lista de deudores. Parece que un hombre debe todavía siete siclos de plata, el resto de la ter∆atu de una mujer. Parece tratarse del esposo, quien no ha pagado en su totalidad la contradote de su esposa.
En MBQ-II 21 el término ter∆atu parece aludir a la dote. El texto se estudia en § 7-4.5, y es de